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PROCEDIMIENTO ECONOMICO COACTIVO


Enviado por   •  19 de Diciembre de 2013  •  1.614 Palabras (7 Páginas)  •  602 Visitas

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EL PROCEDIMIENTO ECONOMICO COACTIVO.

Constituye uno de los aspectos más importantes de los privilegios del fisco rente a los contribuyentes. Mediante dicho procedimiento la autoridad fiscal tiene el derecho de cobrar por la vía ejecutiva los créditos fiscales que el contribuyente no haya pagado en forma voluntaria, una vez vencido el plazo que dala ley para pagar, o bien cuando no haya garantizado el interés fiscal, en caso de que no hubiere estado de acuerdo con el pago de los créditos y hubieren tomado la decisión de impugnarlos por la vía legalmente procedente, en la forma y términos dispuestos por los ordenamientos legales.

La vía ejecutiva, consiste en que la autoridad fiscal de manera directa, sin necesidad de requerir la participación de ninguna autoridad judicial, puede trabar embrago sobre los bienes del deudor, rematarlos, y el producto de la venta aplicarlo al pago de los créditos fiscales insolutos.

EMBARGO PRECAUTORIO:

La autoridad fiscal esta facultada para embragar bienes de los particulares en cualquier tiempo, de manera precautoria, para garantizar el pago de los créditos fiscales.

Este embargo tiene vida perentoria, puesto que si la autoridad dentro del plazo de 1 año, no ejerce sus facultades de liquidación de algún crédito fiscal a cargo de ese sujeto el embargo quedara sin efecto. Si no se realiza el pago de ese crédito dentro del termino legal el embrago precautorio se convertirá en definitivo y se continuara con el procedimiento de ejecución.

CONCURRENCIA EN EL COBRO DE CREDITOS FISCALES:

Cuando con motivo de la iniciación de

un procedimiento administrativo de ejecución, el fisco federal se encuentre con la situación de que esta concurriendo con los fiscos de las entidades federativas o de los municipios, quienes también pretenden hacer efectivos en contra de esa persona sus propios créditos. La autoridad que tendrá preferencia para el cobro de los créditos será la autoridad fiscal federal, estatal o municipal, quien tenga el carácter de primer embargante.

a) gastos de ejecución de los créditos.

b) accesorios de las aportaciones de seguridad social (multas,

Orden para llevar recargas e indemnizaciones)

Acabo un embargo: c) aportaciones de seguridad social.

d) accesorios de las demás contribuciones y otros créditos

e) las demás contribuciones, así como otros créditos fiscales

Adeudados.

PREFERENCIA EN EL COBRO DE CREDITOS FISCALES:

a) adeudos garantizados con prenda o hipoteca.

b) Adeudos por pensiones alimenticias.

Adeudos preferentes

A favor del fisco f: c) adeudos provenientes de salarios pendientes de pago.

c) Indemnizaciones a trabajadores en términos legales.

GASTOS DE EJECUCION:

Los tramites que realiza la autoridad, contados a partir del requerimiento de pago, ocasionados por el deudor del crédito fiscal, quien no cumplió voluntariamente con la

obligación, se le cobraran al contribuyente los gastos administrativos hasta hacer efectivo el crédito adeudado.

2%, por el requerimiento y toda la secuela de trámites.

2%para la etapa de embrago y todas las demás actuaciones correlativas.

2%aplicado en la etapa del remate, hasta el momento en que el fisco da por satisfecho el crédito fiscal.

La suma total de gastos de ejecución, desde el inicio hasta el final, puede llega a ascender a una suma equivalente al 16% del monto de los créditos adeudados.

EL REQUERIMIENTO DE PAGO:

Es la primera etapa del procedimiento administrativo de ejecución, Consiste en una notificación por escrito que dirige la autoridad competente al deudor para exigirle el pago inmediato del crédito fiscal adeudado. Los requerimientos de pago se notifican personalmente al deudor, solo cuando se ignore el domicilio, se hará la notificación, por medio de edictos.

Al hacerla notificación, se emplazara al deudor para que en ese mismo acto proceda a efectuar al ejecutor el pago de los créditos fiscales, mas los gastos de ejecución que correspondan conforme a derecho.

Ejecutor persona competente para ejercer el procedimiento económico coactivo designado por la oficina exactora. Este debe identificarse ante el deudor y estará autorizado para recibir el pago de las prestaciones adeudadas.

En caso de que el deudor efectué el pago de las prestaciones y los gastos de ejecución, se procederá a levantar acta de la terminación de la diligencia, firmada por el ejecutor, el deudor y los testigos designados.

EL EMBARGO:

Consiste en la limitación que por

mandato de autoridad competente, se impone al derecho de propiedad sobre un bien o bienes, para que temporalmente no se ejerzan actos de dominio sobre ellos.

Después de efectuado el requerimiento de pago y durante la continuación de la diligencia, si el deudor no paga el ejecutor procederá a embargar bienes suficientes al deudor para garantizar el pago, tanto de los créditos como de los accesorios.

El ejecutor puede proceder a embragar una negociación con todo lo que de hecho y por derecho le corresponda, para que mediante la figura jurídica de la intervención se proceda a intervenir los ingresos de la misma para con ellos cobrarse el fisco las prestaciones adeudadas.

La autoridad fiscal debe proceder a inscribir el acta de embargo ante el Registro Publico de Propiedad y del Comercio, a fin de que surta efectos en contra de terceros.

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