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PROCEDIMIENTO IMPUGNACION REPETICION


Enviado por   •  11 de Febrero de 2018  •  Resúmenes  •  1.140 Palabras (5 Páginas)  •  70 Visitas

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PROCEDIMIENTO

IMPUGNACION

REPETICION

INFRACCION

DELITOS

EJECUCION EN SEDE ADMINISTRATIVA

EJECUCION EN SEDE JUDICIAL

MATERIA

  1. Liquidación original de tributos incluyendo clasificación
  2. Liquidación complementaria
  3. Intimaciones a restituir estímulos
  4. Aplicación de prohibiciones
  5. Delegación de pago estímulos
  6. Aplicación de multas automáticas
  7. Presentaciones que no tengan un procedimiento especial l

Los 2primeros contienen efectos suspensivos  los demás solo efecto devolutivo

  • Impuestos abonados espontáneamente
  • Impuestos abonados a requerimiento sin depósito fiscal siempre que no hubieran sido objeto de impugnación.

Todas las infracciones menos las que aplican multas automáticas

Delitos tipificados en la sección XII  del código aduanero

Liquidaciones firmes y ejecutables

Liquidaciones firmes y ejecutables cuando no hay mercadería. En sede aduanera o esta no alcanza a cubrir el importe

INICIACION

 Dentro de los días hábiles ( de conocer el acto que se va impugnar)

Antes de la prescripción. (5 años desde que se pago mal 01/01...)

Cuando comienza el procedimiento por  

Al tomarse conocimiento

Al tomarse conocimiento

15 días hábiles después de intimado el pago, si este no se produce y antes de la prescripción (5 años )

Ídem al anterior la DGA

Entrega la certificación de deuda a su abogado que tiene carácter de titulo ejecutorio

AUTORIDAD COMPETENTE

Administrador de ANA donde se dicta el acto a impugnar.

Director general de aduanas, se puede presentar en la misma aduana.

Administración de aduana puede se habría cometido la infracción

De la jurisdicción donde se habría cometido el delito.

  • Juez federal de primera instancia de la jurisdicción donde se habría cometido el delito en el interior del país
  • O juez federal de primera instancia en lo penal economicen capital federal y gran buenos aires
  • Administración de adunas

Administrador de la aduana de jurisdicción

Juez federal de primera instancia en el interior y juez federal contencioso administrativos el capital federal y gran Buenos Aires

DESARROLLO

  1. Escrito fundamentando pruebas
  2. Dar valoración clasificación y actos preparatorios de la liquidación debe ser cuestionados en esta oportunidad
  3. Las unidades procedimiento anteriores  a la presentación deben indicarse en esta oportunidad
  4. Se abre la causa a prueba por 40 días
  5. 6 días para llegar
  6. Pueden dictarse para mejor proveer
  7. Resolución en 60 días

Igual que la impugnación  salvo en lo que se refiere a valoración clasificación y actos preparatorios de la liquidación inmunidades y procedimientos anteriores

  1. ETAPA PREVENTIVA:
  • Denuncia
  • Medidas cautelares con mercaderías y documentos
  • Revisión de lo actuado al administrador ( si hay medidas cautelares dentro de las 48 horas )

        2.ETAPA ADMINISTRADOR:

 25 días hábiles

  • Abre el sumario levantando o no las mediadas cautelares
  • Desestima la denuncia
  • Prosíguela investigación levantando o no las medidas cautelares

         3.SUMARIO:  

  • Verificación, valoración y clasificación  
  • Declaración indagatoria del imputado
  • Declaración de testigos
  • Liquidación de tributos
  • Pericias, informes.etc.

      4.SOBRESEIMIENTO:

  • Cuando los hechos no se hallan cometidos
  • Cuando se hayan cometido pero estos no constituyen infracciones aduaneras
  • Cuando se hallan cometido hecho que constituyan infracciones aduaneras pero el imputado no es responsable por los mismo
  • El sobreseimiento puede tener o no efectos tributarios
  • Puede alcanzar a todos o algunos de los imputados

5.LISTA PARA LA DEFENSA:

  • Pagando el mínimo de la multa se cierra el sumario ( salvo para contrabando menor)
  • Sirve de notificación para la liquidación de tributos
  • Deben contestarse dentro de 10 días  ofreciendo pruebas de descargo y si hay nulidades deben invocarse
  • Si no se contesta puede compadecer en dsps.-
  • Apertura a pruebas a 40 días
  • Alegato en 6 días
  • Medias por mejor proveer
  • Resolución en 60 días si el monto en juego es superior a $ 5000 se requiere la intervención de la DGA  para
  1. Desestimar la denuncia
  2. Sobreseer
  3. Absolver
  4. Atenuar la pena

1.ETAPA PREVENTIVA:

La DGA en algunos casos única provisoria

  • Gn,gna, pf aeronáutica o ferroviaria
  • Policía  provincial de en ausencia de la  DGA o fuerza de seguridad nacional
  • Deben por en conocimiento del juez inmediata la detención de persona y ponerlas a disposición de este dentro de las 48 horas

RECURSOS

Revocatoria  

Se interpone ante el funcionario que dicta el acto dentro de los 3 días y  debe resolver dentro de los 10 días

Procede antes de la resolución  

Ídem a revocatoria

Ídem a revocatoria

APELACION

Se interpone ante el tribunal fiscal:

  • Contra resoluciones definitivas dentro de los 15 días notificado
  • En los casos detectados solicitando avocación tiene efecto suspensivo salvo el caso de prohibiciones. El apelante expresa agravios o pone excepciones y ofrece pruebas de la apelación se le da traslado a la DGA y 30 días r en 60 días

ídem a impugnación pero opción demanda contenciosa administrativo se interpone ante el juez federal en 1 instancia en el interior  o juez federal en lo contencioso administrativo en capital federal y gran buenos aires contra las resoluciones definitivas dentro de los 15 días notificado o en el caso de retraso pidiendo avocación el juez requiere antecedentes DGA quien debe enviarlo en 15 días

se corre lista al procurador fiscal sobre la admisibilidad de la demanda si es admisible  traslado DGA  por 30 idas no puede fundarse en hechos alegados  en  hechos no alegados en sede administrativa ni ser una mera repetición  de la impugnación  o es debe denominar  se demanda se tarta  de una apelación o el procedimiento se rige por el código procesal civil y comercial de la nación  

Ídem a la impugnación la interposición de un imputado aprovecha a todos los demás  

opción demanda contenciosa administrativa ídem a repetición

interpuesta por un imputado aprovecha a los demás y atrae apelación ante el tribunal fiscal procedimiento ídem anterior

Según códigos de procesamiento  penales  de la nación

No existe recurso de apelación  el pago puede ser repetido mediante recursos de repetición

No existe recurso de apelación. El juicio ejecutivo puede ser revisado en un juicio declarativo posterior( cosa juzgada formal)

RECURSOS

Apelación ante la cámara en lo contencioso administrativo dentro de los 30 días tiene efectos suspensivos salvo  cuando se trata de pagos de tributos en cuyo caso tiene efecto devolutivo. Se expresa agravios dentro de los 15 días antes

El tribunal fiscal que corre traslado ala DGA contestando el traslado elevado a la cámara federal puede resolver el fondo de la cuestión o declarar la nulidad de lo activado si la sentencia de la cámara federal es desfavorable

A ello afectara una cuestión constitucional puede interponerse

Los recursos ordinarios ante la corte suprema de la nación

Igual

  1. Si apelo contra el tribunal fiscal igual columna anterior
  2. Si s e dedujo la demanda contenciosa administrativa se expresa agravios ante el juez federal que corre vista a la DGA y contestado la misma se eleva toda a la cámara de jurisdicción

Igual a columna de repetición

Según código de procesamientos penales de la nación

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