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Principios Tributarios


Enviado por   •  12 de Mayo de 2014  •  1.836 Palabras (8 Páginas)  •  320 Visitas

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PRINCIPIOS DE LA TRIBUTACION

LEGALIDAD CONST NAL ART 34 Y 338

IGUALDAD O EQUIDAD ART 363 - Equidad Horizontal. -- Varios Criterios.

- Equidad Vertical.

PROPORCIONALIDAD Aumento de la base gravable.

La tarifa se mantiene constante.

GENERALIDAD Se aplica a todas la personas por igual.

Se relaciona con la capacidad de pago

NEUTRALIDAD El impuesto no debe incitar al sujeto pasivo.

NO CONFISCATORIEDAD No puede atentar contra la propiedad

EFICIENCIA Economía en tiempo y recursos

Simplificación de procedimientos

Enfoque en lo administrativo.

EFICACIA Estrategias para el recaudo

El resultado del enfoque gerencial.

PROGRESIVIDAD Equidad vertical

Capacidad de pago.

IRRETROACTIVIDAD Art 338 de la Constitución Nal.

No podrá modificar elementos de la modificación.

No podrá alterar los elementos del periodo en curso

ECONOMIA EL MINIMO COSTO EN:

1. Recaudo

2. Control

3. Administración

JUSTICIA Art. 683 E.T. Espíritu de Justicia

CERTEZA Art. 95 C.N. – Deberes de la persona

COMODIDAD Recaudo en la época y forma más conveniente

Concesión de plazos para el pago del tributo

Las inversiones forzosas no coinciden con fechas de pago de los tributos.

REPRESENTACION La elección del legislador en un estado de derecho, la ley es creada por el pueblo.

“La tributación sin representación es tiranía.”

PRACTICABILIDAD Materializable

Realizable

Examina los factores sicológicos de la oponibilidad de los tributos.

DEBIDO PROCESO Art. 29 C.N.

Aplicación práctica de la norma

Discusión y cobro de los impuestos.

LA BUENA FE Art. 83 de la C.N. Art. 777 E.T.

PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.

La Constitución de la República en su sección quinta, Régimen Tributario, en el Art. 300, determina:

“Art. 300.- El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.

La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.

Principio de Generalidad

El régimen tributarlo se rige por el principio de generalidad, es decir, las ley tributaria tienen carácter de general y abstracta, motivo por el cual no está direccionada a determinada persona o grupo de personas, todo ello sea concediéndoles beneficios, exenciones o imponiéndoles gravámenes.

El inciso 4 del Art. 66 de la Constitución de la República determina:

¨Art. 66. Se reconoce y garantiza a las personas:

. Derecho a la igualdad formal, igualdad material, no discriminación.

Principio de Progresividad.

Nuestra Constitución de la República al establecer que debe priorizarse en el Régimen Tributario los impuestos progresivos, estableciendo por lo tanto que la fijación de los tributos se realizara tomando en consideración una tarifa gradual.

Este principio proclama que conforme aumenta o mejora la capacidad económica de una persona, debe de aumentarse de manera gradual, los gravámenes que debe pagar dicha persona por concepto de tributos.

Principio de Eficiencia.

Este principio tiene estrecha vinculación con el ámbito administrativo, se lo ha incluido con la finalidad de que sea obligación del Estado, el propiciar de que las Administraciones Tributarias sean eficientes, es decir que obtengan los mejores resultados, con la utilización de menor cantidad de recursos.

En cuanto a la optimización de los recursos nos referimos tanto al talento humano, como al tecnológico, pero para ello es indispensable de que exista un cambio de actitud en el contribuyente con el fin de evitar la inversión de ingentes recursos económicos con el fin de lograr la recaudación de los tributos, y más bien exista una cultura tributaria en la cual el pago de tributos nazca de manera espontanea del contribuyente, cumpliendo con lo determinado en el numeral 15 del Art. 83 de la Constitución de la República que determina:

¨Art. 83. Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la Ley:

. Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley…¨

Principio de Simplicidad administrativa.

Este principio determina la obligatoriedad de las Administración Tributaria, de brindar al contribuyente, las facilidades necesarias al momento de

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