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PROPAGACIÓN DE ENFERMEDAD PELIGROSA O CONTAGIOSA


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2015  •  Resúmenes  •  1.807 Palabras (8 Páginas)  •  155 Visitas

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Articulo 289.- PROPAGACIÓN DE ENFERMEDAD PELIGROSA O CONTAGIOSA

Tipo penal [pic 1]

El que, a sabiendas, propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de las personas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años. Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados, la pena será no menor de diez ni mayor de veinte años.

BIEN JURÍDICO TUTELADO

Es la salud pública.

 TIPICIDAD OBJETIVA

  • El sujeto activo es cualquiera persona natural que ejecutas descrita por el tipo.
  • El sujeto pasivo cualquiera persona natural o jurídica.

TIPICIDAD SUBJETIVA

 Es doloso

CONSUMACIÓN lter criminis 

Este ilícito se consuma con la simple realización de las conductas del contagio

PENALIDAD:

La  pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años y la pena serán no menor de diez ni mayor de veinte años.

Artículo 290°.- EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA [pic 2]

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un  años ni mayor de cuatro años, el que simulando calidad medico u otra profesión de la ciencia médicas, que sin tener título de profesional, realiza cualquiera de las acciones siguientes.

1. Anuncia, emite diagnósticos, prescribe, administra o aplica cualquier medio supuestamente destinado al cuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito.

2. Expide dictámenes o informes destinados a sustentar el diagnóstico, la prescripción o la administración a que se refiere el inciso 1

La pena no será menor de dos ni mayor de cuatro años, si como consecuencia de las conductas referidas en los incisos 1 y 2 se produjera una lesión leve; y no menor de cuatro ni mayor de ocho años; si la lesión fuera grave en la victima, en caso de muerte de la víctima, la pena privativa de la libertad será no menor de seis ni mayor de diez años.

BIEN JURÍDICO TUTELADO

Es la salud pública.

 TIPICIDAD OBJETIVA

  • El sujeto activo es el que carece de título o el que finge ser un profesional sanitario.
  • El sujeto pasivo es la colectividad. La conducta prohibida consiste en:

a) Anunciar, emitir diagnósticos, recetar, ordenar o aplicar cualquier medio de tratamiento incorrecto para las enfermedades de las personas, aun sin que perciba dinero el agente. La norma contempla el caso del curandero que hace circular propagandas que tienden a la curación ya que el solo anuncio perfecciona el delito.

 b) Dar opiniones o expedir documentaciones con el propósito de fundamentar la enfermedad que padece el individuo y el tratamiento que se le debe de aplicar.

TIPICIDAD SUBJETIVA

 Es doloso.

CONSUMACIÓN lter criminis 

Este ilícito se consuma con la simple realización de las conductas mencionadas sin que sea necesario producir un daño efectivo a la salud.

PENALIDAD

La  pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro años y la pena privativa de la libertad serán no menor de seis ni mayor de diez años.

Artículo 291.- EJERCICIO ABUSIVO DE LA MEDICINA[pic 3]

El que, teniendo título, anuncia o promete la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas.

 BIEN JURÍDICO TUTELADO

 Es la salud pública.

  • Tipicidad Objetiva El sujeto activo es la persona que tiene un título profesional sanitario.
  • El sujeto pasivo es la colectividad. La conducta típica consiste en anunciar o prometer la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles.

TIPICIDAD SUBJETIVA Es el dolo.

 CONSUMACIÓN 

lter criminis Este delito se consuma con la simple actividad deshonesta.

PENALIDAD

La pena privativa de libertad no mayor de dos y  veinte a cincuentidós jornadas.

ARTÍCULO 292.-VIOLACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS

El que viola las medidas impuestas por la ley o por la autoridad para la introducción al país o la propagación de una enfermedad o epidemia o de una epizootia o plaga, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa.[pic 4]

BIEN JURÍDICO

Tutelado Es la salud pública.

TIPICIDAD OBJETIVA

  • El sujeto activo puede ser cualquier persona.
  • El sujeto pasivo es la colectividad.

LA CONDUCTA TÍPICA

 Consiste en introducir o propagar una epidemia (enfermedad infecciosa que ataca a un gran número de personas) o epizootia (enfermedad contagiosa que ataca a un gran número de animales y propagándose con rapidez) en el país, violando las medidas impuestas por la ley o las adoptadas por la autoridad competente (ley penal en blanco).

TIPICIDAD SUBJETIVA 

Es el dolo y el conocimiento de la existencia de una ley o medidas adoptadas por la autoridad respectiva.

CONSUMACIÓN  lter criminis 

Este delito se consuma con el solo hecho de violar las medidas impuestas por la ley o las disposiciones emanadas por la autoridad competente.

PENALIDAD

La pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa.

ARTÍCULO 293.-VENTA DE ALIMENTOS DAÑINOS [pic 5]

El que, en lugares públicos, vende, preparados o no, animales alimentados con desechos sólidos, contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.

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