ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Paternidad responsable


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2012  •  2.082 Palabras (9 Páginas)  •  517 Visitas

Página 1 de 9

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL EN TURNO.

P R E S E N T E .

MAURICIO , por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en: Calle de Argentina Número 25, Colonia Lómas de Querétaro, autorizando para que en mi nombre y representación las reciban y contesten los c.c. Lic. JUAN JOSE GERARDO MARTINEZ y/o LIC. GUILLERMO MARTINEZ en forma indistinta, comparezco ante usted de manera respetuosa para manifestar:

Que por medio del presente escrito, en la Vía Ordinaria Civil, promuevo demanda en contra de: CARMEN , quien tiene como domicilio judicial para realizar las gestiones de sus negocios en CALLE NÚMERO 1-A, Colonia Cimatario, Delegación Josefa Vergara, de esta Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., persona física de quien reclamo:

P R E S T A C I O N E S :

a).- ACCIÓN PRO-FORMA: La escrituración ante Notario Publico de la operación de compra venta que en forma privada celebramos el demandado y el suscrito (Contrato privado de compra venta con ratificación ante fe del c. Juez Tercero de Primera Instancia Civil de un inmueble cuyos datos de ubicación son: LOTE 1-B, ZONA 1, MANZANA 12, UBICADO EN CALLE O CERRADA 1 NUMERO 1015-A, COLONIA LOMAS DE CASA BLANCA, DE LA CIUDAD DE QUERETARO, QRO. Ello en fecha 06 de febrero de 2001, como se acredita con las copias certificadas de dicho acto judicial. Vía de Jurisdicción Voluntaria, Expediente 105/2001.), de la que acompaño copia debidamente certificada en forma judicial y cuyos datos e informes son correctos, por lo que los doy por reproducidos como si a la letra se insertase.

b).- De ser procedente, reclamo el pago de:

1.- Impuesto sobre la renta RESPECTO DE LA OPERACIÓN COMERCIAL ASENTADA.

2.- Gastos y costas notariales de escrituración.

3.- Gastos y costas que arroje el presente juicio.

La presente demanda se funda y motiva en las siguientes consideraciones :

H E C H O S :

Primero.- Que el promovente y la demandada, celebramos contrato privado de compra venta con ratificación ante fe del c. Juez Tercero de Primera Instancia Civil de un inmueble cuyos datos de ubicación son: LOTE 1-B, ZONA 1, MANZANA 12, UBICADO EN CALLE O CERRADA 1 NUMERO 1015-A, COLONIA LOMAS DE CASA BLANCA, DE LA CIUDAD DE QUERETARO, QRO. Ello en fecha 06 de febrero de 2001, como se acredita con las copias certificadas de dicho acto judicial. Vía de Jurisdicción Voluntaria, Expediente 15/2001. Que desde el momento de realizar la operación, pactamos que esta sería registrada o asentada en los libro del registro público de esta Ciudad, siendo el caso que con fecha 07 de junio de 2002, se remitió el respectivo oficio ordenando la inscripción, y el 12 de junio de 2002, el Director del Registro Público regresa el acto diciendo que el inmueble se encuentra anombre de CARMEN ; cuando le reclamo a la ahora demandada, me dice que no tiene la culpa de que en el registro público sólo hayan citado su primer nombre, cuando el que ella usa en forma común lo es el segúndo, con los patronímicos.

Segundo.- Que aun desde el momento de hacer la operación, el demandado me hizo entrega de la posesión del inmueble descrito en el contrato, este me ha dado largas injustificadas para otorgar la escritura publica ante fe notarial, por lo que le demando por este medio, debiendo señalarle al momento de emplazarle que para el caso de negarse a otorgar lisa y llanamente mi petición, Usted en su Calidad de Juez la firmara en su rebeldía.

D E R E C H O :

El fondo y el procedimiento del presente asunto se rige por lo dispuesto en los artículos: 1655, 1656, 1657, 1658, 1687, 1695, 1697, 2117, 2118, 2184, 2185, 2186, 2187, 2188, 2893, 2897, 2918 y relativos del Código Civil; y en los artículos 2, 66, 70, 72, 82, 84, 94, 95, 96, 97, 109, 110, 111, 133, 145, y del 249 al 430 y relativos del Código Procesal Civil, ambos vigentes en el Estado de Querétaro.

Al presentar la demanda, se ha establecido con toda claridad la clase de prestación que la actora pretende de la demandada, por lo tanto, usted en su calidad de JUEZ, habrá de atenderse a la naturaleza de la acción ejercitada, según desprende de hechos narrados, ante la facultad del juez de aplicar las disposiciones legales procedentes y no las que equivocadamente hubiera invocado el actor, dado que conforme al principio “DAMNI TIBIS FACTUM, DABO TIBI IUS” (DAME LOS HECHOS Y TE DARÉ EL DERECHO o AL JUEZ LOS HECHOS QUE EL CONOCE EL DERECHO), es a las partes a quien corresponde expresar los hechos y al juez aplicar el derecho, acorde al principio de adecuación procesal previsto en el artículo (2) de la muy citada Ley Adjetiva Civil local en vigencia; sirviendo de sustento a ello la Jurisprudencias que se transcribe para mejor alumbrar el camino de la justicia y que dice:

“ACCION.- PROCEDE AUNQUE NO SE EXPRESE SU NOMBRE.- El artículo 2do. Del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece que la acción procede en juicio aunque no se exprese su nombre; por su parte, el artículo 255, fracción VI, del mismo ordenamiento legal constriñe al actor a que “procure” citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables a la acción que intente, pero no lo obliga a mencionarlos; en tal virtud, no es indispensable que el actor invoque las disposiciones legales que sustenten su acción para darle curso, porque tal requisito no se halla previsto en esos términos

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11.9 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com