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Planilla De Liquidacion De Aportes De Acuerdo Al Cree


Enviado por   •  5 de Junio de 2013  •  2.240 Palabras (9 Páginas)  •  777 Visitas

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El gobierno nacional expidió la reglamentación sobre el impuesto sobre la renta para la equidad CREE, el decreto 862 de 2013

Recordemos algunas precisiones de ahora decreto reglamentario.

• Se establece la tabla de retención por CREE, con el código de cada una de las actividades, pasando por tres tarifas de retención del 0.30%, 0.60% y 1.50%.

• Cuando el agente retenedor posee más de 100 sucursales podrá presentar su declaración de retención por CREE un mes después del vencimiento legal, previa solicitud y aprobación de la Dian, solicitud que deberá ser enviada antes del último día hábil del mes de mayo.

• La exoneración de aportes parafiscales correspondientes al SENA y al ICBF, por los trabajadores que individualmente devenguen menos de 10 SMMLV comenzara a partir del 1 de mayo de 2013.

• La exoneración de cotización al régimen contributivo de salud comenzará el 1 de enero de 2014

• Respecto a los consorcios y uniones temporales cuando facturen a nombre propio, adicionalmente deberá señalar el porcentaje o valor de ingreso que corresponda a cada uno de los consorciados o los miembros de la unión temporal identificándolos con su razón social yNit. Este sin duda será un punto álgido en caso de ser aprobado el proyecto tal como esta.

• Los vencimientos de retención por cree se establecieron así:

El decreto como lo dijimos en una oportunidad anterior, hace mas traumático el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Tener 4 o 5 días perentorios en algunos casos, para presentar y pagar la retención por CREE una vez termine el mes es una medida arbitraria.

De nada sirvieron las observaciones hechas por tributaristas de unificar la tarifa y extender el vencimiento conjunto con la declaración de retención, para no afectar el desarrollo en las actividades empresariales.

Así las cosas, pasado mañana el 1 de mayo día del trabajo, tendremos que ampliar nuestras tablas de retención en tres tarifas, y colocar en nuestros escritorios la descripción de todas las actividades empresariales.

Ministerio de Salud y Protección Social

Resolución 1300

25-04-2013

Por la cual se modifican las Resoluciones 2.145 de 2006, 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 1184 de 2009, 3251 de 2011 y 3214 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el numeral 23 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011 y en desarrollo de los artículos 20, 25 y 31 de la Ley 1607 de 2012 y del Decreto 489 de 2013 y,

Considerando:

Que mediante la Ley 1607 de 2012, se expidieron normas en materia tributaria y al tenor de su artículo 20, se creó a partir del 1o de enero de 2013, el Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE-.

Que en el artículo 25 ibídem, se dispuso entre otros, que las personas naturales empleadoras, estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Que el artículo 31 de la mencionada ley, mediante el que se adicionó un parágrafo al artículo 204 de la Ley 100 de 1993, estableció que a partir del Io de enero de 2014, estarán exoneradas de la cotización al Régimen Contributivo de Salud de que trata la precitada disposición, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, por sus trabajadores que devenguen hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Que de otra parte, mediante Decreto 489 de 2013 se reglamentó parcialmente la Ley 1429 de 2010 y en su artículo 3o se señaló que el empresario que no desee acogerse a los beneficios del artículo 5o. de dicha ley, relacionados con el aporte para las Cajas de Compensación Familiar, deberá manifestarlo expresamente al momento del pago de la seguridad social a través de los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA.

Que de conformidad con lo expuesto, se hace necesario adicionar campos en la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, que permitan a los aportantes manifestar el cumplimiento o no de las condiciones contempladas en los artículos 25 y 31 de la Ley 1607 de 2012 para considerarse beneficiarios de las exoneraciones allí establecidas. Que igualmente, es menester la adición de campos para que el empresario que no desee acogerse al beneficio de progresividad de que trata el artículo 3º. del Decreto 489 de 2013, pueda efectuar su manifestación en tal sentido.

En mérito de lo expuesto,

Resuelve:

Artículo 1°. Modificase el artículo 3o de la Resolución 1747 de 2008, modificado por los artículos 1 ° de la Resolución 1184 de 2009 y 2o de la Resolución 325 1 de 2011, adicionando los campos 33 “Aportante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud – Ley 1607 de 2012″ y 34 ― Aportante que se acoge a los beneficios del artículo 5º. de la Ley 1429 de 2010 con respecto al aporte para las Cajas de Compensación Familiar” a la “Descripción Detallada del Registro del Archivo Tipo I Datos Generales del Aportante”, así:

Campo Long Tipo Descripción Validaciones de los datos

33 1 A Aportante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud – Ley 1607 de 2012 Obligatorio. Lo suministra el aportante. S= Sí N= No

34 1 A Aportante que se acoge a los beneficios del artículo 5º. De la ley 1429 de 2010 con respecto al aporte para las cajas de compensación familiar. Obligatorio. Lo suministra el aportante. S= Sí N= No

Artículo 2º. Adiciónese un inciso al artículo 4º. de la Resolución 1747 de 2008, adicionado por el artículo 3º. De la Resolución 3251 de 2011, así:

Aclaración al campo 34 – ― Aportante que se acoge a los beneficios del artículo 5º. De la Ley 1429 de 2010 con respecto al aporte para las Cajas de Compensación Familiar”. Este campo sólo podrá ser diligenciado por la clase de aportante “D” DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 1º. DE LA Resolución 3251 de 2011.

Artículo 3º. Modificase el artículo 18 de la Resolución 1747 de 2008, adicionando el campo 74 ― Cotizante exonerado de pago de aportes de parafiscales y salud –

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