Penitenciarismo En Venezuela
susanbel31 de Julio de 2011
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INTRODUCCION
El problema penitenciario hace tiempo que dejó de ser un tema exclusivo de los actores institucionales directamente involucrados en él, para abrirse a la discusión pública, como lo muestra el crecimiento interés que suscita y el intenso activismo de organizaciones e individuos relacionados con el mismo. Solo la consonancia de la sociedad frente al tema permitiría tomar medidas que, de lo contrario, serían incomprendidas y rechazadas. Se debe abordar el problema desde sus raíces, sus orígenes sociales, económicos y culturales. Y, al mismo tiempo, iniciar un proceso de reforma estructural del sistema que permita una sana administración del mismo, una eficiente atención a los reclusos de manera que no solo se les garantice una vida digna, sino su recuperación y futura reinserción en la sociedad
"Antes de hablar de educación y de reinserción es, pues, menester hacer un examen del sistema de valores y de modelos de comportamiento presentes en la sociedad en que se quiere reinsertar al detenido. Tal examen no puede, esto es lo que se cree, sino llevar a la conclusión de que la verdadera reeducación debería comenzar por la sociedad antes que por el condenado.' Antes de querer modificar a los excluidos es preciso modificar la sociedad excluyente, llegando así a la raíz del mecanismo de exclusión. De otro modo subsistirá, en quien desee juzgar de modo realista, la sospecha de que la función verdadera de esta modificación de los excluidos es la de perfeccionar y volver pacífica la exclusión, integrando, más que a los excluidos en la sociedad, a la relación misma de exclusión en la ideología legitimadora del estado social de Derecho y de Justicia.
SISTEMA PENITENCIARIO:
Es el conjunto de normas generales y específicas, son establecimientos referidos a las penas en sí, al modo de su cumplimiento y el tratamiento de los condenados y procesados. “Albornoz Berti”.
EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO EN VENEZUELA:
Procura durante el período de internación, la reorientación de la conducta del recluso con miras a un tratamiento a cuyos fines dispensen asistencia integral a través de las siguientes medidas:
• Clasificación
• Agrupación
• Trabajo
• Educación
• Deporte
• Recreación
• Condiciones de vida intramuros
• Asistencia médica, odontológica y social
• Asesoramiento jurídico.
-“Artículo 272. CRBV. El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias.”
-“Reglamento de Internados Judiciales, Art. 5”
-“Ley de Régimen Penitenciario”
CLASIFICACIÓN PENITENCIARIA:
Es el conjunto de actuaciones de la Administración Penitenciaria sobre un interno que concluye con una resolución (inicial o bien de cambio de otra anterior) que determina el estatuto jurídico penitenciario -progresivo o regresivo- de un interno, susceptible de control jurisdiccional, y que sirve para la necesaria separación y distribución de los internos en centros penitenciarios, y dentro de cada centro en uno u otro grado o fase, y para adecuar en cada momento la persona y su tratamiento.
Clasificación Inicial:
En primer lugar, desde el ingreso en un establecimiento penitenciario se lleva a cabo una inicial separación interna, necesaria para no mezclar individuos incompatibles, la misma no deberá exceder de tres meses, como son:
• Hombres separados de mujeres, salvo excepciones.
• Detenidos y presos separados de condenados.
• Primarios separados de reincidentes.
• Jóvenes separados de adultos.
• Enfermos psíquicos o físicos separados de los que no presentan anomalías sanitarias.
• Detenidos o presos por delitos dolosos separados de los que lo estén por imprudencia.
También debe tomarse en cuenta un diagnóstico en cuanto a:
• Tipo criminológico
• Capacidad criminal
• Adaptabilidad social y
• Una propuesta razonada de grado de tratamiento y centro de destino que corresponda.
En segundo lugar, y después de la oportuna observación del interno, se procede a la asignación inicial de destino a uno u otro establecimiento en función del régimen más adecuado al tratamiento que se le haya señalado.
“Ley del Régimen Penitenciario. Capítulo II Art. 9.”
Clasificación según el Grado:
El grado es una de las cuatro clases que componen todo el status jurídico-penitenciario del interno-penado y se dividen:
• Primer grado: Régimen cerrado.
• Segundo grado: Régimen ordinario.
• Tercer grado: Régimen abierto.
• Cuarto grado: Libertad condicional.
Primer grado:
Se aplica habitualmente a internos calificados como de peligrosidad extrema o que denotan una inadaptación manifiesta y grave a las normas de convivencia ordenada.
El régimen cerrado implica:
• El cumplimiento en celdas individuales.
• Limitación de actividades y comunicaciones. No pueden disfrutar de permisos de salida ordinarios, sí pueden hacerlo en circunstancias extraordinarias "con las medidas de seguridad adecuadas".
• Control y seguimiento más exhaustivo.
Hay dos modalidades según sean:
Inadaptados: A quienes se internará en módulos de régimen cerrado:
• Disfrutan de un mínimo de 4 horas de vida en común.
• Pueden realizar actividades con otros internos.
Peligrosos: A quienes se interna en departamentos especiales:
• Disfrutan de un mínimo de 3 horas de salida al patio, donde no podrán permanecer más de dos internos juntos.
• Tienen registros diarios.
Segundo grado:
Se trata del grado de clasificación más habitual, y se llega a él por exclusión de los del primer y tercer grado, al no concurrir los elementos o no reunir los requisitos para la aplicación de los mismos.
Se aplica a penados en quienes concurran circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir en semilibertad.
Comprende lo siguiente:
• Que reúnen sus requisitos propiamente dichos.
• Preventivos.
• No clasificados todavía pese a estar penados.
• Ya clasificados que les fuera decretada prisión preventiva por otras causas.
El Régimen Ordinario implica:
• Los internos así clasificados tienen acceso a las actividades, comunicaciones y régimen general del establecimiento penitenciario en que se encuentre ingresados.
• Se caracteriza por el imperio de los principios de seguridad, orden y disciplina y en él, el trabajo y la formación tienen la consideración de actividades básicas en los centros.
• Los centros de reclusión ordinarios tienen un horario estricto, en el que se garantiza un descanso nocturno de 8 horas, y 2 horas para atender asuntos propios a los internos, así como tiempo suficiente para atender actividades culturales y terapéuticas, y para las comunicaciones con el exterior.
• Los internos pueden disfrutar de permisos de salida ordinarios y extraordinarios.
Tercer grado:
Se aplica a penados que por sus circunstancias personales y penitenciarias están capacitados para vivir en semilibertad.
Régimen general:
Lo normal es que se clasifiquen en este grado a quienes han cumplido al menos 1/4 parte de la condena:
• La personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno.
• La duración de las penas.
• El medio social al que retorne.
Clasificación Según La Fase:
Algunos centros tienen establecido un sistema de organización interior en fases, con un programa propio de progresión y regresión en función de unas determinadas normas interiores y la conducta observada por el preso, cuya progresión dentro de las mismas determina el poder acceder a ventajas adicionales de horario, comunicaciones o esparcimiento, aun cuando se trate de penados clasificados en un mismo grado y en aplicación de un mismo régimen penitenciario de vida.
La progresión de grado dependerá de la modificación de aquellos sectores o rasgos de la personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva.
La regresión de grado dependerá si se aprecia en el interno, en relación con el tratamiento, una evolución desfavorable de su personalidad.
AGRUPACIONES PENITENCIARIAS:
Artículo 12. Ley De Régimen Penitenciario.
Los penados serán agrupados al ingresar al establecimiento a que hayan sido destinados en razón de la afinidad de sus respectivos tratamientos. Con este fin los establecimientos penales dispondrán de secciones separadas que permitan el trato adecuado a cada grupo.
EL TRABAJO PENITENCIARIO:
Denominado también "ergoterapia" o "laborterapia", es una de las medidas que mayor
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