Patrimonio amazonence
josequeromelInforme7 de Noviembre de 2015
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ACTA CONSTITUTIVA DE LA FUNDACIÓN PATRIMONIO HISTÓRICO AMAZONENSE DEL ESTADO AMAZONAS.
Hoy, lunes veintiocho de octubre del 2.013, siendo las diez de la mañana. Nosotros los abajo firmantes: Enrique Silva, C.I. 1.564.132; Flor de Arenas, C.I. 19.054.785; Auge Baloa, C.I. 8.848.347; Ricardo López, C.I. 4.780.119; Álvaro Mangiavacchi, C.I. 1.569. 073; Mayuly Vivas, C.I. 11. 755. 203; César Fuentes, C.I. 4.780.977; José Mejías, C.I. 10.924.886, José Ventura, C.I. 8.943.307; Tunia Cadenas, C.I. 8.904.698; José Rosario Escobar, C.I. 4.780.522; Migdalia Tibisay Correa, C.I. 17.105.734; Mario Álvarez, C.I. 25.734.813; Valdemar Reverón, C.I. 1.564.717; Arsenio Alcalá, C.I. 1.563.672; Pedro Rafael Núñez, C.I. 3.551.860; Saúl Sánchez, C.I. 25.830.026; Carlos Botto, C.I. 12.069.758; Reina Amariliz Quero, C.I.8.945.151; Karly Quero, C.I. 20.018.246; Eladio Quero, C.I.10.024.266; José Valentín Quero, C.I. 8.903.020; Verney Frontado, C.I. 1.564.827; Ramón González, C.I. 1.568.458; Nieves Azuaje, C.I. 6.377.977; Luís Quinto, C.I. 14.564.024; Amalio Payema, C.I. 8.945.392; Yolima Padròn, C.I. 8.903.636; Eudoro Revolledo, C.I. 8.903.459; Rubén García C.I. 15.499.568; Hermelinda García, C.I. 15.499.567; Wilfredo Flores Acosta, C.I.15.086.208; Raquel Flores, C.I. 14.565.698; Belkis Parada, C.I. 14.040.248; Milagros Salazar, C.I. 11.821.918; Martín Blanco, C.I. 10.922.203; Yomaira Barros, C.I. 8.904.785; Isola Azavache, C.I. 1.567.504; Rafael Leal, C.I. 21.548.072; Yerys Brito, C.I. 21.108.204: Lizet Hernández, C.I. 20.436.147; Ninosca Espejo,C.I.8. 902.934; Otimio Castillo, C.I.8.949.120; Yaritza Luque, C.I. 10.616.655, Delia Rodríguez, C.I. 10.922.169, Franclyn García C.I.14.258.596; Luís Hurtado, C.I. 14.564.767; José Brión C.I. 16.767.186; Yosbenys Aparicio, C.I. 17. 985.982; Lisner Tabate, C.I. 19.167.761; Marelvis de Jesús Quero. C.I. 26.542.054. Reunidos todos en el sitio denominado biblioteca pública central Simón Rodríguez ubicada en la avenida Rio Negro al lado de la catedral María Auxiliadora diagonal a la plaza Bolívar, parroquia Fernando Girón Tovar de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, se procedió a levantar la presente apta para dejar constancia de la asamblea general de escritores y escritoras del Estado Amazonas, la cual fue convocada para elegir y constituir la junta directiva de la FUNDACION PATRIMONIO HISTORICO DE AMAZONAS, del Estado Amazonas y EL CONSEJO EDITORIAL de los escritores y escritoras del Estado Amazonas. Dicha acta se ha de redactar con suficiente amplitud para que sirva a su vez de acta constitutiva y estatutos sociales de la fundación, invocando el preámbulo de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. La FUNDACION PATRIMONIO HISTORICO AMAZONENSES, del Estado Amazonas, Es apolítica y sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia, y se regirá por las siguientes cláusulas:
CAPITULO 1: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÒN
Primera: La fundación se denominará “FUNDACION PATRIMONIO HISTORICO AMAZONENSE” Pudiendo ser identificada por las siglas que la junta directiva le asigne, previa aprobación de la mayoría en asamblea.
Segunda: Su domicilio y funcionamiento será en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, pudiendo fundar extensiones o nombrar representantes en los demás Municipios de este Estado.
Tercera: La fundación tendrá como objeto principal: representar, defender jurídicamente, unificar, fortalecer, planificar, organizar, coordinar, difundir y promocionar, todo lo concerniente al desarrollo cultural de los valores intelectuales de los escritores y escritoras del Estado Amazonas.
Cuarta: La fundación tendrá una duración ilimitada, pudiendo en todo caso previo acuerdo de la asamblea general de escritores y escritoras, fijar una fecha de duración o de su extinción.
CAPITULO II: DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Quinta: La junta directiva de la “FUNDACION PATRIMONIO HISTORICO AMAZONENSE” Estará integrada por los siguientes miembros: Un presidente o una presidenta, un Vicepresidente o una vicepresidenta, un secretario o una secretaria general, un secretario o una secretaria de actas, un secretario o una secretaria de organización, un secretario o una secretaria de eventos, un tesorero o una tesorera y hasta 6 (seis) vocales, todos estos cargos son ad honorem.
Sexta: Los miembros de la junta directiva serán elegidos por asamblea general ordinaria y duraran en sus funciones 3 años pudiendo ser reelegidos por un periodo más en sus cargos.
Séptima: Los miembros de la junta directiva se reunirán 2 veces al mes de manera obligatoria y cada vez que así lo requiere el interés de la fundación, mediante convocatoria del presidente o presidenta, del vicepresidente o vicepresidenta o la mitad más de las miembros, dicha convocatoria, debe expresar claramente el objeto de reunión y se deliberara y resolverá únicamente sobre el objeto expresado, siendo nulo todo otro punto que se trate en ella y se requiere la presencia del presidente o presidenta, vicepresidente o vicepresidenta. Las decisiones de la junta directiva se tomaran siempre con el voto favorable de la mayoría de sus componentes. En los casos de asistencia mínima de los miembros, las decisiones y cuando se produzca empate, en el momento de decidir, el voto del presidente o presidenta decidirá la situación.
Octava: De cada reunión de la junta directiva se levantará un acta que será suscrita o firmado por todos los miembros presente, si alguno de ellos no estuviere de acuerdo con las decisiones tomadas por la mayoría, este podrá pedir que se deje constancia de su voto salvado constatado en acta. Las actas son de obligatorio cumplimiento, de lo contrario será sujeta a nulidad por efecto de forma, igualmente las actas que tengan efectos generales o institucionales deberá asentarse en el libro de actas.
Novena: La junta directiva tiene las más amplias facultades y poderes para administrar y dirigir las actividades de la fundación, con las únicas limitaciones que establezcan las leyes y estos estatutos sociales.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
- Convocar a asamblea ya sean ordinarias o extraordinarias.
- Presentar anualmente en asamblea un informe de gestión.
- Vigilar y encausar la buena marcha de la fundación, trabajando los planes de trabajo.
- Ejecutar las decisiones de la asamblea.
- Aprobar ingresos de nuevos miembros.
- Tomar las decisiones en los asuntos sociales no atribuidos a la asamblea general.
- Ejercer las demás atribuciones de su competencia de conformidad con la ley y estos estatutos.
- Designar comisiones que se dedicaran a actividades específicas inherentes a la fundación y que estén bajo su dependencia directa.
- Celebrar contratos y todo tipo de convenios que vayan en beneficio de la fundación, con los entes gubernamentales, nacionales, regionales o municipales.
Décima: La asamblea general se convocará con dos (2) días mínimos de anticipación por medio de una convocatoria o publicación que se colocará en los sitios más visibles de la Ciudad, si llegara la hora fijada para la celebración de la asamblea y se lograra el quórum reglamentario de por lo menos el 50% más uno (1) de los miembros, se procederá a realizar una segunda convocatoria, dejando constancia firmada por los asistentes aprobándose el punto o los puntos a discutir, ningún miembro tendrá derecho a más de un voto por punto en la asamblea general.
Décima primera: El presidente o presidenta tiene las siguientes atribuciones:
- presidir las asambleas generales de los miembros de la fundación.
- Representar a la fundación judicial o extrajudicialmente ante cualquier entidad, funcionario civil, administrativo, judicial o fiscal, con facultad para resolver en todo cuanto fuere necesario y de interés para la fundación.
- Otorgar poderes o sustituir mandatarios para que represente a la fundación en los asuntos de interés de la misma.
- Celebrar todo clase de contratos en lo que respecta a intereses de la fundación.
- Recibir y otorgar donaciones en efectivo y en especie.
Décima segunda: El vicepresidente o vicepresidenta tiene las siguientes atribuciones:
- Suplir las fallas temporales del presidente o presidenta.
- Convocar a asambleas ordinarias o extraordinarias y presidirlas en casos de ausencia del presidente o presidenta.
- Ejecutar actividades que le asigne la junta directiva.
- Firmar documentos legales y administrativos en casos de ausencias forzosa o temporal del presidente o presidenta o cuando la junta directiva lo autorice.
Décima tercera: El secretario o secretaria general: Tiene a su cargo levantar las actas del concejo editorial, de junta directiva y de las asambleas generales y firmarlas conjuntamente con el presidente o presidenta, resguardar los libros de actas, el libro de los miembros, mantener en orden el archivo y demás documentos de la fundación.
Décima cuarta: El tesorero o tesorera: lleva un sistema de contabilidad adecuado de todas las transacciones de la fundación, lleva de manera ordenada los libros requeridos por la ley, supervisa y guarda bajo su responsabilidad todos los documentos de la fundación relacionados con los ingresos, egresos, depósitos, valores, uso de fondos, firma conjuntamente con el presidente o presidenta los cheques y los documentos que tenga que ver con los movimientos de ingresos o egresos de la fundación. Informar a la junta directiva de cualquier irregularidad que detecte financieramente de sus miembros. Preparar el estado financiero de fundación para la consideración y aprobación de la junta directiva de todos los movimientos bancarios o cuando por algún motivo la junta se lo solicite. Presentar un informe trimestralmente a la asamblea general sobre el patrimonio general de la fundación, incluyendo ingresos y egresos de la cuenta bancaria. Depositar en las respectivas cuentas bancarias el efectivo y valores recibidos, dentro de las 24 horas siguientes al recibido, adecuadas aplicación de los gastos y en general la conservación del patrimonio de fundación. Entregar bajo inventario y en orden los libros, documentos, registros y demás documentos tan pronto se nombre su sucesor.
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