PRINCIPIOS REGISTRALES EN EL DERECHO MEXICANO
sesy29 de Octubre de 2012
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PRINCIPIOS REGISTRALES EN DERECHO MEXICANO
By Licenciada Rosario Esquivel el martes, noviembre 15, 2011
Los principios registrales explican el contenido y función del Registro Público de la Propiedad. Asimismo están totalmente entrelazados unos de otros de tal manera que no existen en forma independiente. Su nombre no se deriva del término filosófico inmutable, sino que se refiere a la constitución de una técnica y elaboración del estudio del Registro Público de la Propiedad: sirve de explicación teórica y práctica de la función del Registro.
Roca Sastre, dice que "Son los principios las orientaciones capitales, las líneas directrices del sistema, la serie sistemática de bases fundamentales, y el resultado de la sintetización del ordenamiento jurídico registral".
INSCRIPCIÓN
Definición
El concepto inscribir proviene del latín inscribere, donde:
In = en, dentro de
scribere = escribir, grabar.
Una acepción de inscribir es: apuntar en una lista o registro.
Es el principio por el cual se producen los efectos del registro que se materializan en los asientos registrales, mismos que se hacen constar en los libros o folios (u otros medios), según el sistema registral adoptado.
Este principio hace referencia al papel de la inscripción en la mecánica de la constitución, modificación, transmisión y extinción de los derechos reales y personales sobre inmuebles.
Inscripción Declarativa: Su función estriba en declarar la existencia, modificación, transmisión, extinción ya causada fuera del Registro por un negocio obligacional, que se contiene en el título que se inscribe.
El registro se limita a publicar el acto que extra-registralmente ha dado ya nacimiento al derecho que se inscribe, es decir declara, exterioriza y publica lo que ya existe en la realidad jurídica y le da carácter legitimador a lo que publica.
El Reglamento del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos a la letra dice:
ARTÍCULO 28.- PRINCIPIO DE INSCRIPCIÓN.- Es la materialización del acto por medio de su inscripción o anotación en el Registro Público, por eso para que un asiento o anotación surta sus efectos, debe constar en el folio real electrónico, de esta manera el acto surte efectos ante terceros. Desde un punto de vista formal se registran documentos auténticos y bajo el punto de vista material, se registran las causas que originan un derecho.
Derechos Que Tutela Este Principio
Código Civil del Estado de Morelos:
ARTICULO 2485.- EFECTOS DE LAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. La inscripción de los actos o contratos en el Registro Público de la Propiedad tiene efectos declarativos.
Los documentos que, conforme a este Código, sean registrables y no se registren, sólo producirán efectos entre quienes los otorguen pero no producirán efectos en perjuicio de tercero, el cual sí podrá aprovecharse en cuanto le fueren favorables.
La inscripción no convalida los actos o contratos que sean inexistentes o nulos con arreglo a las leyes.
ESPECIALIDAD
Definición
El concepto deriva del latín:
· specialitas = particularidad.
Este principio consiste en determinar perfectamente los bienes objeto de inscripción, sus titulares, así como el alcance y contenido de los derechos.
El Reglamento del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos a la letra dice:
ARTÍCULO 29.- PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD.- Consiste en la precisión, determinación o individualización del acto inscrito, de tal forma que se identifique e manera inequívoca. En el caso de inmuebles por finca, para determinar los derechos inscritos. La publicidad registral exige también que en toda inscripción de propiedad u otros derechos reales, se especifiquen en forma pormenorizada las características del inmueble objeto del derecho real; ubicación, superficie, su valor, la naturaleza del derecho, el acto jurídico que le dio origen, los nombres y generales de las personas.
Para dar a conocer con toda exactitud los inmuebles, los derechos y las cargas que los afectan, se observará lo dispuesto por el artículo 2540 del Código.
Derechos Que Tutela Este Principio
Por aplicación de este principio, en el asiento deben aparecer claramente precisados:
-La finca, que es la base física de la inscripción;
-El derecho, que es el contenido jurídico y económico de la misma.
-La persona que puede ejercer el derecho, o sea, el titular.
En el estado de Morelos encontramos aplicación al principio de especialidad en los artículos: 29 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos y el 2540 del Código Civil vigente, que a la letra dice:
ARTICULO 2540.- CONTENIDO DE LOS ASIENTOS DE INSCRIPCION. Los asientos de inscripción deberán expresar las circunstancias siguientes:
I.- La naturaleza, situación y linderos de los inmuebles objeto de la inscripción o a los cuales afecte el derecho que deba inscribirse; su medida superficial, nombre y número si constare en el título; así como las referencias al registro anterior y las catastrales que prevenga el reglamento;
II.- La naturaleza, extinción y condiciones del derecho de que se trate;
III.- El valor de los bienes o derechos a que se refieren las fracciones anteriores, cuando conforme a la Ley deban expresarse en el título;
IV.- Tratándose de hipotecas, la obligación garantizada; la época en que podrá exigirse su cumplimiento; el importe de ella o la cantidad máxima asegurada cuando se trate de obligaciones de monto indeterminado; y, los réditos, si se causaren, y la fecha desde que deban correr;
V.- Los nombres de las personas físicas o morales a cuyo favor se haga la inscripción y de aquéllas de quienes procedan inmediatamente los bienes. Cuando el título exprese nacionalidad, lugar de origen, edad, estado civil, ocupación y domicilio de los interesados, se hará mención de esos datos en la inscripción;
VI.- La naturaleza del hecho o negocio jurídico; y
VII.- La fecha del título, número si lo tuviere, y el funcionario que lo haya autorizado.
CONSENTIMIENTO
Definición
El concepto consentimiento se deriva del latín:
· consentire = con
· sentire = pensar,
Es decir debe existir un momento de reflexión en este caso para una modificación en los asientos del Registro Público de la Propiedad es necesario la voluntad del titular o de quien los sustituya.
El Reglamento del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos a la letra dice:
ARTÍCULO 25.- PRINCIPIO DE CONSENTIMIENTO. Se requiere la conformidad de quien aparece inscrito como titular, para que se cancele su inscripción y se haga una diferente a favor de otra persona y cuya conformidad debe, además, constar en escritura pública. En sentido negativo, nadie puede ser dado de baja en el registro sin su consentimiento.
Este principio implica la observancia a las siguientes normas:
I.- Las inscripciones y anotaciones pueden cancelarse por consentimiento de las personas a cuyo favor estén hechas o por orden judicial; no obstante, podrán ser canceladas a petición de parte, sin dichos requisitos, cuando el derecho inscrito o anotado quede extinguido por disposición de la Ley o por causas que resulten del título en cuya virtud se practicó la inscripción o anotación, debido a hecho que no requiera la intervención de la voluntad, y
II.- Para que el asiento pueda cancelarse por consentimiento de las partes, éste deberá constar en escritura pública o por resolución administrativa en virtud del procedimiento de cancelación o rectificación.
Derechos que tutela este principio
El consentimiento es uno de los elementos de esencia o existencia de los actos jurídicos que se tienden a producir, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, por los que si faltare, no existiera el acto jurídico.
Este se forma, por el acuerdo de dos voluntades o más para producir efectos de derecho, siendo necesario que tengan una manifestación externa.
En el Estado de Morelos, el consentimiento se encuentra regulado por los artículos 19, 21 Fracc. I y 22 del Código Civil vigente que a la letra dice:
“ARTÍCULO 19.- DEL ACTO JURIDICO. Para los efectos de este Código, se entiende por acto jurídico todo suceso que contenga una declaración o manifestación de voluntad realizada con el propósito de producir consecuencias jurídicas.
ARTÍCULO 21.- ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO JURIDICO. Son elementos de existencia del acto jurídico:
I.- La declaración o manifestación de voluntad con la finalidad de producir consecuencias de derecho;
…
ARTÍCULO 22.- DE LA DECLARACION DE VOLUNTAD. La declaración o manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. Es tácita cuando resulta de hechos o de actos que la presupongan o que autoricen a presumirla,
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