ASPECTOS DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL EN VENEZUELA
saralinda1112751 de Agosto de 2013
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ASPECTOS DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL EN VENEZUELA
ASPECTOS DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL EN VENEZUELA
Sumario
1. Generalidades. 2. La Carga de la Prueba: 2.1. Noción Doctrinal y Legal. 2.2. Inversión de la Carga. 3. Oportunidad Probatoria: 3.1. Promoción. 3.2. Admisión. 3.3. Evacuación. 3.4. Observaciones a las Pruebas Evacuadas. 4. Medios de Prueba: 4.1. Noción. 4.2. Grupos de Medios de Prueba. 5. Valoración de la Prueba: 5.1. Noción. 5.2. Sistemas. 5.3. Sistema venezolano de Valoración de la Prueba Laboral 6. Balance sobre la Prueba en el Nuevo Procedimiento Laboral.
1. GENERALIDADES
La nueva normativa sobre procedimiento laboral contenida en la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo (LOPT), dispone sobre una justicia laboral autónoma y especializada, orientada por una serie de principios, como quedó previsto en la Constitución (Disposición Transitoria Cuarta, Numeral Cuarto).
La oralidad constituye uno de los principios fundamentales de este procedimiento, y junto a la inmediación y concentración deben definir que los conflictos laborales, sean sustanciados y decididos oportunamente, en atención al carácter alimentario de los conceptos objeto de reclamo.
El proceso por audiencias es una manifestación de la oralidad, que comprende el desarrollo de las audiencias preliminar y de juicio, y una serie de actos, dentro de los que destacan los relacionados con la instrucción de la causa.
Desde el inicio del proceso, en la audiencia preliminar deben las partes promover sus pruebas, por ante el Juez de Sustanciación. Mediación y Ejecución, quien las incorporará a las actas al término de aquella, para que en la audiencia de juicio, el Juez correspondiente se pronuncie sobre su admisión y proceda a evacuarlas.
La presunción de laboralidad juega un papel importante, incidiendo sobre la carga de la prueba, ya que genera su inversión, y define conductas procesales muy particulares. Surge la declaración de parte como nuevo medio probatorio, y desplaza a las posiciones juradas y el juramento decisorio.
La nueva Ley Procesal del Trabajo en Venezuela, toma algunas orientaciones del Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica, en materia de prueba, a saber: a) La regulación que la prueba sea promovida en la etapa preliminar; b) La producción de la prueba en audiencia; c) la valoración de la prueba mediante la sana crítica; d) La declaración de parte como medio de prueba; e) La iniciativa probatoria del Juez y su participación activa en la evacuación de la prueba.
Conforme a estas generalidades, la instrucción de la causa laboral bajo la nueva normativa, tiene lugar inclusive antes de la contestación de la demanda, posterior a ésta corresponde la admisión y evacuación de las pruebas. Estos aspectos, dan lugar a consideraciones específicas que abordaremos en este trabajo.
2. LA CARGA DE LA PRUEBA
2.1. Noción Doctrinal y Legal
Carga de la prueba en su sentido procesal, es según Couture “conducta impuesta a uno o a ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos” (1981: 241). No supone en consecuencia, según expresa el autor “ningún derecho del adversario, sino un imperativo del propio interés de cada litigante” (Ibid: 242). Se trata de una circunstancia de riesgo, que consiste en que “quien no prueba los hechos que ha de probar, pierde el pleito” (Ibidem).
El ordenamiento jurídico civil contempla en ese sentido en los artículos 1.354 del Código Civil
(CC) 506 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Dentro de la normativa laboral es importante considerar el alcance de la presunción de laboralidad (Art. 65 Ley Orgánica del Trabajo) y su incidencia sobre la carga de la prueba, como considera el artículo 72 LOPT.
Conforme a la presunción de laboralidad “se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien presta un servicio personal y quien lo reciba” (Art. 65 LOT). Así se prevé en beneficio del trabajador, esta presunción con carácter relativo (iuris tantum), y así este sujeto laboral no asume la carga de probar la existencia de la relación de trabajo; de esta manera se reconoce su situación social y económica, que en muchos casos le podría impedir debatir judicialmente frente a su empleador.
Por otra parte, conforme la normativa procesal laboral el empleador “tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo” (Art. 72). Igualmente le corresponderá establecer, si es su propósito, la inexistencia de la relación de trabajo, desvirtuando la presunción considerada.
2.2. Inversión de la Carga
La inversión de la carga de la prueba responde a un principio especialísimo del Derecho Procesal del Trabajo.
Rodríguez Díaz destaca que en materia del trabajo, el principio procesal civil sobre la carga de la prueba se resquebraja. Esto ante la desigualdad procesal de las partes, que genera en el procedimiento laboral la tesis de la inversión de la carga de la prueba, para compensar la desigualdad económica del trabajador frente al patrono.
La forma usual de invertir la carga probatoria, es a partir de la presunción de laboralidad antes estudiada (presunción con carácter relativo sobre existencia de la relación de trabajo, Art. 65 LOT), con aplicación del artículo 120 LOPT, ya que el empleador asumirá la carga de la prueba si pretende desvirtuar tal presunción.
Por otra parte, al no adoptar el demandado la forma determinativa, circunstanciada o pormenorizada para contestar la demanda (Art. 135 LOPT), podría generarse desplazamiento de carga. Aunque como veremos más adelante, ante la circunstancia que las pruebas deben promoverse en la audiencia preliminar, bajo la actual orientación del procedimiento laboral, la carga de la prueba se asume bajo las circunstancias iniciales de los sujetos laborales.
En definitiva, procesalmente hablando, la inversión de la carga de la prueba persigue establecer un equilibrio entre los sujetos laborales, pero amerita una apreciación muy objetiva del Juez, para asegurar que este balance sea efectivo.
3. OPORTUNIDAD PROBATORIA
En el procedimiento civil la oportunidad probatoria tiene lugar, una vez que se verifica la contestación al fondo de la demanda, así se orientaba el anterior procedimiento del trabajo. En el nuevo procedimiento laboral, dentro de la fase inicial de la audiencia preliminar, deben ser promovidas las pruebas (Art. 73 LOPT) ante el Juez de Sustanciación. Mediación y Ejecución, y su evacuación, ante el Juez de Juicio en la audiencia de juicio (Art. 152 LOPT).
El artículo 135 LOTPT define una situación distinta en la prueba venezolana:
a) la necesidad de determinar los hechos que se niegan o se admiten al contestar la demanda (consecuencia de la contestación determinativa o circunstanciada), así como la exposición de los motivos de rechazo;
b) una atemperación del sistema de la carga de la prueba previsto en el juicio civil (inversión de la carga con base al artículo 65 LOT).
Por otra parte, se contempla la libertad o iniciativa probatoria del Juez laboral, cuando en los artículos 71 y 156 LOPT, se dispone sobre la facultad judicial de ordenar pruebas, fuera del lapso probatorio establecido, representando así excepciones legales de las previstas en el artículo 73 de la misma Ley.
3.1. Promoción de Pruebas
Es importante hacer constar que la LOPT define como oportunidad para promover pruebas, la audiencia preliminar, y no refiriere sobre lapso o término al efecto.
Algunos interpretan que las pruebas deber ser promovidas en la primera actuación dentro de la audiencia preliminar, particularmente cuanto esta no se limita a un solo acto (conforme la
LOPT puede prolongarse hasta por 4 meses, Art. 136). Otros, siguiendo el principio de interpretación que señala: “donde no distingue el legislador, no está autorizado a hacerlo el intérprete”, consideramos que las pruebas pueden promoverse en cualquier momento dentro de la audiencia preliminar, y que esto no tiene por qué generar obstáculo en la gestión conciliadora que debe desarrollar el Juez, y por el contrario reafirma el derecho a probar de las partes.
3.2. Evacuación de Pruebas
Corresponde dentro de la audiencia de juicio, una vez oídos los alegatos de las partes, comenzando “...con las del demandante, en la forma y oportunidad que determine el Tribunal...”
(Art. 152 LOPT). Se establece de manera precisa, que no se permitirá a las partes la presentación ni lectura de escritos, salvo excepción legal.
La audiencia de juicio, oportunidad dentro del proceso por audiencias en la que corresponde la evacuación de las pruebas, no tiene prevista duración máxima en la Ley (Art. 157), contrario a lo que sucede con la audiencia preliminar, cuya extensión máxima es de cuatro (4) meses (Art. 136).
También hay disposiciones precisas sobre la evacuación de testigos (Art. 153 LOPT) y la comparecencia de los expertos requeridos (Art. 154 LOPT).
3.3. Observaciones a las Pruebas Evacuadas
Como no está prevista la posibilidad de ejercer oposición sobre las pruebas de la contraparte, se establece la opción de la parte contraria, de formular oralmente y de manera breve, observaciones sobre la prueba evacuada por la otra parte (Art. 155 LOPT). En todo caso, es conveniente que la misma Ley defina el alcance de esta brevedad, estableciendo un lapso.
4. MEDIOS DE PRUEBA
4.1. Noción
Devis Echandía sostiene que los medios de prueba pueden considerarse desde dos puntos de vista. Conforme el primero, se entiende por medio de
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