Principios Que Riguen Al Mp En Mexico
badilloyam24 de Septiembre de 2013
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II. Los principios que rigen la actuación del Ministerio Público
El motivo de nuestra reflexión es el papel del Ministerio Público en el nuevo sistema penal acusatorio y, precisamente por ello, hablaremos de cuál será la relación que guardará con los principios del citado sistema, hoy recogidos en nuestro texto constitucional.
De una lectura prima face de nuestra Carta Magna, podríamos pensar que los principios son un asunto procesal. Cada uno de ellos hace una referencia expresa al juicio penal. Nos parece que, hacer un estudio interesante de los principios del sistema penal acusatorio implica analizarlos por separado, desde la perspectiva de cada uno de los actores del procedimiento penal. Así pues, los abogados defensores –en la búsqueda por representar a los imputados les darán una lectura garantista; los jueces conocerán de su significado en la sustanciación del juicio y serán los principales responsables de su supremacía durante el proceso; mientras que los encargados de la procuración de justicia deberán acercarse a ellos con una visión funcional y de política organizacional.
2.1 Oralidad
Partimos del presupuesto de que la oralidad es un principio del sistema de justicia y no parte de su definición, como actualmente lo contiene el artículo 20 de la Carta Magna. Con la entrada en vigor del nuevo sistema acusatorio, existirá la obligación de que las promociones de las partes, el desahogo de las pruebas y las determinaciones del juez se realicen de forma verbal y directa, registrándose las mismas mediante medios técnicos que guarden la agilidad y la fidelidad. La oralidad abona a la transparencia del procedimiento y contribuye a que sea más ágil y sencillo.
Los nuevos fiscales deben prepararse para este nuevo esquema de litigio, que no habrá de tratarse de un despliegue de habilidades histriónicas de oratoria. Se tratará por el contrario, de la serenidad, la claridad y la capacidad de generar convicción en el juez. Formular una acusación para solicitar al juez una vinculación a proceso o guiar un interrogatorio de testigos convincente no tiene nada que ver con dar de gritos en la sala de juicio; tiene que ver con una claridad meridiana de la teoría del caso y una técnica impecable para crear en la mente del juzgador una película verosímil y congruente, mediante una eficaz argumentación jurídica. El Ministerio Público deberá probar su acusación más allá de toda duda razonable y hacia ese objetivo deben dirigirse sus esfuerzos. Este principio, de raigambre en la jurisprudencia norteamericana, implica establecer un alto estándar de certeza sobre la participación del acusado en el delito. Para ello, es claro que el Ministerio Público deberá desarrollar nuevas competencias profesionales y éstas deberán formar parte de los programas de formación inicial y educación continua. Dichas competencias sólo podrá adquirirlas como se aprende un arte, esto es, con disciplina, dedicación y práctica constante.
Con respecto a la teoría del caso, siguiendo a Baytelman y Duce, podemos entenderla como “un ángulo desde el cual ver toda la prueba; un sillón cómodo y mullido desde el cual apreciar la información que el juicio arroja, en términos tales que si el tribunal contempla el juicio desde ese sillón, llegará a las conclusiones que le estamos ofreciendo”6. La teoría del caso es la estrategia que desde la investigación del hecho delictivo, el Ministerio Público comienza a construir para probar sus pretensiones con base en la teoría del delito. Aquellos que piensan que el sistema acusatorio abandona la dogmática jurídico penal están equivocados. Nunca como ahora será más importante para construir una acusación o defensa en función de la evidencia. El concepto de argumentación jurídica, por su parte, implica desentrañar el significado de una norma. Puede tomarse a este respecto, una postura escéptica – más a la Guastini – asumiendo que el intérprete dota de contenido a la norma o una postura realista, que afirma que el intérprete busca el significado que la norma ya tiene. Nosotros nos inclinamos por aceptar la primera.
Por otra parte es necesario aclarar que la oralidad no se contrapone a la escritura. El sistema acusatorio utiliza una pequeña dosis de escritura, al integrarse un cuadernillo o carpeta de investigación, en que constan, por ejemplo, los documentos relativos a la cadena de custodia de los elementos de prueba, los partes policiales y los dictámenes periciales. No obstante, los esfuerzos del Ministerio Público no deben concentrarse en la integración de un expediente. No será esa carpeta la que le permita obtener buenos resultados en un caso. Simplemente es un soporte documental y como tal debe estimarse.
En conclusión; con los datos de prueba y evidencia disponible, el Ministerio Público construirá una estrategia, una teoría del caso que impulsará ante los tribunales, preguntándose para ello qué elementos y conceptos de la teoría del delito desea sustentar. ¿Un dolo directo? ¿Un dolo eventual? ¿La capacidad de querer y entender el contenido de ilicitud de la conducta del autor? Al hacerlo de forma oral, deberá tener una gran capacidad de síntesis. A diferencia de los actuales expedientes de averiguación previa en que suele aparecer una larga relación de todas las declaraciones, de las comunicaciones oficiales, de dictámenes periciales, en el sistema acusatorio el Ministerio Público se concentrará únicamente en aquellos testimonios y evidencias que más aporten a su caso, con impecable argumentación jurídica oral y absoluta claridad, los presentará ante los órganos jurisdiccionales.
2.2 Publicidad
El principio de publicidad tiene, estrictu sensu, dos grandes implicaciones dentro del nuevo sistema. En primer término, las audiencias estarán abiertas al público, salvo los casos en que la propia constitución restringe la publicidad. Cualquier proceso que se sigue en lo oscuro y lejos de la mirada de los medios y el escrutinio ciudadano, debe ser considerado, al menos, bastante dudoso. Los que creemos en el valor práctico de la Constitución, pensamos que las mejores leyes aplicadas en secreto, se convierten en instrumento de dominación y represión estatal.
La publicidad, volviendo al origen de nuestro apartado, tendrá como consecuencia un cambio de actitud en los Agentes del Ministerio Público. Cuando digo esto, me refiero a la evidente diferencia que existe cuando un abogado le habla a Su Señoría, con la intención de convencer a un juez – perito en Derecho al igual que él – y cuando tiene que comunicarse también con toda la ciudadanía en su conjunto.
El lenguaje claro, el orden en las ideas, la capacidad de síntesis, la construcción ordenada e inteligente de una teoría del caso, serán las nuevas competencias profesionales de un fiscal de estado. Esperamos que llegue el día en que dejemos de valorar quién de todos ellos es capaz de llenar más hojas con elaboradas y estériles reflexiones de teoría del delito. Los Agentes del Ministerio Público tendrán que demostrar su pericia, conocimiento y lucidez frente a todos.
La segunda implicación tendrá que ver con una nueva relación entre los medios de comunicación y el procedimiento penal. No podemos olvidar que una de las características esenciales en la etapa de la investigación es precisamente su secreto permanente. A manera de conclusión nos referimos al artículo de nuestra autoría ¿Toda la información es para todos?, en el que afirmamos que:
Son varias las libertades y los principios en juego en la compleja relación entre el sistema de justicia penal, los medios de comunicación y la sociedad. La libertad de expresión y el derecho a la información -con el correspondiente derecho ciudadano de acceso a la información pública- interactúan con el principio de publicidad de la justicia penal y sus excepciones constitucionales y, especialmente, con el principio de presunción de inocencia7.
2.3 Contradicción
El principio de contradicción implica, en el fondo, la igualdad procesal del Ministerio Público frente a la defensa. El Ministerio Público se presentará ante un juez imparcial – que no conoce ni ha conocido los hechos del caso – y tendrá que romper, a golpe de pruebas, la presunción de inocencia. Parecería que estamos mezclando temas inconexos, la realidad es que no es así. La presunción de inocencia, desde la perspectiva procesal de la contradicción, es un requisito mínimo de fortaleza y convicción probatoria.
El Ministerio Público es quien ejercerá la conducción y el mando de la investigación del delito. Durante ese período – tal y como sucede ahora – actuará como autoridad, vigilado por el juez. Para formular la acusación, el Ministerio Público deberá allegarse de información suficiente y creíble y la defensa intentará sembrar una duda razonable en la convicción del juez. Al llegar a la audiencia de juicio oral, el Fiscal se presenta como un abogado que intenta probar ante un tribunal su teoría del caso. Sus armas serán por una parte, la investigación que condujo y por otra, su capacidad para generar convicción en el juzgador. No podrá ser exitoso sin la adquisición de destrezas de litigación, el profundo conocimiento de las normas jurídicas y sin la integración de habilidades de gestión y organización de una investigación científica. Frente al Ministerio Público estará siempre el defensor, quien podrá en todo momento debatir los hechos y argumentos jurídicos del primero. Esta es la esencia del principio de contradicción.
2.4 Concentración, continuidad e inmediación.
Antes que nada, comenzaremos por definir los principios. La concentración se refiere a que el desahogo de las pruebas, el desarrollo
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