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PROCEDIMIENTO DE LO ECONOMICO COACTIVO


Enviado por   •  16 de Marzo de 2016  •  Informes  •  481 Palabras (2 Páginas)  •  203 Visitas

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PROCEDIMIENTO DE LO ECONOMICO COACTIVO

Objetivo:

  1. Cobrar administrativa o judicialmente los adeudos tributarios que los contribuyentes o responsables tienen a favor del fisco cuya recaudación esta a cargo de la Superintendencia de Administración Tributaria.
  2. Promover los juicios económicos-coactivos cuando proceda ante el órgano jurisdiccional competente para cobrar en forma ejecutiva los adeudos tributarios.
  3. Velar por el otorgamiento de medidas precautorias para garantizar la recuperación de los adeudos tributarios.
  4. Efectuar las gestiones necesarias para documentar y clasificar los expedientes que ameriten la declaratoria de incobrabilidad por parte del Directorio de la Superintendencia de Administracion Tributaria.

Alcance:

  1. Efectuar el cobro en la via económico coativa de los adeudos tributarios dentro de un procedimiento que se caracteriza por la brevedad, la oficiosidad y la especialidad.
  2. Inicia con la recepción del expediente administrativo, finaliza con la sentencia favorable o desfavorable emitida por el orden jurisdiccional correspondiente la cual se traslada conjuntamente con el expediente judicial a la dependencia que lo remitió o en su defecto el archivo general de la Superintendencia de Administracion Tributaria.

Actores involucrados en el procedimiento:

1

Secretaria Recepcionista de la Intendencia de Asuntos Juridicos.

2

Jefe de la Unidad de lo Económico Coactivo.

3

Profesional Juridico de lo Economico Coactivo.

4

Asistente Juridico de lo Economico Coactivo.

5

Procurador.

6

Centralizados de Base de Datos.

7

Juez de Primera Instancia de lo Economico Coactivo.

8

Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y Conflictos de Jurisdiccion.

Marco Legal y Documentos Relacionados:

  1. Constitucion Politica de la Republica de Guatemala.
  2. Decreto numero 6-91 del Congreso de la Republica, Codigo Tributario.
  3. Decreto Ley 107, Codigo Proceso Civil y Mercantil.
  4. Decreto numero 2-89 del Congreso de la Republica, Ley del Organismo Judicial.
  5. Demas leyes, documentos y doctrinas en materia tributaria que para el efecto sean aplicables a un caso concreto y determinado.

Normas Internas:

En caso del que expediente se trasladado a la Intendencia de Asuntos Juridicos, para le cobro en la via económico coactivo, se procede de la siguiente forma:

1.El procurador, que funja como Centralizador de la Base de Datos de la Unidad Economico Coactivo, tiene las funciones siguientes:

  1. Recepcionar los expedientes que ingresen para el planteamiento de la demanda económico coactivo;
  2. Verificar que los expedientes hayan sido debidamente migrados en el Sistema de Control y Gestiones de Expedientes y que coincidan con el numero de folios tanto físicamente como en el sistema;
  3. En caso de existir error en la foliación o destinatario debe rechazar el expediente y solicitar que se anule el traslado del mismo, dentro del plazo de 3 dias hábiles como máximo conforme lo establecido en el segundo párrafo del articulo 11 de la Resolucion de Superintendencia de Administracion Tributaria Numero SAT-S-51-2008.
  4. De no existir error en los expedientes, el Centralizador de la Base de Datos, esta obligado de recibir el expediente físico y confirmar la recepción del mismo por el Sistema de Control y Gestiones de Expedientes dentro del plazo de 5 dias hábiles como máximo, conforme lo establecido en el párrafo 11 de la Resolucion de Superintendencia de Adminsitracion Tributaria Numero SAT-S-51-2008.
  5.  

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