Contribuciones En Mexico
babumm15749 de Agosto de 2013
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INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene como marco referente Las Contribuciones Federales y los rubros que éstas representan conforme a la materia fiscal, tomando como base los ordenamientos siguientes:
• El Código Fiscal de la Federación y su Reglamento
• La Ley Federal de Derechos de los Contribuyentes
Cuando hablamos de contribuciones, hablamos de un pago por diferentes circunstancias las cuales son el pago tributario al Estado por los diferentes mecanismos, regímenes, de sus instituciones u organismos.
Si se habla de tributo, daremos la definición de lo que es Tributo:
TRIBUTO.- aporte económico que los gobernados hacen al Estado de manera obligatoria para sufragar los gastos públicos.
TRIBUTO.- prestación pecuniaria “Que el Estado, o un ente público autorizado al efecto por aquel, en virtud de su soberanía territorial, exige de sujetos económicos sometidos a la misma (Ernest BLUMENSTEIN)
Fuentes del Derecho Tributario
La ley
Decreto-Ley .- Cuando la Constitución autoriza al Poder Ejecutivo para expedir leyes sin necesidad de una delegación del Congreso, el origen de la autorización se encuentra directamente en la Constitución. En México se exige que el Ejecutivo dé cuenta al Congreso del ejercicio de esta facultad.
Decreto-Delegado. Supone que el Congreso de la Unión transmite al Ejecutivo facultades dentro de esas autorizaciones se encuentra la de legislar en uso de esas facultades extraordinarias delegadas por el Congreso, las cuales por su propia naturaleza tienen el carácter de transitorias.
Reglamento.
Las circulares.
La jurisprudencia.
Los tratados Internacionales.
Los Principios Generales del Derecho.
El Código Fiscal Federal se limita en su artículo 1º a instituir que “las personas físicas y las morales, están obligadas para contribuir con los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas”.
Entendiendo por contribuyente.- Toda persona física o moral que está obligada conforme a lo dispuesto en la Ley a contribuir con el gasto público.
Por su parte la autoridad fiscal federal a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) hace la siguiente distinción:
Deudor o sujeto pasivo, es el obligado tributario; del artículo 1º del CFF se desprende que existen dos clases de sujetos pasivos:
1).- Las personas físicas que son: Aquellos individuos con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos. “generadora del pago de contribuciones”
2).- Las personas morales. Es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil. “generadora del pago de contribuciones “
Nota: Y ambas están obligadas a contribuir.
Clasificación de Ingresos
1) Ingresos Ordinarios.- Tributos que establece la ley anual de ingresos
2) Ingresos Extraordinarios.- Los que el poder público eventualmente llegue a fijar, ante una situación de urgencia para hacer frente a ésta.
El autor Francisco De la Garza (1) clasifica las contribuciones en:
• Impuestos
• Derechos
• Cuotas de seguridad Social
• Contribuciones de mejoras, y
• Aprovechamientos.
También nos proporciona una clasificación financiera de ingresos públicos (2) distinguiéndolos de la forma siguiente:
) Ingresos originarios.- Son los que tienen su origen en el propio patrimonio del Estado, como consecuencia de su explotación directa e indirecta, estos coinciden con el concepto de “Productos” que establece el CFF. (art.4) “Son los ingresos que percibe la Federación por actividades que no corresponden al desarrollo de sus funciones propias de derecho público o por la explotación de sus bienes patrimoniales.”
) Ingresos derivados.- Son los que recibe el Estado de los particulares, es decir que no provienen de su propio patrimonio.
Concepto de Contribuciones
Contribución.- Impuesto o aportación para el sostenimiento de los gastos públicos
CARACTERISTICAS DE LAS CONTRIBUCIONES
1.- Su naturaleza es puramente personal.
2.- Que sus aportaciones son pecuniarias.
3.- Sirven y son para cubrir los gastos públicos del Estado, en sus tres distinto niveles.
4.- Que la aportación debe ser proporcional y equitativa.
5.- La obligación solo se puede establecer s mediante disposición legal.
CLASIFICACION DE LAS CONTRIBUCIONES
En el presente trabajo tendremos como base la clasificación que nos proporciona el Código Fiscal de la Federación en su artículo segundo, pero encontraremos partes doctrinarias que nos permitan su mejor entendimiento, así como los criterios personales al tema.
Clasificación conforme al Código Fiscal de la Federación
Artículo 2º, del C.F.F.
1) Impuestos
2) Aportaciones de seguridad social
3) Contribuciones de mejoras
4) Derechos,
(1) Francisco de la Garza, “Derecho Financiero Mexicano), p.103
(2) Francisco de la Garza, “Derecho Financiero Mexicano), p.102
CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES
Impuestos
Derechos Aportaciones de Seguridad Social
Contribuciones Contribuciones de Mejoras
Especiales
Aprovechamientos
Extraordinarias
Productos
CONTRIBUCIONES
Multas
Recargos
Actualizaciones
Accesorios
Gastos de Ejecución
20%
TEMA 1. CONTRIBUCIONES ORDINARIAS
1.1. IMPUESTOS
Impuestos.- Contribuciones que por ley deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV del artículo 2º del Código Fiscal de la Federación.
Doctrinariamente
Impuesto.- Una prestación tributaria obligatoria, cuyo presupuesto de hecho no es una actividad del estado referida al obligado y destinada a cubrir los gastos públicos. (de la Garza)
Impuesto.- El que está a cargo de personas físicas y morales que se ubican en el hecho imponible sin recibir prestación inmediata. (4)
Impuesto.- Son contribuciones en dinero o especie que deben pagar las personas físicas y morales, mexicanas o extranjeras, cuando realizan el acto jurídico establecido en la norma. (5)
Características los impuestos:- Una de ellas es que son unilaterales, ya que se dice que el gobernado no recibe de manera directa una contraprestación directa del Estado, sino más bien es para un bien y/o servicio común.
Clasificación Doctrinal de los impuestos
(pag. 90 en adelante, Francisco Ponce)
Impuestos directos.- aquellos que no pueden trasladarse o repercutirse, como el ISR, el Predial, el aplicable a herencias y legados, y el impuesto sobre donaciones.
Impuestos Indirectos.- que se pueden trasladar como; los de importación y exportación, los que gravan la producción de ciertos artículos, el Impuesto al Valor Agregado, etc.
Impuestos reales.- son los exclusivos a los bienes o cosas que gravan; predial, automóviles nuevos, tenencia y uso de vehículos.
Impuestos personales.- sobre las personas, es decir los previstos en el supuesto de cada contribuyente; ISR, Honorarios, Arrendamiento.
Impuestos generales.- los que gravan diversas actividades u operaciones con el común denominador de tener la misma naturaleza; ISR, grava varios rubros (ingresos por: salarios, por indemnización, prima de antigüedad).
Impuestos especiales.- gravan en especial una actividad determinada en forma aislada; Impuesto sobre producción de energía eléctrica, sobre servicios telefónicos.
Impuestos específicos.- son aquéllos cuyas cuotas, tasas o tarifas, se dan en relación correspondiente y determinada en cantidad líquida, el peso, medida, volumen, cantidad y dimensiones en general del objeto gravado.
Impuestos ad valorem.- gravan exclusivamente al valor o precio del objeto grabado, estos sólo se dan en las importaciones y exportaciones, Ley Aduanera “LIGI y LIGE”
Impuestos Fiscales.- Son creados para recaudar los ingresos necesarios para satisfacer el Presupuesto de Egresos.
Impuestos extrafiscales.- Son de carácter social, económico, etc.
Nota: en México no existen este tipo de impuestos ya que la Constitución nos dice “Los impuestos
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