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PRINCIPIOS TRIBUTARIOS ENTRE LA LEGALIDAD Y EL CONOCIMIENTO

mendozapetraEnsayo1 de Marzo de 2019

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UNIVERSIDAD DE NEGOCIOS

(ISEC)

TEMA:

PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

ENTRE LA LEGALIDAD Y EL

CONOCIMIENTO

PROFESOR:

ALEJANDRO ORIBE

ALUMNA:

PETRA MENDOZA MARTINEZ

ÍNDICE

PRINCIPIOS Y REGLAS

 La estructura de los principios

Los principios como límites y lineamientos En la toma de decisiones

PRINCIPIOS Y REGLAS

 Para poder entender o interpretar las leyes,  es importante saber que todas las leyes se dividen en reglas y principios.  debemos saber que las leyes están plasmadas en disposiciones constitutivas y disposiciones deónticas.

las disposiciones constitutivas solamente connotan y denotan una serie de conceptos.la denotación se refiere hasta dónde abarca el concepto normativo o También es conocido como extensión.

Para entender mejor la denotación  y connotación, la denotación es una palabra aislada o hipótesis   y la connotación es el significado que se le pudiera dar a esta misma. por ello en ocasiones las leyes expresamente Definen o describen algunos conceptos por considerar los técnicos y algunos otros no por considerar los propios del hablar común , es por eso  que en ocasiones las leyes no definen ciertos  conceptos,  dan por entendido de qué es tan claro o tan obvio para el hablar común.

 

Las disposiciones deónticas se integran de cuatro modalidades,  permiso a,  permiso a no,  obligación y prohibición.  las dos primeras denotan de la libertad mientras que las dos últimas denotan las restricciones a dicha libertad. las 4 conductas son el cómo se llevará a cabo los actos y decisiones de las  instituciones jurídicas Las disposiciones deónticas permiten o piden obrar en una forma determinada,  Ya sea acción u omisión mientras que las disposiciones constitutivas no piden obrar en una u otra forma sino simplemente aceptar que algo es en determinada forma para el derecho,  las disposiciones deónticas regulan comportamientos y las disposiciones constitutivas regulan actitudes.

Las regla  se conforman por disposiciones deónticas que establecen cómo se debe actuar qué conductas se pueden realizar y cuáles no, Las reglas también se integran de un antecedente y un consecuente. las reglas también pueden ser diádicas, triádicas, tetradicas o poliádicas y  a su vez pueden ser conjuntivas.

 Las disposiciones constitutivas  carecen de varios elementos y sólo se basan en una simple oración, dada su naturaleza descriptiva que no pide una conducta determinada.

 La estructura de los principios

Para Dworkin los principios no son mandamientos sino posturas que se deben tomar frente a casos difíciles,  En aquellos casos que no se tiene una clara idea en la norma y por lo tanto esta postura se debe adoptar ante una controversia de este tipo,  con esta definición también coincide Riccardo Guastini  al decir se distinguen de otras reglas de conducta por el hecho  de que no prescriben un comportamiento preciso sino que encomiendan la obtención de un fin.

 Varios autores han apoyado la idea de los principios  y la mayoría coinciden que los principios Son elementos que contienen un valor considerado y reconocido.  los principios son entendidos como las referencias de los valores,  en tanto las reglas se refieren a una situación de un hecho con consecuencias legales dependiendo de la omisión de la conducta descriptiva.

 Por lo anterior podemos decir que la diferencia entre principio y regla es que un principio está siempre inmerso de un valor  y las reglas sólo dan seguimiento de forma deóntica y condicional al valor establecido por el principio.

No todos los autores coinciden  con  esta postura. Luigi Ferrajoli  Establece que la diferencia entre los principios y las reglas es  sólo una cuestión de estilo, de la forma en cómo se elaboran pues en cualquier caso,  el derecho ya sea individual o social contenido en un principio implica,  ante su violación o no satisfacción, respectivamente, aplica la regla de prohibición o de obligación para salvaguardar o satisfacer el derecho contenido en un principio . para este autor señala que los principios en cualquier forma que se encuentren escritos señalan tomar acción respecto de diversas situaciones y para él son verdaderos mandamientos de ley.

Para Zagrebelsky no es así pues considera que los principios establecen simples lineamientos o posturas que se deben adoptar ante las situaciones reales y de hecho que se presentan en la práctica diaria y dinámica social. por lo tanto regula  actitudes, mientras que para Ferrajoli  los principios al igual que las reglas regulan la conducta.

Los principios como límites y lineamientos En la toma de decisiones

 Los principios implican un valor amplio que debe defenderse y respetarse conforme a los lineamientos constitución,  tanto para los particulares como para el estado. para entender lo anterior es necesario remitirse a las dimensiones del derecho para poder identificar los diversos principios que existen,  el derecho se divide en tres dimensiones: sintáctica, semántica y pragmática.

 La sintáctica son los conceptos por definir a través de las reglas de formación y a las tesis por demostrar a través de reglas de transformación. las otras dos dimensiones restantes se refieren a la efectividad, a la validez y a la Justicia del derecho, que corresponde la en punto de vista sociológico, normativo y ético. en estas dos últimas dimensiones en donde ubicamos que existen diversos tipos de principios:  principios normativos y principios éticos.

Existen principios jurídicos,principios constitucionales y principios ético,  los primeros pugnan por la efectividad del derecho los segundos por  lo positivistas de validez del derecho y los terceros por los postulados de Justicia del derecho lo que constituye las tres divergencias de las cuales hablan Luigi Ferrajoli .

estas tres divergencias están vinculadas al carácter deóntico o normativo de los discursos formulados en términos de deber ser en sentido ético- político.

Los principios atendiendo a los diversos deber ser son: principio del derecho o ético-políticos, principios de derecho principia iuris y  principios en el derecho o constitucionales,  la constitución arroga los terceros son principios referidos por ella misma que se desarrollan en su propio texto no se trata de principios del derecho o éticos políticos ni de principios de derecho o efectivos,  si no de principios en el derecho o constitucionales, que ven lo interno del derecho y que consideró el legislador constitucional desde un inicio como estandarte  a seguir por el legislador común  al crear modificar normas atendiendo a aquél la tributación es restrictiva del patrimonio.

Los principios tienen una doble función,  la base principal de todo sistema legal, que se sobrepone incluso a la parte tributaria, son. esto es los derechos patrimoniales serán motivo de afectación por la carga impositiva siempre y cuando no se afecten los derechos fundamentales.

Para entender mejor lo anterior los derechos fundamentales son: los Derechos Humanos, derechos públicos, derechos civiles y derechos políticos.Y los derechos patrimoniales son:   derechos reales -  propiedad y posesión- y.  los derechos fundamentales son positivizados a través de normas éticas de  indisponibilidad activa y pasiva, por lo tanto los derechos patrimoniales son positivizados a través de normas hipotéticas de disponibilidad activa y sólo son excepción-  respecto al estado- de disponibilidad pasiva, momento en el cual se incardina la tributación.

 La tributación es apegada  a los principios siempre y cuando la contribución sea proporcional y equitativa. esto quiere decir que las tasas de los diferentes impuestos sean proporcionales a la capacidad que tiene cada contribuyente para lograr así el principio de proporcionalidad y equidad en la recaudación de las contribuciones.

 Los principios obtienen la fuerza a partir de su inclusión en el texto constitucional y se puede esquematizar de la siguiente manera los principios junto a las garantías determinan la función legislativa las 2 respectivamente para crear leyes y tratados, los principios son del estado y las garantías son de los particulares.

 Las autoridades legislativas al realizar su función creadora de leyes, es acorde principio por decisiones, es decir una permisión una obligación o una prohibición para para legislar y no legislar sobre determinados tópicos, en lo fiscal serían los derechos fundamentales, sobre los cuales las decisiones legislativas deben ser de abstención o prohibición, ya grabar gravar con impuesto lo cual se encuentra por garantías y en tal sentido, el principio limita a legislador Por lo cual ha dicho espacio corresponden.

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