PROCESOS CULTURALES Y TRANSFORMACIONES SOCIO-POLITICAS EN AMERICA "LATINA" EN TIEMPOS DE GLOBALIZACION
yoanbombero15 de Febrero de 2015
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Familia sustituta
FAMILIA SUSTITUTA
Concepto
Se entiende por familia sustituta aquella que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión de un tribunal judicial, a un niño o a un adolescente privado permanentemente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda.
La familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar, tutela y la adopción.
Principios fundamentales
A los fines de determinar la modalidad de familia sustituta que corresponde a cada caso, el Juez debe tener en cuenta lo siguiente:
a) El niño o adolescente debe ser oído y su consentimiento es necesario si tiene doce años o más y no adolece de defecto intelectual que le impida discernir.
b) La conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o por afinidad, entre el niño o adolescente y quienes puedan formar la familia sustituta.
c) La responsabilidad de quien resulte escogido para desempeñarse como familia sustituta es personal e intransferible
d) la opinión del equipo multidisciplinario.
e) La carencia de recursos económicos no puede constituir causal para descalificar a quien pueda desempañarse eficazmente como familia sustituta.
f) La familia sustituta sólo podrá residir en el extranjero cuando la modalidad más conveniente para el niño o adolescente sea la adopción, o cuando está conformada por parientes del niño o adolescente.
COLOCACIÓN FAMILIAR O EN ENTIDAD DE ATENCIÓN
Finalidad
La colocación familiar o en entidad de atención tiene como finalidad otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determine una modalidad de protección permanente para el mismo.
Procedencia
La colocación familiar o en entidad de atención de un niño o adolescente procede cuando:
a) Trascurrido el lapso previsto en el art. 127 de esta Ley. no se haya resuelto el asunto por vía administrativa.
b) Sea imposible abrir o continuar la tutela.
c) Se halla privado a sus padres de la patria potestad o ésta se haya extinguido.
Prelación
A los efectos de la colocación, debe agotarse las posibilidades de que la misma sea en familia sustituta, y de no lograrse, se hará en la entidad de atención más apropiada a las características y condiciones del respectivo niño o adolescente. En este último caso, el responsable de la entidad de atención en el cual se coloque el niño adolescente, ejercerá su guarda y representación. A los efectos de tal designación, el Juez tendrá en cuenta el número de niños o adolescentes que se encuentren bajo la guarda y representación de estas personas.
Personas a quienes puede otorgarse
La colocación familiar puede otorgarse a una sola persona, o a una pareja de cónyuges. Estas personas deben poseer las condiciones que hagan posible la protección física del niño o adolescente y su desarrollo moral, educativo y cultural.
Entrega por los padres a un tercero
Cuando un niño o adolescente ha sido entregado para su crianza por su padre u su madre o por ambos, a un tercero apto para ejercer la guarda, el Juez, previo informa respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño o adolescente.
Capacitación y supervisión
Las personas que se les otorgue un niño o adolescente en colocación familiar deben estar inscritas en un programa de colocación familiar, en cual se les capacite y supervise. Excepcionalmente se puede otorgar dicha colocación
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