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PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

niki98hEnsayo2 de Julio de 2021

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“No debemos sostener un sistema perverso que permite las exoneraciones tributarias”

Cesar Villanueva

PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

Para comenzar con este ensayo debemos tomar en cuenta una definición acerca de los principios tributarios que “son de carácter constitucional que rigen con toda disposición de carga contributiva por parte del Estado a sus habitantes. Son límites al poder discrecional estatal, de asegurar mediante la colaboración de quien más tiene los derechos de todos, Esta solidaridad forzosa a la que se ven compelidos quienes tienen ingresos que exceden a sus necesidades básicas, no puede ser impuesta en desmedro de sus propios derechos”[1].

Siendo por ello que el pago de los tributos es considerado como un deber al cual todos estamos obligados a cumplir sin importar si tiene poco o mucho, este debe estar ajustado a la economía que tiene cada una de las personas

Los principios tributarios que son reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 300 son los siguientes:

  • Principio De Generalidad
  • Principio De Progresividad
  • Principio De Eficiencia
  • Principio De Simplicidad Administrativa
  • Principio De Irretroactividad
  • Principio De Equidad
  • Principio De Transparencia
  • Principio De Suficiencia Recaudatoria.[2] 

Una vez dados a conocer los principios tributarios vamos a realizar un análisis de cada uno de ellos.

PRINCIPIO DE GENERALIDAD

CONCEPTO. -  La generalidad tributaria es un principio del Derecho tributario que implica que no haya discriminaciones arbitrarias a la hora de imponer los tributos, y que éstos alcancen a todos aquellos comprendidos en las mismas circunstancias[3]

TRATADISTAS

Para Marisa Vázquez “este principio implica que los tributos se aplican abarcando íntegramente las categorías de personas y bienes previstas por la ley y no a una parte de ellas, en otras palabras, si una persona se encuentra en las condiciones que según la ley lo obliga a pagar el impuesto, ello debe ser cumplido, cualquiera sea el carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad o estructura económica, no admitiéndose que se grave a una parte de la población en beneficio de otra”[4]

Para Héctor Villegas “…este principio alude al carácter extensivo de la tributación y significa que cuando una persona física o ideal se halla en las condiciones que marcan, según la ley, la aparición del deber de contribuir, este deber debe ser cumplido, cualquiera que sea el carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad o estructura…”[5]

ANALISIS

Este principio se basa específicamente en la manera en que la gente debería pagar sus tributos siendo de manera obligatoria.

Sin embargo, debemos considerar que no todas las personas deberían pagar impuestos o en sí la misma cantidad de ellos por lo cual este pago debería ser regulado, siendo que las personas que más recursos económicos tenga más paga y el que menos tenga menos paga del mismo modo si no cuenta con recursos económicos no pagara impuestos, esto no quiere decir que se exhortara de pagar impuestos a cualquier persona, esto se hará solo si se presenta pruebas fundadas de que no puede cumplir con este deber.

Por otro lado, es necesario que se una tanto el principio de generalidad, el principio de igualdad y el principio de progresividad para que de esta manera se pueda cumplir con el principio de justicia, siendo este un principio muy importante para que de este modo todas las personas puedas ser partícipes del progreso estatal y ciudadano.

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD

CONCEPTO. – “El principio de progresividad tributaria predica respecto a la necesidad de imponer impuestos al ciudadano de forma progresiva según la capacidad de pago individual de cada uno”[6]

TRATADISTAS

Héctor Villegas con relación a este principio sostiene que “un impuesto financiero en este caso una alícuota es progresiva cuando el porcentaje se eleva a medida que se incrementa la magnitud de la base imponible…” e inclusive cuando tal porcentaje se eleva ante ciertas circunstancias que el legislador estima justificantes de tal elevación[7]

Del mismo modo Catalina García Vizcaíno nos habla sobre los impuestos progresivos que son aquellos “…establecidos con una alícuota que crece según aumenta la base imponible o que se eleva por otras circunstancias, según categorías[8]

ANALISIS

Este principio es el encargado de garantizar que el pago de impuesto se irá aumentando según el incremento o porcentaje económico que vaya adquiriendo el usuario. En este caso los tratadistas Héctor Villegas y Catalina García hacen una referencia al pago de alícuotas ya que el pago de ellas se verá incrementado según como lo hace base de ella  

PRINCIPIO DE EFICACIA

CONCEPTO. – “El principio de eficiencia tributaria hace referencia al diseño óptimo del impuesto y en la forma como se ha de recaudar”[9]

TRATADISTAS

Dino Jarach habla sobre el principio de eficacia y nos dice que se “deben considerar como principios de la imposición aquellos postulados que se asumen como limitadores u orientadores de las decisiones estatales en cuanto a la adopción de determinados impuestos y su configuración”[10]

Guillermo Cabanellas define a la eficiencia como la “capacidad y aptitud para obtener determinado efecto y esta obtención  será expedita o económica de una finalidad”[11]

ANALISIS

El principio de eficacia es el encargado del manejo de contribución que será útil tanto en el Estado como la ciudadanía, siendo esta la razón por la que los tratadistas Dino Jarach y Guillermo Cabanellas coinciden en sus opiniones y nos dicen que el Estado es el encargado de limitar y orientar el manejo de contribución de la ciudadanía.

PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD ADMINISTRATIVA

CONCEPTO. – “Este principio determina la obligatoriedad de la Administración Tributaria, de brindar al contribuyente, las facultades necesarias al momento de pagar sus obligaciones tributarias; la Administración Tributaria para el cumplimiento de este principio ha venido innovando los sistemas de Tributación con la finalidad de propiciar al contribuyente un ahorro de recursos y sobre todo de tiempo”[12]

TRATADISTAS

Héctor Villegas hace referencia a los principios de un sistema tributario que sostiene en lo relativo a los principios de certeza y simplicidad que “ambos principios corresponden a la racionalidad del sistema tributario, y están comprendidos en el postulado más general, que tanto se refiere a la certeza de la deuda tributaria individual, como a la simplicidad o claridad que deben tener las normas jurídicas tributarias”[13]

De mismo modo, el tratadista Aliomar Baleeiro, hace referencia que "el sistema tributario debe ser productivo, elástico, compatible con la renta nacional y con las ideas de justicia de cada época"[14]

ANALISIS

El principio de simplicidad administrativa es el encargado de manejar a través de la Administración Tributaria una manera eficaz para que los contribuyentes puedan realizar sus pagos de obligación tributaria sin ninguna clase de inconveniente, el mismo modo evitar gastos innecesarios una muestra de ello es que se eliminó de declaración física por la declaratoria electrónica evitándose la compra de formularios. A su vez los tratadistas Hector Villegas y Aliomar Baleeiro coinciden en sus opiniones que el sistema tributario debe ser eficiente al momento de prestar sus servicios a la ciudadanía.

PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD

CONCEPTO. – “Este principio de irretroactividad de las normas tributarias tiene singular importancia en el momento de la entrada en vigor de la ley y la realización del hecho imponibleresultando de aplicación en estos casos la ley que estaba vigente al producirse el devengo del tributo[15]

TRATADISTAS

Para Luis Humberto Delgadillo el  “punto de partida para determinar la irretroactividad de la ley se encuentra en la realización del hecho generador en relación con su vigencia, de tal forma que solo podrán generarse efectos jurídicos conforme a lo dispuesto en la norma tributaria vigente en el momento en que el hecho generador se realizó”[16]

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