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Fase Preparatoria, preliminar o de investigación del Procedimiento Ordinario en Venezuela


Enviado por   •  25 de Marzo de 2016  •  Apuntes  •  1.004 Palabras (5 Páginas)  •  413 Visitas

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Fase Preparatoria, preliminar o de investigación del Procedimiento Ordinario

En Venezuela están establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal los procedimientos de enjuiciamiento, existiendo entre ellos el Procedimiento Ordinario, el cual consta de tres etapas o fases, que son: fase preliminar o preparatoria, fase intermedia y fase de juicio oral.

A continuación, vamos a estudiar algunos aspectos de la fase preparatoria, iniciando con ¿qué es la fase preparatoria?

Para Rodrigo Rivera La fase preliminar o preparatoria o fase de investigación tiene la finalidad de preparar el juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y localización de fuentes de prueba y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación y la defensa del imputado.

Así mismo señala que la finalidad de la fase no es la acusación en sí misma, sino recabar durante la investigación las pruebas que fundamenten la acusación o la exculpación de determinada persona.

La carga de la prueba está en cabeza del Ministerio Público

Desde el momento en que se señale a alguien debe desarrollarse de manera contradictoria y con pleno acceso del imputado. ¿Qué quiere decir de manera contradictoria? Bueno que cada prueba que presente una de las partes la otra está en su derecho de controlarla y contradecirla. Y con pleno acceso al imputado, es decir que no pude hacerse nada a sus espaldas, el debe estar en conocimiento de todas las pruebas que se estén presentando, de las actuaciones que se hagan.

El Código Orgánico Procesal Penal en su Art. 262 señala que el objeto de la fase es la “preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado”

Entonces vemos como esta fase está revestida de una gran importancia, pues si no existe la recolección de todos esos elementos de convicción no tendría ninguna base el fiscal para acusar ni la defensa para defender al imputado. Es importante notar que no sólo puede el ministerio público concluir en una acusación, pues como dice el Art. 262, mediante la investigación de la verdad, y esa verdad puede conducir a exculpar y no a acusar; como puede suceder también que se archive el caso. Entonces, de los elementos de convicción que recolecte el Ministerio Público puede emitir:

  1. La Acusación
  2. Una Petición de sobreseimiento
  3. El Archivo fiscal

¿Cómo recolecta el Ministerio Público esos elementos de convicción? Por medio de todas las acciones que haga para recabar la información, como allanamientos, incautación, interceptación, inspección, experticias, todas las herramientas que brinda la ley, y esto lo hace el Min Público a través de los cuerpos de investigación policial.

Así mismo, establece el Código en su Art. 263 el alcance de la investigación: Artículo 263. El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado o imputada, sino también aquellos que sirvan para exculparlo. En este último caso, está obligado a facilitar al imputado o imputada los datos que lo o la favorezcan.

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