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Procedimiento Coactivo


Enviado por   •  11 de Enero de 2015  •  1.063 Palabras (5 Páginas)  •  272 Visitas

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Procedimiento Coactivo

En nuestro Art. 941 del Código de Procedimiento Civil el procedimiento de Coactiva, tiene por objeto hacer efectivo el pago de lo que por cualquier concepto se deba al Estado y a sus instituciones que por ley tienen este procedimiento, como lo son el Banco Central del Ecuador y a los Bancos del Sistema de Crédito de Fomento, por sus créditos; al IESS y a las demás que la ley contemple.

DOCTRINA

Al procedimiento de coactiva en otras legislaciones se conoce bajo diversas denominaciones tal es el caso de la legislación española donde se lo conoce como “procedimiento o vía de apremio”, en México recibe el nombre de “facultad económico coactiva” y el Código Fiscal de la Federación lo regula con el nombre de “Procedimiento Administrativo de Ejecución”, en la legislación Peruana lo regula como “cobranza coactiva” y en el caso de nuestra legislación recibe el nombre de “procedimiento de ejecución coactiva” y se lo ha definido de diferentes maneras:

• Sergio Francisco de la Garza, en su obra Derecho Financiero Mexicano, respecto al tema opina: “El procedimiento de ejecución es un procedimiento administrativo ejecutado por la administración y que no tiene como finalidad la resolución de ninguna controversia. La ejecución forzosa es el medio jurídico con el cual se logra la satisfacción del acreedor, cuando ésta no se consigue a través de la prestación del deudor y es necesario conseguir aquella satisfacción independientemente de la voluntad del obligado y venciendo toda su contraria voluntad”.

• Gonzáles Pérez y Gonzáles Navarro definen al procedimiento de apremio como “un procedimiento administrativo de realización coactiva de créditos de derecho público, sean o no tributarios, mediante el ejercicio de potestades administrativas de embargo que opera sobre el patrimonio del deudor que no haya cumplido la obligación a su cargo durante el periodo voluntario”.

• Por su parte el Dr. Rodrigo Patiño Ledesma señala que en nuestro sistema administrativo tributario, refiriéndose al ecuatoriano, “el procedimiento coactivo, es el medio que utilizan el Estado, los Organismos Seccionales o cualquier otro ente público que goce de la facultad coactiva, para la recaudación de todo tipo de obligaciones , que por cualquier concepto , mantengan los ciudadanos, que no han sido cubiertas a tiempo , y lo hacen a través de los funcionarios competentes , mediante un procedimiento especial , que se sustenta en el carácter ineludible de las obligaciones de los particulares frente a los órganos del sector público, de cuyo cumplimiento depende la dotación de los recursos que financian la administración y actividades del servicio a la comunidad”

La acción coactiva se define como “el privilegio exorbitante de la Administración que consiste en la facultad de cobrar directamente, sin que medie intervención judicial, las deudas a su favor, adquiriendo la doble calidad de juez y parte cuya justificación se encuentra el principio de que prevalece el interés general, en cuanto dichos recursos se necesitan de urgencia para cumplir eficazmente los fines estatales, la cual se ejerce respecto de las obligaciones surgidas de actos de soberanía del estado y no de simples actos de comercio”.

En materia de derecho público, la finalidad del proceso coactivo, se sustenta en el interés, para perseguir el cobro de los créditos emergentes de obligaciones fiscales incumplidas y proveer al Estado y demás entes públicos de los recursos necesarios para atender sus necesidades y cumplir así con sus fines

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