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PROCESO DE UNA DEMANDA DE NULIDAD DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS POR ANTE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Enviado por   •  23 de Mayo de 2017  •  Ensayos  •  4.107 Palabras (17 Páginas)  •  1.915 Visitas

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Universidad Abierta Para Adultos(UAPA)

“Actividad. VIII”

Participante.

Tomás Alexander Cabrera

Matricula.

04-0189

Facilitador(a)

Xiomara Parra. M. A.

Asignatura

Derecho Procesal Civil  -I

Santiago de los R.D                                  Fecha 24/4/2017

PROCESO DE UNA DEMANDA DE NULIDAD DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS POR ANTE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.

Introducción.

La noción de responsabilidad civil radica en una concepción de derecho natural conocida desde tiempos muy antiguos y que sirve de norma fundamental de la vida del hombre en sociedad: la de que nadie debe causar un daño injusto a otra persona, y en caso de causarlo, dicho daño debe ser reparado.

la nulidad del contrato nace del incumplimiento. La responsabilidad civil como la obligación que incumbe a una persona de reparar los convenios para evitar el daño causado a otra por el hecho de incumplimiento, o por el hecho de las personas o cosas dependientes de ella.

Se debe resaltar el hecho de que, es muy importante  la obligación de reparar el daño. Compete no sólo a la propia persona que lo ha causado directamente, sino también cuando es ocasionado por personas o cosas dependientes de ella. La nulidad de los contratos, queda establecido por la ley ante las convenciones amparadas en la misma ley que los origina.

Desarrollo

La realización de un proceso de una demanda de nulidad de contrato y daños y perjuicios por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia.

CASO

Los Señores GENARO LEONTE LOZANO CRUZ. Y FRANCISCO JAVIER LUNA POLANCO, En fecha 15 de Enero del presente año, suscribieron un contrato por el cual el segundo le haría la transferencia al primero de un bien inmueble, ubicado en la Calle Sánchez No. 105, de esta ciudad de Santiago, tal como lo certifica el Contrato de Venta suscrito entre ellos a tales fines. El día en que suscribieron dicho contrato, el Señor Lozano entregó el 50% del valor del bien al señor Polanco, consistente en la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$200,000.00), y el otro cincuenta por ciento debía ser pagado contra la entrega del bien el día 15 de Mayo del presente año. Un día antes a la fecha convenida, el señor Polanco se comunica vía telefónica con el Señor Lozano para solicitarle que le otorgue un plazo mayor para la entrega del bien, debido a que él aún no había conseguido dejar completamente libre la vivienda para que este pudiera pasar a disponer de ella. Es en virtud a ésta solicitud que, mediante acuerdo mutuo, decidieron que la entrega se realizaría el día viernes 29 de Junio a medio día, improrrogablemente. Llegado el día, el Señor Lozano y su familia, con el camión de mudanzas, se dirigieron hacia el nuevo inmueble para instalarse en su vivienda, pero llegado al lugar, el bien ya estaba ocupado por terceras personas, a las cuales, el señor Polanco le había vendido dicho inmueble.

AL:HONORABLE MAGISTRADA JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, REPÚBLICA DOMINICANA.

Demanda de nulidad de contrato y daños y perjuicios por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de primera instancia de la jurisdiccion de santiago de los caballeros. Republica dominicana

DEMANDANTE: GENARO LEONTE LOZANO CRUZ.

ABOGADOS: Licdos TOMÁS ALEXANDER CABRERA Y FELIPE ORLANDO VARGAS.

DEMANDADO: FRANCISCO JAVIER LUNA POLANCO.

ASUNTO:         PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA PARA CONOCER DEMANDA EN NULIDAD E/(INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS), EN CONTRA DE FRANCISCO JAVIER LUNA POLANCO Y/O SU REPRESENTANTE.

HONORABLE MAGISTRADA:

LOS LICENCIADOS, TOMÁS ALEXANDER CABRERA Y FELIPE ORLANDO VARGAS. dominicanos, mayores de edad, casados, domiciliados y residente en la ciudad de Santiago de Los Caballeros, portadores de la cédula de identidad y electoral No. 031-0220013-0, 061-0019904-8; y matriculas No.9999, 31640 y 33285 respectivamente con estudio profesional abierto en la Calle La Rosita No. 17-A, Mod. 2-G, Ensanche Román, de esta Ciudad de Santiago, en CONSULTORES MEDRANO Y ASOCIADOS, y en representación del señor GENARO LEONTE LOZANO CRUZ. quien  hace uso formal de nuestro domicilio social para recibir toda notificación y asuntos legales correspondiente. Exponemos lo siguiente: Los Señores GENARO LEONTE LOZANO CRUZ. Y FRANCISCO JAVIER LUNA POLANCO, En fecha 15 de Enero del presente año, suscribieron un contrato por el cual el segundo le haría la transferencia al primero de un bien inmueble, ubicado en la Calle Sánchez No. 105, de esta ciudad de Santiago, tal como lo certifica el Contrato de Venta suscrito entre ellos a tales fines. El día en que suscribieron dicho contrato, el Señor Lozano entregó el 50% del valor del bien al señor Polanco, consistente en la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$200,000.00), y el otro cincuenta por ciento debía ser pagado contra la entrega del bien el día 15 de Mayo del presente año. Un día antes a la fecha convenida, el señor Polanco se comunica vía telefónica con el Señor Lozano para solicitarle que le otorgue un plazo mayor para la entrega del bien, debido a que él aún no había conseguido dejar completamente libre la vivienda para que este pudiera pasar a disponer de ella. Es en virtud a ésta solicitud que, mediante acuerdo mutuo, decidieron que la entrega se realizaría el día viernes 29 de Junio a medio día, improrrogablemente. Llegado el día, el Señor Lozano y su familia, con el camión de mudanzas, se dirigieron hacia el nuevo inmueble para instalarse en su vivienda, pero llegado al lugar, el bien ya estaba ocupado por terceras personas, a las cuales, el señor Polanco le había vendido dicho inmueble.

Según se demuestra con el acta de poder que acompaño y cuya agregación solicito, al señor GENARO LEONTE LOZANO, dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral número 031-0464432-5, domiciliado y residente en la casa marcada con el No.22, Calle 26 de enero, del sector la Herradura, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, nos ha instituido mandatarios a fin de promover formal demanda en Nulidad de contrato y Responsabilidad Civil CONTRA EL SEÑOR FRANCISCO JAVIER LUNA POLANCO, Por Daños Y Perjuicios.

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