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Principios Tributarios


Enviado por   •  7 de Agosto de 2014  •  2.641 Palabras (11 Páginas)  •  243 Visitas

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Principios tributarios de las autoridades

Equitativo.- La equidad se puede definir como aquel principio derivado del valor justicia en virtud del cual, por mandato constitucional, y de acuerdo con la interpretación jurídica, las leyes tributarias deben otorgar un tratamiento igualitario a todos los contribuyentes de un mismo crédito fiscal en todos los aspectos de la relación tributaria (hipótesis de causación, objeto, base, fecha de pago, gastos deducibles etc.),

La equidad tributaria es un criterio con base en el cual se pondera la distribución de las cargas y de los beneficios o la imposición de gravámenes entre los contribuyentes para evitar que haya cargas excesivas o beneficios exagerados. Una carga es excesiva o un beneficio es exagerado cuando no consulta la capacidad económica de los sujetos pasivos en razón a la naturaleza y fines del impuesto en cuestión.3 Por lo tanto, determinar la capacidad de pago persigue el principio de justicia tributaria, como una justa distribución de las cargas impositivas.

El principio de la equidad tributaria, se fundamenta en la Capacidad Económica o Capacidad de Pago, por ser, la piedra angular entre la capacidad contributiva y la equidad; conforme lo dispuesto en el artículo 317 de la Constitución Política. Es decir, si bien hay una imposición gravable y la imposición de contribuciones por concepto de valorización, pero el marco de dichas imposiciones debe contemplar que la imposición se ajusta a que el sujeto que aporta, debe tener en cuenta la capacidad económica y lo subjetivo de cada uno de los casos, según las variables y criterios que se contemplen4.

El principio de progresividad, dispuesto en el artículo 363 de la Constitución Política, impone que el reparto de la carga tributaria entre los diferentes obligados a su pago, se realice según la capacidad contributiva de que disponen. Es decir, se trata de que la carga tributaria sea mayor cuando mayores sean los ingresos y el patrimonio del contribuyente.

II.1.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA

Este principio obedece a un doble significado o enunciado, el primero corresponde al fisco en tanto que el segundo se refiere a los particulares.

La autoridad hacendaria no puede llevar a cabo acto alguno o realizar función alguna dentro del ámbito fiscal, sin que se encuentre previa y expresamente facultada para ello por una Ley que sea aplicable al caso determinado.

Por su parte los contribuyentes solo se encuentran obligados a cumplir con los deberes que previa y expresamente les impongan las Leyes que les sean aplicables y exclusivamente pueden hacer valer ante el fisco, los derechos que esas mismas Leyes les confieren.

El llamado Principio de Legalidad Tributaria en si consiste en que “Ningún Órgano del Estado puede tomar una decisión individual que no sea conforme a una disposición general anteriormente dictada”.

El fundamento legal del Derecho Fiscal Mexicano está establecido en el artículo 31 frac. IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: “Es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Distrito Federal o del Estado y Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

La capacidad contributiva y su importancia

En materia tributaria, los particulares en la calidad de contribuyentes y o deudores tributarios, tiene una obligación que no debe ser ajena a la capacidad contributiva de los mismos. El recaudo tributario necesita considerar aspectos presupuestales, medidas para poder captar recursos públicos y además considerar las circustancias economicas y sociales de los ciudadanos.

En el marco de un Estado Social de Derecho, que propende por la justicia social y por la sujeción a los principios, deberes y derechos constitucionales. La Corte Constitucional ha desarrollado los conceptos de los principios de progresividad y equidad tributaria. Específicamente a nivel tributario, sugieren la necesidad de tener en cuenta la capacidad económica de quien se ve afectado. En estos terminos, la responsabilidad de los entes municipales para respetar y considerar los principios que protegen al ciudadano, al momento de establecer y asignar los tributos, es fundamental en el contexto del Estado Colombiano.

De hecho los estudios que analizan la capacidad de pago de los ciudadanos con relación a las responsabilidades tributarias del ciudadano, tienen presente el hecho de la necesidad de respetar y comparar la implementación tributaria con factores economicos como el aumento del costo de vida y el incremento de los precios del mercado.

Así pues, " Nunca, por más apremio de captación de recursos que tenga el Estado se justifica la creación de tributos ajenos a los postulados del principio de capacidad contributiva1". La igualdad, la equidad y la justicia social en un Estado, debe ser una realidad; sin embargo, la sujeción a estos principios no es sencilla de garantizar y su cualificación debe ser medida frente a la cantidad de políticas públicas y programas que limiten los criterios y la imposición tributaria por parte del Estado de cargas que puedan ser demasiado gravosas para los contribuyentes.

RELACIÓN JURÍDICO –TRIBUTARIA

Está integrada por los correlativos derechos y obligaciones emergentes del ejercicio de poder tributario, que alcanzan al titular de éste, por una parte, y a los contribuyentes y terceros por otra.

Obligación tributaria

Concepto: Es una prestación jurídico patrimonial, consistente exclusivamente en una obligación de dar, dar sumas de dinero en la generalidad de los casos o dar cantidades de cosas, en las situaciones poco frecuentes en que el tributo es fijado en especie. Es el vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto (deudor) debe dar a otro sujeto que actúa ejercitando el poder tributario (acreedor), sumas de dinero o cantidades de cosas determinadas por ley.

EL SUJETO ACTIVO DE LA OBLIGACIÓN FISCAL

1.- ¿Quién es el sujeto activo de la obligación fiscal en nuestro derecho y dónde tiene su fundamento?

Es el Estado, en el Artículo31, fracción IV de la Constitución política, al establecer la obligación de contribuir para los gastos públicos, únicamente la Federación, Estados y Municipios.

2.- ¿En qué consisten las facultades exclusivas de la Federación en materia de impuestos?

El comercio exterior, el aprovechamiento y la explotación de los recursos naturales, servicios

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