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Poder De Policia


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2014  •  435 Palabras (2 Páginas)  •  205 Visitas

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Poder de policía.   ¿Qué es el Poder de Policía? Las expresiones policía y poder de policía son de distinto origen. La noción de policía aparece en Francia a principios del siglo XV, se refiere a ella unas ordenanzas reales que hablaban de prosperidad pública, del bienestar colectivo. Pero el concepto de Poder de Policía es relativamente reciente (1827), aparece en la jurisprudencia de la CS de USA en un voto de Marshall quien se refirió al police power. La mayoría de la doctrina sostiene que el término policía se refiere a la labor desarrollada por la Administración en procura de la seguridad pública, el bienestar general, la paz, etc. Por otro lado, se entiende que el poder de policía no es otra cosa que la atribución estatal de restringir el ejercicio de los derechos a través de reglamentaciones que cumplan con el principio de legalidad y de razonabilidad, y que son concebidas como excepciones acotadas al uso de la libertad. Es decir, hace referencia a la potestad legislativa. La expresión de poder de policía fue incorporada en forma expresa en la CN en el art. 75 inc. 30 cuando ser refiere a los poderes de policía que conservan las autoridades provinciales. Sin embargo la frase fue utilizada con anterioridad por la CS y la doctrina. La CS diferencio dos tipos de poder de policía: restringido y amplio o de bienestar. El restringido: se refiere a la facultada de proveer lo conducente a la seguridad, salubridad, y moralidad pública. En principio es local. Sin embargo en ocasiones puede ser federal cuando por razones de bien común los Códigos sustantivos deben proteger la seguridad general, etc. El PP amplío agrega a los fines enunciados en el criterio restringido el deber de proteger los intereses económicos de la comunidad. Tiene base en el art. 75 inc. 18. Trajo muchos problemas ya que las reglamentaciones se convirtieron en verdaderas regulaciones. Nuestra CS ha evolucionado en su criterio pasando de un concepto restringido (fallo 7: 150 Empresa Plaza de Toros en donde la CS entendió correcta la ley dictada pro la provincia que prohibía las corridas de toros) a un criterio amplio (fallo: 136:161 Ercolano en donde se declaró válida la ley que prohibía cobrar durante dos años contados desde su promulgación, por la locación de casas, piezas y dptos. Destinados a habitación, comercio o industria un precio mayor que el que se pagaba por los mismos el 1 de enero de 1929. Dijo el tribunal que tal protección de los intereses económicos se justifica ante el requerimiento de la comunidad amenazada por el aprovechamiento abusivo de una situación excepcional.

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