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Procedimientos Para Iniciativa De Ley En Venezuela


Enviado por   •  29 de Mayo de 2014  •  4.259 Palabras (18 Páginas)  •  271 Visitas

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La iniciativa de las leyes corresponde

1. Al Poder Ejecutivo Nacional., que además la tiene en forma exclusiva para presentar el proyecto de Ley de Presupuesto.6

2. A la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional.

3. A los integrantes de la Asamblea Nacional, en número no menor de tres.

4. Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a los órganos judiciales.

5. Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que la integran.

6. Al Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral.

7. A los electores en un número no menor del cero coma uno por ciento.

8. Al Consejo Legislativo, cuando se trate de leyes relativas a los Estados.

Con respecto a la Constitución de 1961, se ha extendido la iniciativa de la ley nacional a los nuevos poderes del Estado y al Consejo Legislativo Estadal.

Dispone el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional: "Todo proyecto de ley debe ser presentado ante la Secretaría y estará acompañado de una Exposición de Motivos, que contendrá al menos:

1. La identificación de quienes lo propongan.

2. Los criterios generales que se siguieron para su formulación.

3. Los objetivos que se espera alcanzar.

4. La explicación, contenido y alcance de las normas propuesta.

5. El impacto e incidencia presupuestaria y económica referidos a la aprobación de la ley o, en todo caso, previo el Informe de la Dirección de Asesoría Económica y Financiera de la Asamblea Nacional.

6. Información sobre los procesos de la consulta realizados, durante la formulación del proyecto, en caso de que los hubiere.

El proyecto que cumpla con los requisitos será distribuido a los asambleístas dentro de los cinco días siguientes a su presentación".

Discusión

La discusión de los proyectos de ley presentados por los electores se iniciará a más tardar en el período de sesiones ordinarias siguiente a aquél en que se haya presentado. Si el debate no se inicia dentro de dicho lapso, el proyecto se someterá a referendo.

También serán sometidos a referendo los proyectos de ley, cuando así lo decidan, por lo menos, las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Nacional. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya concurrido el veinticinco por ciento de los electores inscritos en el registro civil y electoral, el proyecto será sancionado como ley.

Todo proyecto recibirá dos discusiones, en días diferentes. Aprobado el proyecto el Presidente de la Asamblea Nacional declarará sancionada la ley.

Primera Discusión

La junta directiva de la Asamblea Nacional fijará la primera discusión dentro de los diez días hábiles siguientes, luego de transcurridos los cinco días consecutivos de su distribución por secretaría, salvo que por razones de urgencia la Asamblea decida un plazo menor.

En la primera discusión se considerará la exposición de motivos y se evaluarán los objetivos, alcance y viabilidad de la ley a fin de determinar su pertinencia, y se discutirá el articulado. Aprobado en primera discusión, el proyecto será remitido a la comisión directamente relacionada con la materia objeto de la ley. En caso de que el proyecto de ley esté relacionado con varias comisiones permanentes, se designará una comisión mixta para realizar el estudio y presentar el informe. Las comisiones que estudien proyectos de ley presentarán el informe correspondiente en un plazo no mayor de treinta días consecutivos.

Segunda Discusión

Una vez recibido el informe de la comisión correspondiente, la junta directiva ordenará su distribución entre los diputados y fijará, dentro de los diez días hábiles siguientes, la segunda discusión del proyecto, salvo que por razones de urgencia la Asamblea decida un lapso menor.

La segunda discusión del proyecto de ley, se realizará artículo por artículo. Si se aprobare sin modificaciones, quedará sancionada la ley. En caso contrario, si sufre modificaciones, se devolverá a la comisión respectiva para que ésta las incluya en un plazo no mayor de quince días continuos; leída la nueva versión del proyecto de ley en la plenaria de la Asamblea Nacional, ésta decidirá por mayoría de votos lo que fuere procedente respecto a los artículos en que hubiere discrepancia y a los que tuvieren conexión con éstos. Resuelta la discrepancia, la presidencia declarará sancionada la ley. La discusión de los proyectos que quedaren pendientes al término de las sesiones, podrá continuarse en las sesiones siguientes.

Consulta y participación

A través del respectivo Consejo Legislativo, serán consultados los estados por la Asamblea Nacional, cuando se legisle en materias relativas a los mismos. La ley establecerá los mecanismos de consulta a la sociedad civil y demás instituciones de los estados, por parte del Consejo.17 El contenido de las materias relativas a los estados ha venido siendo sumamente restrictivo, no obstante la forma federal de Estado y considerar algunos autores dicha consulta una forma de garantizar el carácter federal de la Asamblea.

La Asamblea Nacional o las comisiones permanentes, durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, consultarán a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y a la sociedad organizada. Tendrán derecho de palabra en la discusión de las leyes los ministros; el magistrado del Tribunal Supremo de Justicia a quien éste designe, en representación del Poder Judicial; el representante del Poder Ciudadano designado por el Consejo Moral Republicano; los integrantes del Poder Electoral; los estados a través de un representante designado por el Consejo Legislativo y los representantes de la sociedad organizada, en los términos que establezca el Reglamento de la Asamblea Nacional.

3.3. Sanción

La sanción será el resultado de las dos discusiones y del cumplimiento de los requisitos

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