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El procedimiento económico coactivo


Enviado por   •  17 de Mayo de 2016  •  Ensayos  •  2.829 Palabras (12 Páginas)  •  353 Visitas

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El procedimiento económico coactivo

La autoridad fiscal tiene el derecho de cobrar por la vía ejecutiva los créditos fiscales que el contribuyente no haya pagado en forma voluntaria, una vez vencido el plazo que da la ley para pagar, cuando no haya garantizado el interés fiscal, en caso de que no hubiere estado de acuerdo con el pago de los créditos y hubiere tomado la decisión de impugnarlos por la vía legalmente procedente, en la forma y términos dispuestos por los ordenamientos legales.

La denominada vía ejecutiva consiste en que la autoridad fiscal de manera directa, sin necesidad de requerir la participación de ninguna autoridad judicial, ni de ninguna otra naturaleza, puede trabar embargo sobre los bienes del deudor, rematarlos, y el producto de la vente aplicarlo al pago de los créditos fiscales insolutos.

Embargo precautorio

Es una medida cautelar que adoptan las autoridades fiscales y que está colocada fuera del procedimiento administrativo de ejecución, ya que, el embargo puede practicarse en cualquier momento, aunque lo usual es que se practique durante la etapa en que se desarrolla algún procedimiento de fiscalización.

Concurrencia en el cobro de créditos fiscales

Cuando el fisco federal se encontrare con la situación de que esta concurriendo con los fiscos de las entidades federativas o de los municipios, se establece que son preferentes los créditos fiscales derivados sobre la propiedad raíz (impuesto predial). En todos los demás casos la autoridad fiscal que tendrá preferencia para cobrar los créditos fiscales será la autoridad fiscal, federa, estatal o municipal, quien tenga el carácter de primer embargante.

En caso de concurrencia entre las autoridades fiscales federales e instituciones de seguridad social, se establece que el producto de los bienes embargados se aplicara en el orden siguiente:

  1. Gastos de ejecución de los créditos
  2. Accesorios de las aportaciones de seguridad social (multas, recargos)
  3. Aportaciones de seguridad social
  4. Accesorios de las demás contribuciones
  5. Las demás contribuciones

Preferencia en el cobro de créditos fiscales

Adeudos que tendrán preferencia por encima de los que existan a favor del fisco federal, como los siguientes:

a) Adeudos garantizados con prenda o hipoteca

b) Adeudos por pensiones alimenticias

c) Adeudos provenientes de salarios pendientes de pago y ya devengados, que correspondan al último año

d) Indemnizaciones a trabajadores en los términos legales

El fisco tendrá siempre preferencia para hacer efectivos los créditos a su favor, y serán los particulares los que deberán, mediante la interposición de los medios administrativos de defensa, oponer ante las autoridades fiscales las excepciones que estimen procedentes.

Gastos de ejecución

2% sobre el importe del crédito adeudado (incluyendo todas las contribuciones y los recargos, las multas y otros accesorios, excepto los propios gastos de ejecución).

 2% se cobra en primer lugar por el requerimiento y toda la secuela de trámites que se ubiquen en esa etapa.

Un segundo pago del 2% se aplica para el embargo y todas las demás actuaciones correlativas, y un tercer pago, también del 2% se aplica a la etapa del remate o sustitutiva, hasta el momento en que el fisco da por satisfecho el pago del crédito fiscal. La suma total de gastos de ejecución, desde el inicio hasta el final, puede llegar a ascender a una suma equivalente al 6% del monto de los créditos adeudados.

En ningún caso el monto de los gastos de ejecución podrá ser inferior a cincuenta pesos, ni superior a nueve mil pesos, esto para cada etapa del procedimiento.

El requerimiento de pago

La primera etapa, el requerimiento, consiste en una notificación por escrito que dirige la autoridad competente al deudor para exigirle el pago inmediato del crédito fiscal adeudado.

Se notifica personalmente al deudor. Solo cuando se ignore el domicilio del deudor, se podrá hacer por medio de edictos.

En caso de que el deudor efectué el pago de las prestaciones, más los gastos de ejecución originados se procederá a levantar acta de terminación de la diligencia.

El plazo entre la fecha en que se efectuó el requerimiento de pago y aquella en que deba trabarse el embargo, el sujeto requerido tiene 6 días de plazo para realizar el pago de las prestaciones adeudadas, esto ocurre cuando:

  1. Habiendo obtenido prórroga para pagar en parcialidades el crédito fiscal, no se cumplió con su pago
  2. El crédito se haya derivado de error aritmético en una declaración presentada
  3. Se trate de una infracción cometida por el deudor, y que se refiera a alguna de las situaciones relacionadas con la no prestación de una declaración o un documento requerido

El embargo

Consiste en una limitación que por el mandamiento de autoridad competente se impone al derecho de propiedad sobre un bien o una serie de bienes, para que temporalmente, mientras subsiste esa situación, no se puedan ejercer actos de dominio sobre ellos. Puede llegar incluso al grado de privar al propietario de la posesión de los bienes, pero no de su propiedad.

Inmediatamente después de efectuado el requerimiento de pago y durante la continuación de la diligencia, si el deudor no pagara el ejecutor procederá a embargar bienes suficientes al deudor para garantizar el pago, tanto de los créditos como de los accesorios legales.

El ejecutor podrá proceder a embargar una negociación con todo lo que de hecho y por derecho pudiera corresponderle a ella, a gin de que mediante la figura jurídica de la intervención, se pudiera proceder a intervenir los ingresos de la misma, para con ellos cobrarse el fisco el importe de las prestaciones fiscales adeudadas.

Cuando se trabe embargo sobre bienes raíces, o sus derechos reales, y negociaciones, la autoridad fiscal deberá proceder a inscribir el acta de embargo ante el registro público de la propiedad y comercio, a fin de que este pueda surtir efectos en contra de terceros. En toda diligencia de embargo que el efecto realice el ejecutor, deberá levantar acta circunstanciada con la intervención del deudor, de su representante legal y de dos testigos, para que la correspondiente diligencia quede debidamente legalizada.

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