ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Contribuciones Federales En Mexico


Enviado por   •  12 de Febrero de 2015  •  2.424 Palabras (10 Páginas)  •  252 Visitas

Página 1 de 10

2.1.- Generalidades de los impuestos

1.1 MARCO CONCEPTUAL

Los impuestos son uno de los instrumentos de mayor importancia con el que cuenta el Estado para promover el desarrollo económico, sobre todo porque a través de éstos se puede influir en los niveles de asignación del ingreso entre

la población, ya sea mediante un determinado nivel de tributación entre los distintos estratos o, a través del gasto social, el cual depende en gran medida del nivel de recaudación logrado.

A continuación se establecen los elementos teóricos necesarios para comprender la importancia de los impuestos en la actualidad

1.1.1 Definición de impuesto

Los impuestos son una parte sustancial (o más bien la más importante) de los ingresos públicos. Sin embargo, antes de dar una definición sobre los impuestos hay que aclarar la diferencia entre los conceptos de ingreso público, contribución

e impuesto.

Cuando nos referimos a ingresos públicos estamos haciendo referencia a todas las percepciones del Estado, pudiendo ser éstas tanto en efectivo como en especie o servicios. En segundo lugar, una contribuciónes una parte integrante de los ingresos públicos e incluye aportaciones de particulares como, por ejemplo, pagos por servicios públicos, de donaciones, multas, etc. En tercer lugar, los impuestos forman parte de las contribuciones y éstas a su vez forman parte de los ingresos públicos.

2.2.- impuesto la renta de las Personas Morales

Artículo 97. (LEY ISR)

Las personas morales con fines no lucrativos a que se refieren las fracciones VI, X, XI y XII del artículo 95 de esta Ley, deberán cumplir con lo siguiente para ser consideradas como instituciones

autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley.

I. Que se constituyan y funcionen exclusivamente como entidades que se dediquen a cualquiera

de los fines a que se refieren las fracciones VI, X, XI y XII del artículo 95 de esta Ley y que, de

conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, una parte sustancial de sus ingresos la reciban de fondos proporcionados por la Federación, Estados o Municipios, de donativos o de aquellos ingresos derivados de la realización de su objeto social. Tratándose de aquellas entidades a cuyo favor se emita una autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero conforme a los tratados internacionales, además de cumplir con lo anterior, no podrán recibir ingresos en cantidades excesivas por concepto de

arrendamiento, intereses, dividendos o regalías o por actividades no relacionadas con su objeto social.

II. Que las actividades que desarrollen tengan como finalidad primordial el cumplimiento de su

objeto social, sin que puedan intervenir en campañas políticas o involucrarse en actividades de propaganda o destinadas a influir en la legislación.

No se considera que influye en la legislación la publicación de un análisis o de una investigación que no tenga carácter proselitista o la asistencia técnica a un órgano gubernamental que lo hubiere solicitado por escrito.

III. Que destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no Pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes

personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas

morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos o se trate

de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.

IV. Que al momento de su liquidación y con motivo de la misma, destinen la totalidad de su

patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.

V. Mantener a disposición del público en general la información relativa a la autorización para

recibir donativos, al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos, así como al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por el plazo y en los términos que mediante reglas

de carácter general fije el Servicio de Administración Tributaria.

VI. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale

el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el

día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de los donativos

recibidos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata,

cuyo monto sea superior a cien mil pesos.

La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del segundo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

VII. Informar a las autoridades fiscales, en los términos que señale el Servicio de Administración

Tributaria mediante reglas de carácter general, de las operaciones que celebren con partes

relacionadas y de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que

les hayan otorgado donativos deducibles en los términos de esta Ley.

Los requisitos a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, deberán constar en la escritura

constitutiva de la persona moral de que se trate con el carácter de irrevocable.

En todos los casos, las donatarias autorizadas deberán cumplir con los requisitos de control

administrativo y de transparencia, que al efecto establezcan el Reglamento de esta Ley y las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

El

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (15.9 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com