PROCEDIMIENTO DE EXEQUÁTUR EN VENEZUELA
ali2982Monografía5 de Diciembre de 2020
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA
“GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”
EXTENSIÓN CIUDAD GUAYANA
FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA DE DERECHO
SEDE SAN FÉLIX
DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL EXEQUÀTUR EN VENEZUELA CASO:
PUERTO ORDAZ. ESTADO BOLÍVAR 2020.
Bachiller Alida R. Blanco R.
CI 15.277.472
Sección 3D1-8-S
Modalidad Investigaciones Jurídicas
San Félix, marzo 2020
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA
“GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”
EXTENSIÓN CIUDAD GUAYANA
FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA DE DERECHO
SEDE SAN FÉLIX
DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL EXEQUÀTUR EN VENEZUELA CASO:
PUERTO ORDAZ. ESTADO BOLÍVAR 2020.
Asesor Institucional Abg. Luis Enrique Aray
Asesor académico Abg. Leandro Quintana
San Félix, marzo 2020
ÍNDICE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA
“GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”
EXTENSIÓN CIUDAD GUAYANA
FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA DE DERECHO
SEDE SAN FÉLIX
CONSTANCIA DE PASANTÍAS[pic 1]
Nosotros los abajo firmantes damos fe que este informe de Pasantías, Correspondiente a la modalidad de INVESTIGACIONES JURÍDICAS, presentado por la Bachiller, ALIDA ROSELY BLANCO ROSA, cédula de identidad número 15.277.472, como requisito parcial para la aprobación de la misma, fue debidamente evaluado por los Asesores Académico e Institucional, Metodólogo y Profesor Evaluador, así como certificado por la Coordinadora de Pasantías.
ASESOR ACADÉMICO ASESOR INSTITUCIONAL
ASESORA METODÓLOGICA PROFESOR EVALUADOR
COORDINADORA DE PASANTÍAS
DEDICATORIA
Primeramente, a Dios Todopoderoso por su amor y misericordia hacia mi persona, por darme vida y salud para realizar el sueño de estudiar Derecho y que esta sea una primicia hacia ÉL en agradecimiento a lo que ha hecho de mi una nueva criatura.
A mi amado esposo Jesus Matheuz por su apoyo incondicional, por siempre incentivar y aportar los recursos financieros y emocionales para mi desarrollo profesional, amigo, compañero, cómplice y aliado en cada proyecto que trazamos.
A mis hijos Marco Alejandro y Maximiliano que con su amor, cariño, paciencia, travesuras y madurez han contribuido al logro de esta meta, son mi motor que me impulsa a cada día ser mejor ser humano, que pueda ser ejemplo para ellos donde puedan reflejarse como quieran ser en su adultez.
AGRADECIMIENTO
A Dios y a mi familia, esposo e hijos, han sido vitales para lograr las metas propuestas.
De igual manera a mis padres Teresa Rosa y Marco Blanco, personas extraordinarias de las cuales me siento orgullosa de ser su hija, ejemplos invaluables de seres humanos, íntegros, amorosos, trabajadores incansables y motivadores, nunca me dijeron que no cuando niña al querer estudiar siempre aun en escases me decían que, si podía, gracias padres.
De manera especialísima a mi tía Carmen Vivas, porque siempre ha estado presente a lo largo de estos años de estudio, apoyándome moralmente y afectivamente, con una sonrisa, un abrazo una palabra de ánimo y porque le urge que me gradué para ser su abogada personal.
A mis amigos Sol Betancourt, José Rondón, Víctor Ruiz, Lismary Marquez, Hilda Figueroa, Herglimar Ortiz gente sencilla que hace cosas extraordinarias, agradecida a Dios por sus vidas, porque me permitió conocerlos y tener el privilegio de compartir estos años de carrera con ellos y lo que está por venir en el trayecto laboral.
A mis profesores que han sido facilitadores, amigos, acompañantes en este transitar Ramón Trasmonte, Noemí Sotillo, Nury Suarez, Lucina Álvarez, José Cedeño, Luis E. Aray, y Leandro Quintana son ejemplo a seguir, se les quiere y admira.
INTRODUCCIÓN
El exequátur es un proceso de doctrina internacional, reconocido dentro del derecho internacional privado, que tiene como característica principal el reconocimiento de sentencias extranjeras dentro del país donde se reconoce este proceso, así mismo se encarga de la ejecución de estas sentencias extranjeras, dentro del país donde se consigna el exequátur.
Pero hay que tener en cuenta que, el desarrollo procesal del exequátur, es aplicable según el criterio procesal de cada país que regula a este dentro de su sistema jurídico, pero a su vez, no carece de perdida de sus principios o funciones que son reconocidas a nivel internacional. Por otra parte, la falta de investigación en muchos temas en nuestro país, conlleva a generar algunas deficiencias en diferentes ámbitos sociales, uno de ellos es en el proceso de Exequátur, pues, se desconoce mucho de la esencia de este tipo de procedimiento.
Es por esto que incluso el Exequátur en nuestro país, se encuentra reconocido, en el Libro X de derecho internacional privado que contiene nuestro código civil, siendo este un proceso de doctrina internacional, e incluso reconocido por la Real Academia de la Lengua Española como Exequátur, esto por tratarse de un término latino que significa ejecútese.
CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En el ámbito del derecho internacional privado, el régimen jurídico aplicable del exequátur, según el conjunto de normas de cada Estado, en España está regulado en la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia Civil, y tiene por objeto determinar si es posible brindarle a una sentencia extranjera entendiendo esta como aquella resolución pronunciada por un tribunal que escapa a la soberanía del Estado en que se desea ejecutarla, reconocimiento y permitir su cumplimiento en un Estado distinto a aquel que la pronunció.
El significado más asertivo, es de ser un acto jurisdiccional, que es emitido por el tribunal competente, por medio del cual se reviste a la sentencia extranjera de eficacia jurídica dentro del Estado, bajo cuya soberanía se pronuncia esa decisión de exequátur. Es el órgano jurisdiccional quien así le da fuerza jurídica a la sentencia dictada por un tribunal extranjero y le concede igual tratamiento que las sentencias nacionales, es lo que se conoce como la nacionalización de la sentencia extranjera, por medio de este acto jurisdiccional, el tribunal competente indica, que dicha sentencia extranjera cumple con todos los requisitos que la ley contempla.
Hasta hace unas décadas Venezuela se caracterizaba por ser un país receptor de migrantes, en el imaginario colectivo aún se tiene presente la política promovida por Marcos Pérez Jiménez, quién en los años cincuenta del siglo XX, incentivó la inmigración de campesinos y trabajadores provenientes de España, Italia y Portugal, que huían empobrecidos después de la Segunda Guerra Mundial, en un intento de modernizar y blanquear el país, Venezuela era vista como una tierra de oportunidades a partir del año 1973, con el auge petrolero, aunado a las dictaduras del Cono Sur, hubo otra gran oleada de migrantes hacia Venezuela.
En Venezuela para 2017 la Organización de las Naciones Unidas (ONU) estimaba que habían emigrado 1.426.336 venezolanos. En el periodo 2000-2017 se puede apreciar un incremento en el número de migrantes regulares de 41%. Las cifras de la Organización Internacional de Migración (OIM) son mayores: para el primer semestre de 2018 ascendía a 2.328.949, lo que representaría al menos un aumento de 900% respecto al año 2015. Esta cifra representa aproximadamente 7% de la población venezolana. Cuando se analizan las cifras del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), queda claro que las solicitudes de asilo y refugio aumentaron vertiginosamente entre 2014 y 2018, al menos en 4.304%. Es de advertir que estas cifras solo consideran a los migrantes oficialmente registrados, es decir, subestiman la dimensión real del fenómeno, que se caracteriza por su informalidad y precariedad registral.
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