Principios Registrales
yolennyjosegomez4 de Septiembre de 2012
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TEMA 4: PRINCIPIOS REGISTRALES
PRINCIPIOS REGISTRALES: Concepto. Enumeración. Importancia en la materia registral. El Documento. Concepto. Elementos. Clasificación. Importancia y efectos en Derecho Registral Venezolano.
INSTRUMENTOS:
Código Civil de Venezuela. G.O.Nº 2990 extraordinario de fecha 26 julio 1982.
Ley de Registro Público: Decreto Nº 3251 de fecha 29 de enero de 1999. G.O.Nº 36.632.
Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado (G.O.Nº 37.333 de fecha 27 nov.2001)
PRINCIPIOS.-
De acuerdo con Cabanellas: "Es razón, fundamento u origen, son axiomas que sirven de fundamento inmediato a las disposiciones jurídicas"-
PRINCIPIOS JURIDICOS REGISTRALES.-
Son axiomas que sirven de fundamentos inmediatos a las disposiciones jurídicas registrales.
Francisco Luces:
"Los Principios Registrales son aquellas ideas o directrices básicas en la que inspira la ordenación registral, extraídas por vías de síntesis a través de sucesivas abstracciones de las normas particulares que la integran"
Sanz Fernández:
"Los Principios Registrales son las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral de un país determinado y que pueden obtenerse por inducción o abstracción de los diversos preceptos del Derecho Positivo".
Roca Sastre:
"Se refiere a los Principios como síntesis o condenación técnica del ordenamiento jurídico registral en una serie sistemática de bases fundamentales, capitales, orientaciones o líneas directrices del sistema".
UTILIDAD E IMPORTANCIA DE LOS PRINCIPIOS REGISTRALES.-
Los Principios Registrales se utilizan para la interpretación del Derecho Registral (entendiendo como conjunto de normas), esa interpretación según las personas que las realicen pueden ser: Registradores, Notarios, Cónsules, Jefes Civiles, Jueces. De ésta se deriva otra aplicación de los Principios Registrales, que se refiere a la creación de la Jurisprudencia en materia Judicial Registral.
Otra aplicación es la utilización de los Principios Registrales en la orientación de la aplicación del Derecho Registral.
Los Principios Registrales orientan al Legislador en la creación de nuevas normas jurídicas registrales tanto en casos de reforma parcial o total. Los Principios Registrales sirven para el estudio del Derecho Registral.
PRINCIPIOS INMOBILIARIOS REGISTRALES Y SU APLICACIÓN EN VENEZUELA:
Se encuentran consagrados en el Decreto con Fuerza de Ley del Registro Público y Notario (DFLRPN)
Art. 7 al 13 D.F.L.R.P.N:
Art. 7: "Con el fin de garantizar el fiel cumplimiento de su función, los Registros deberán observar en sus procedimientos los principios registrales enunciados en el presente Decreto".
Principio de Rogación:
Art. 8:"La presentación de un documento dará por iniciado el procedimiento registral, el cual deberá ser impulsado de oficio hasta su conclusión, siempre que haya sido debidamente admitido".
Principio de Prioridad:
Art. 9: "Todo documento que ingrese al Registro deberá inscribirse con prelación a cualquier otro título presentado posteriormente".
Principio de Especialidad:
Art. 10: "Los bienes y derechos inscritos en el Registro deberán estar definidos y precisados respecto a su titularidad, naturaleza, contenido y limitaciones".
Principio de Consecutividad:
Art. 11: "De los asientos existentes en el Registro, relativo a un mismo bien, deberá resultar una perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio y de los demás derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones y extinciones".
Principio de Legalidad:
Art. 12: "Sólo se inscribirán en el Registro los títulos que reúnan los requisitos de fondo y forma establecidos por la ley.
Principio de Publicidad:
Art. 13:" La fe pública registral protege la verdad y certeza jurídica que muestran sus asientos. La información contenida en los asientos de los Registros es pública y puede ser consultada por cualquier persona".
LOS DOCUMENTOS EN EL DERECHO VENEZOLANO.-
CONCEPTO:
Es el instrumento, objeto normalmente escrito, en cuyo texto se consigna o representa alguna cosa apta para esclarecer un hecho o se deja constancia de una manifestación de voluntad que produce efectos jurídicos (couture).
Para el autor Aminio Borjas, "son instrumentos, documentos, Títulos escritos y escrituras", son vocablos sinónimos en lenguaje forense, y se entiende por tales: "todo escrito en que se hace constar un hecho o una actuación cualquiera".
ANALISIS ETIMOLOGICO DE LA PARABRA DOCUMENTO.
La palabra "documento" proviene del vocablo latino "documenti", derivada a su vez de la palabra "doceo es, ere, docui, coctum" que significa enseñar. En la lengua castellana aparece esta palabra por primera vez en 1786 y en el castellano moderno se ha traducido como "escrito": instrumento u otro papel autorizado, que sirva para justificar un acto, patentizar un hecho o poder demostrar la existencia de una obligación de dar, hacer o no hacer". La palabra "instrumento", proviene del latín "instrumentum", quiere decir, todo papel escrito en el que se hace constar algún hecho o acto que pueda justificar o probar alguna cosa.
EVOLUCION HISTORICA EN EL DERECHO VENEZOLANO.-
Los términos "documento" e "instrumento", se han usado indistintamente en la evolución histórico-jurídica de Venezuela.
En la Ley de Registro Público de 1910, se utiliza en su Art. 55, las palabras "escrito, título, documento". En su Art. 67 señala:
Art. 67 Ley de Registro Público de 1910:
Se le prohibe a los Registradores Subalternos:
1- Llevar a efecto registro o archivos escritos o documento.
2- La protocolización de títulos y documentos donde no se exprese el valor de la cosa o cantidad.
CLASIFICACION DE LOS DOCUMENTOS.-
Se les clasifica en: Registrales, judiciales y Notariales.
Concepto de Documentos Públicos:
En el Código Civil Art. 1357:
Art. 1357 Código Civil:
" El instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrado, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga la facultad para darle fe pública en el lugar donde el instrumento se haya autorizado".
Ø Registrales: son aquellos donde ha intervenido en su formación el funcionario autorizado según la Ley de Registro Público y del Notariado para tales funciones. Art. 13- 23 y 25. Los Registradores merecen Fe Pública en todos los actos, declaraciones y certificaciones que con tal carácter autoricen".
Principio de publicidad
Artículo 13. La fe pública registral protege la verosimilitud y certeza jurídica que muestran sus asientos. La información contenida en los asientos de los Registros es pública y puede ser consultada por cualquier persona.
Misión
Articulo 23. La misión de los Registros es garantizar la seguridad jurídica de los actos y de los derechos Inscritos, con respecto a terceros, mediante la publicidad registral.
Efectos jurídicos
Artículo 25. Los asientos e información registrales contenidos y emanados oficialmente del sistema registral surtirán todos los efectos jurídicos que corresponden a los documentos públicos.
Ø Judiciales: son aquellos formulados por un Juez, tendiendo como fundamento legal lo revisto por el Código de Procedimiento Civil.
Ø Notariales: son aquellos documentos a los cuales se refiere el Decreto con Fuerza de Ley del Registro y del Notariado, dentro de las atribuciones de los Notarios Públicos: Art. 74 Capítulo II acerca de la Función Notarial.
Art. 74 D.F.L.R.P.N.: "Los notarios son competentes en el ámbito de su jurisdicción para dar fe pública de todos los actos, hechos y declaraciones que autoricen con tal carácter, particularmente de las siguientes atribuciones:
1- Documentos, contratos y demás negocios jurídicos, unilaterales, bilaterales y plurilaterales.
2- Poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias,
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