Pensiones Alimenticias
cristinadiazg15 de Julio de 2014
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1. INTRODUCCIÓN
En Derecho de familia, el derecho de alimentos se puede definir como la facultad jurídica que tiene una persona, denominada alimentista o acreedor alimentario para exigir de otra, denominada deudor alimentario, lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, de la adopción, del matrimonio o del divorcio, en determinados casos .
Los alimentos, en Derecho de familia, constituyen una de las principales consecuencias del parentesco y una de las fuentes más importantes de solidaridad humana. Los cónyuges y los concubinos están obligados a darse alimentos, de la misma manera que los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas (paterna y materna), que estuvieran más próximos en grado. La obligación de dar alimentos es recíproca, de modo que el que los da tiene a su vez derecho a pedirlos cuando los necesite
Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, la atención médica y hospitalaria, los gastos para la educación de los menores y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales; la habilitación, rehabilitación y desarrollo en lo posible, cuando se trate de personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, así como la atención geriátrica por lo que hace a las personas mayores
Cuando un juez, mediante sentencia u otra resolución judicial, obliga al pago de cantidades mensuales por este motivo, esta cantidad se denomina Pensión Alimenticia. Por ejemplo, ése es el caso de la pensión que un progenitor debe pagar al otro que se hace cargo de los hijos, por concepto de manutención de los mismos, ya sea durante su separación o tras el divorcio, o simplemente porque los progenitores no conviven juntos (por ejemplo, hijos extramatrimoniales de padres que nunca han convivido).
2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Desde el inicio de la humanidad, los menores hemos sido protegidos por nuestros padres, y eso es algo que con el paso de los tiempos ha ido cambiando y es que ahora es muy común escuchar que los hijos sólo viven con uno de sus progenitores y no con ambos. Eso da como resultado un hogar disfuncional. Es increíble ver como ahora se tiene que exigir el cumplimiento de esta obligación, para que el encargado del pequeño pueda sustentar los gastos que demanda criarlo.
Es necesario señalar que en la Declaración Universal de los Derechos Humanos la protección de los niños y adolescentes es un principio Universal, ya quienes conocen el Derecho a los Alimentos como un derecho fundamental del hombre. Esta es la razón por la cual se habla sobre la manutención de los menores de edad, que no cuentan con la unión de sus progenitores y que deben percibir una Pensión Alimentaria.
Una Pensión Alimenticia se puede definir como la facultad jurídica que tiene una persona, denominada alimentista o acreedor alimentario, para exigir de otra, denominada deudor alimentario. Según estadísticas las demandas de este tipo se han incrementado significativamente.
3. JUSTIFICACIÓN
Este trabajo de investigación es de vital importancia, por cuanto se lo va a realizar en un grupo de personas que muchas de las veces necesitan de apoyo económico para poder solventar las necesidades principales de sus hijos, son las personas que se quedan solos con éstos y necesitan de la remuneración económica de su cónyuge.
Las personas que demandan a su ex-pareja una pensión alimenticia, son personas que en muchas de las situaciones necesitan del apoyo de su ex conviviente, ya que al ser el único sustento de sus hijos, las necesidades básicas se hacen cada vez más difíciles de solventarlas.
En el Código de la Niñez y Adolescencia se estipula que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar la protección integral a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad; buscando siempre su bienestar social y no violar sus derechos como a la educación, salud, vestimenta, vivienda entre otros.
Con los resultados , del siguiente trabajo investigativo , se podrá tener una idea más clara del problema que son las demandas por pensiones alimenticias , sobre todo con el daño que les causan a sus propios hijos por la irresponsabilidad de no contribuir con su pleno goce de los derechos antes mencionados.
Este trabajo tiene implicaciones prácticas y reales, cuyo conocimiento nos permitirá conocer de mejor forma la vivencia de las personas que demandan a su ex conviviente por pensiones alimenticias, su interrelación con sus familias y su ex pareja.
Con este trabajo la sociedad, autoridades Nacionales, autoridades Provinciales, autoridades locales, en base del conocimiento del resultado de la investigación de las pensiones alimenticias, pueden tomar medidas y presentar alternativas para mejorar la situación de los afectados.
4. OBJETIVOS
Objetivo General:
Verificar las demandas y el incumplimiento de la obligación del pago oportuno de pensiones alimenticias en los Juzgados de la Parroquia Tarqui, del Cantón Guayaquil (Diciembre 2013 - Enero 2014)
Objetivos Específicos:
Identificar las causas de incumplimiento de pensiones alimenticias.
Determinar mediante estadísticas los porcentajes de demandas y denuncias presentado durante Dic.2013 - Ene 2014
Elaborar una alternativa de solución al problema del incumplimiento de la obligación del pago oportuno de pensiones alimenticias.
5. ESTRUCTURACIÓN DEL PROBLEMA
5.1 Marco Teórico
El incumplimiento del pago oportuno de pensiones alimenticias viola el derecho de alimentos de los niños (as) y adolescentes lo que para muchos, al mismo tiempo, el presupuesto esencial para la realización de sus derechos civiles, que se ven truncados y retaceados sin el soporte de los derechos económicos, sociales y culturales. Se vulnera su derecho a la vida, a la integridad psicofísica, al ejercicio de sus libertades y proyecto de vida, todo lo cual degrada su identidad como persona y su dignidad. No sólo se le coarta sus posibilidades de supervivencia, sino que también se le quita la igualdad de oportunidades a la cual tiene derecho todo ciudadano.
El derecho a la vida no se limita a la mera existencia física, sino que comprende el derecho a los medios de subsistencia, el derecho a un hogar, a la educación y al esparcimiento, pues sin tales condiciones no existe un ejercicio concreto del derecho a la vida, viéndose truncado por la necesidad al no percibir alimentos por el alimentante.
Con esta investigación aspiramos que el alimentante cumpla con sus obligaciones que tiene con su hijo/a para que el niño, niña y adolescente pueda tener lo fundamental para el diario vivir y no se violen los derechos establecidos en la Constitución y el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
5.2 Marco Histórico
El Procedimiento Contencioso General aparece en el Código de La Niñez y Adolescencia, publicado en el Registro Oficial No. 737, de fecha 3 de enero del 2003, el cual entró en vigencia el tres de julio del mismo año, remplazando de esta forma al anterior Código de Menores publicado en el año 1938, en la dictadura General Alberto Enríquez Gallo y reformado en el año 1939, año en el que se crea La Corte Nacional de Menores, en donde se practicaba una administración de justicia para niños, niñas y adolescentes diferente al actual Código. (www.derechoecuador.com)
En el primer Código de Menores, fueron concebidos los Tribunales de Menores no como espacios de administración de justicia, sino como un servicio, que daba respuestas a una serie de asuntos no jurisdiccionales, sino, de carácter social en los que un fallo judicial no resolvía nada ya que se requerían de medidas que son parte de las políticas sociales que un Estado debe desarrollar.
Los Tribunales de Menores aparecen de la mano de la llamada Doctrina de la “Situación Irregular”: esta doctrina consideraba a los niños, niñas y adolescentes como meros objetos de protección, la visión asistencialista con la que se crearon los primeros Tribunales de Menores, que tienen su origen a principios del siglo en Europa y Estados Unidos, explícitamente negaba que los niños, niñas y adolescentes eran titulares de los derechos y garantías de La Constitución y demás leyes del país. (CAIMMI Luis Alberto, DESIMONE Guillermo Pablo ( 1997). Los delitos de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar e insolvencia alimentaria fraudulenta. Segunda edición. Ediciones DEPALMA. Buenos Aires. Argentina)
Pese a las reformas introducidas en el Código de Menores en el año 1992, los legisladores se negaron a introducir fondos de cambio en el llamado Servicio Judicial de Menores, manteniendo la dependencia, la estructura básica y las competencias de este organismo iguales a los de principio de siglo.
La última reforma que se hizo al Código de Menores fue publicado en el Registro Oficial Número 469, de 24 de junio de 1994, en el que se prescribe
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