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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO


Enviado por   •  27 de Marzo de 2019  •  Informes  •  919 Palabras (4 Páginas)  •  137 Visitas

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Nombres: Paula López, Karen Muñoz, Andrés López, Paula Pedreros, Luisa León.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO

Es un procedimiento que busca, mediante diferentes actuaciones, el recaudo de una obligación monetaria a favor de la administración, contenida en un documento claro, expreso y exigible que presta merito ejecutivo con carácter administrativo, los actos administrativos ejecutoriados que imponen la obligación de pagar una suma de dinero, las sentencias y decisiones a favor del tesoro nacional y los contratos o documentos en que constan sus garantías, junto con los actos administrativos que declaran el incumplimiento o la caducidad .Es necesario diferenciar el cobro coactivo de un proceso ejecutivo, la primera no acude a la jurisdicción mientras que el proceso ejecutivo sí.

Para iniciar un cobro coactivo la administración inicia con la etapa del cobro persuasivo en que hace un llamamiento al deudor a hacer el pago de sus obligaciones o bien que haga un acuerdo de pago con la administración, se pude decir que el cobro persuasivo es un requisito para poder hacer eficaz el cobro coactivo.

Si mediante el cobro persuasivo no se logra obtener el cumplimiento de la obligación la administración por medio de su oficina jurídica expedirá un mandamiento de pago, en que se puede decretar medidas cautelares sobre los bienes del deudor, mediante un acto administrativo que deberá ser notificado en debida forma al deudor tal como lo dispone el Estatuto Tributario. El deudor puede proponer excepciones con la finalidad de no pagar y que se declare terminado el procedimiento de cobro coactivo.

En el caso la autoridad que emite la resolución N°1892 DE 1/4/2019 es la oficina jurídica de la SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD, teniendo como fundamento el ART 98 de la LEY 1437/11 DEBER DE RECAUDO Y PRERROGATIVA DEL COBRO COACTIVO. Las entidades públicas definidas en el parágrafo del artículo 104 deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con este Código. Para tal efecto, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes.”, se aplican normas especiales que emite cada entidad en el presente caso , se aplica  MANUAL DE COBRO COACTIVO DE LA SECRETARIA DE MOVILIDAD, DECRETO 567/06 por el cual se da la estructura organizacional y las funciones de la secretaria de movilidad, DECRETO DISTRITAL 397/11 por el cual se establece el reglamento interno del recaudo de cartera del Distrito Capital, ART.814 del ESTATUTO TRIBUTARIO El Subdirector de Cobranzas y los Administradores de Impuestos Nacionales, podrán mediante resolución conceder facilidades para el pago al deudor o a un tercero a su nombre, hasta por cinco (5) años, para el pago de los impuestos de timbre, de renta y complementarios, sobre las ventas y la retención en la fuente, o de cualquier otro impuesto administrado por la Dirección General de Impuestos Nacionales, así como para la cancelación de los intereses y demás sanciones a que haya lugar, siempre que el deudor o un tercero a su nombre, constituya fideicomiso de garantía, ofrezca bienes para su embargo y secuestro, garantías personales, reales, bancarias o de compañías de seguros, o cualquiera otra garantía que respalde suficientemente la deuda a satisfacción de la Administración. Se podrán aceptar garantías personales cuando la cuantía de la deuda no sea superior a 3.000 UVT. Igualmente podrán concederse plazos sin garantías, cuando el término no sea superior a un año y el deudor denuncie bienes para su posterior embargo y secuestro En casos especiales y solamente bajo la competencia del Director de Impuestos Nacionales, podrá concederse un plazo adicional de dos (2) años, al establecido en el inciso primero de este artículo, y ARTÍCULO 361. COMPOSICIÓN. Las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho. 

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