Procesos y procedimientos de impugnación vigentes en Bolivia
egaristoTesis25 de Junio de 2015
659 Palabras (3 Páginas)526 Visitas
Procesos y procedimientos de impugnación vigentes en Bolivia
Jorge L. Zogbi Nogales
El Código Tributario Boliviano, aprobado mediante DS N° 9298 de 1970 y elevado a rango de Ley dieciséis años después, por el art. 88° de la Ley N° 843, contemplaba dos vías de impugnación de los actos definitivos emitidos por la Administración Tributaria. Por un lado se encontraban los Recursos de impugnación en la vía Administrativa (Recurso de Revocatoria y Jerárquico) y por el otro, en la vía jurisdiccional se hallaba previsto el Proceso Contencioso Tributario; la elección de una de las vías por parte del contribuyente, implicaba la renuncia de la otra.
Los recursos administrativos eran interpuestos ante la propia Administración Tributaria (Impuestos Internos, Aduanas o Gobiernos Municipales), en tanto que la demanda Contencioso Tributaria debía ser interpuesta ante al Tribunal Fiscal de la Nación.
Posteriormente, con la promulgación de un nuevo Código Tributario, mediante Ley N° 1340 de 1992, las dos vías de impugnación descritas se mantuvieron, con la diferencia que a partir de la promulgación de la Ley de Organización Judicial N° 1455 de 1993, el Tribunal Fiscal de la Nación desapareció, siendo a partir de ese momento los Juzgados en materia administrativa, coactiva fiscal y tributaria los competentes para conocer y resolver los procesos contenciosos tributarios, conforme las facultades conferidas por el inciso B) del art. 157° de la Ley N° 1455.
Aproximadamente trece años después, el Poder Ejecutivo promulgo el Código Tributario actual mediante Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, con vigencia plena a partir del 4 de noviembre de 2003, en el cual se eliminaron los mecanismos de impugnación anteriormente analizados y, en su lugar, se creó la Superintendencia Tributaria, ante la cual el contribuyente puede interponer el Recurso de Alzada y Jerárquico -como mecanismos de impugnación en sede administrativa- y contra la resolución que resuelve el Recurso Jerárquico, de conformidad con el art. 147° de la Ley N° 2492 (declarado inconstitucional), el contribuyente podía acudir a la Corte Suprema de Justicia -como mecanismo de impugnación en sede jurisdiccional- a objeto de plantear un Proceso Contencioso Administrativo.
Como resultado de la interposición de varios recursos de inconstitucionalidad en contra de la Ley N° 2492, el Tribunal Constitucional emitió entre otras las Sentencias Constitucionales: N°09/2004, N°18/2004, N°386/2004-R, N°29/2004, N°76/2004 y N°387/2006, las cuales resolvieron en base a una serie de fundamentos constitucionales, jurídicos y doctrinales, que hacen a la materia del derecho tributario, restituir el Proceso Contencioso Tributario contemplado en la Ley N° 1340, situación que genera cierta confusión en los contribuyentes y las administraciones tributarias, respecto a cuales serían los medios de impugnación vigentes en Bolivia.
Por ello y establecido el marco normativo, se puede decir que las vías de impugnación en materia tributaria vigentes, corresponden a las siguientes:
i) Vía Administrativa.- Por medio de los Recursos de Alzada y Jerárquico, identificados en los artículos 131, 143 y 144 de la Ley Nº 2492. Son interpuestos ante las Superintendencias Tributarias y contra todo acto administrativo de la autoridad tributaria de carácter particular.
ii) Vía jurisdiccional.- Por medio de Demanda Contenciosa Administrativa ante la Corte Suprema de Justicia, contra la Resolución de Recurso Jerárquico emitida por la Superintendencia Tributaria, aclarando que esta acción busca el control de la legalidad y no concierne a un proceso contradictorio. Se encuentra prevista en el artículo 2 de la Ley Nº 3092 (Vigente desde el 13 de julio de 2005).
iii) Vía Jurisdiccional.-
...