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Principio De No Intervención En Mexico


Enviado por   •  20 de Octubre de 2014  •  1.675 Palabras (7 Páginas)  •  235 Visitas

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El Caso Nicaragua contra Estados Unidos, fue un caso llevado ante la Corte Internacional de Justicia en el cual el gobierno nicaragüense acusó a Estados Unidos por violaciones al derecho internacional al apoyar a la oposición armada (los contras) en su guerra en contra dicho gobierno y por minar los puertos del país. El nombre del caso Actividades militares y paramilitares en y contra el Gobierno de Nicaragua (Nicaragua c. Estados Unidos).

La Corte dictaminó en favor de Nicaragua, pero los Estados Unidos se negaron a respetar la decisión de la Corte, argumentando que ésta no tenía jurisdicción sobre el caso. Después de la decisión de la Corte los Estados Unidos retiraron su declaración de aceptar la jurisdicción obligatoria de la Corte.

El 9 de abril de 1984, el gobierno de Nicaragua solicitó abrir proceso judicial contra Estados Unidos por actividades violatorias del derecho internacional en su contra. La solicitud además pide a la Corte dictar medidas provisionales de protección, específicamente, que la Corte ordene el cese inmediato de todo apoyo de Estados Unidos a la contra.

La petición fundamental de Nicaragua es que la Corte declare ilegales todas las actividades encubiertas patrocinadas por el gobierno de los Estados Unidos para contribuir al derrocamiento del gobierno nicaragüense.

Destacan el ataque perpetrado por unos 6.000 "contras" en territorio nicaragüense en marzo de 1984, el minado de los principales puertos de Nicaragua con el objetivo de aislar económicamente al país y donde resultaron dañados buques de propiedad holandesa, panameña, soviética, japonesa y británica. Esto además del abierto esfuerzo de la administración Reagan para obtener 21 millones de dólares para apoyar las actividades de los contras.

Las alegaciones de los sandinistas son que todas estas actividades violan el derecho internacional y las cartas de la ONU y la OEA, en particular los principios de: I) no recurrir a la fuerza o a la amenaza de la fuerza en las relaciones con otros Estados, II) no violar la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de cualquier otro Estado y III) no violar la libertad de los mares o impedir el comercio marítimo pacífico.

Los Estados Unidos rehusaron participar en la fase de evaluación de los méritos del caso, sin embargo la Corte decidió que la negativa de los Estados Unidos no le impedía tomar una decisión. La Corte también rechazó la defensa de los Estados Unidos argumentando que sus acciones constituían defensa propia colectiva.

Los Estados Unidos arguyeron que la Corte no tenía jurisdicción. La embajadora estadounidense ante las Naciones Unidas, Jeane Kirkpatrick, desdeñó a la Corte como un «cuerpo medio legal, medio jurídico (y) medio político que las naciones a veces aceptan y a veces no y mencionó que la Liga Premier era mejor». La Corte cuestionó tales alegaciones, aunque entre los jueces mismos una parte significativa del debate se centró en la jurisdicción y los poderes de la Corte.

El 3 de noviembre de 1986 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una resolución para presionar a los Estados Unidos a pagar la multa. Únicamente El Salvador e Israel, cuyos gobiernos son fuertes aliados de los Estados Unidos, votaron a favor de dicho país.

Por el momento, Estados Unidos sigue sin pagar la multa en cuestión.

La sentencia aclaró en diversas formas asuntos relacionados con la prohibición del uso de la fuerza y el derecho a la autodefensa (artículos 2(4) y 51 de la Carta de las Naciones Unidas, ambos considerados derecho internacional consuetudinario). Armar y entrenar a la contra fueron considerados en violación a los principios de no intervención y prohibición del uso de la fuerza, del mismo modo que colocar minas en las aguas territoriales de Nicaragua. Las relaciones de Nicaragua con la oposición armada en El Salvador, aunque podría ser considerado una violación con el principio de no intervención y la prohibición del uso de la fuerza, no constituía "un ataque armado" como lo expresa el artículo 51 justificando el derecho a la defensa propia. La Corte también consideró el argumento de los Estados Unidos de estar actuando en autodefensa colectiva de El Salvador, y encontró que las condiciones para ello no fueron alcanzadas, ya que El Salvador nunca solicitó la asistencia de los Estados Unidos con motivo de autodefensa.

En septiembre de 1992, Durante el Gobierno de Violeta Barrios de Chamorro, Nicaragua retiró sus reclamaciones ante la Corte y así perdonó la deuda del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica para con el país centroamericano.

Principio de no intervención

La no-intervención constituye, junto con la igualdad jurídica de los Estados y la proscripción del uso de la fuerza, un fundamento de la lógica interna del Derecho Internacional Público. El principio se encuentra codificado de manera explícita en numerosos tratados multilaterales.

Igualmente, la Carta de Naciones Unidas, excluye cualquier intervención de la Organización en los asuntos internos de los Estados. Por otro lado, el principio de no-intervención encuentra sustento, por una necesaria y elemental congruencia, en la prohibición del uso de la fuerza, así como la afirmación del principio de igualdad soberana, incluidos igualmente en la Carta.

Probablemente la formulación más acabada del principio de no- intervención se encuentre en la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA), especialmente

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