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Bidart Campos libertad de conciencia. libertad de culto. el poder de policía de culto. Limites


Enviado por   •  19 de Octubre de 2019  •  Resúmenes  •  505 Palabras (3 Páginas)  •  176 Visitas

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1 libertad de conciencia. libertad de culto. el poder de policía de culto. Limites

Libertad de conciencia

— La libertad de expresión es una exteriorización de la libertad de pensamiento. En el mundo jurídico, el pensamiento (en tanto pensamiento) no aparece externamente como una libertad jurídicamente relevante porque escapa a toda posible relación de alteridad con otro sujeto distinto del que piensa; la libertad de pensar no admite verse como un derecho subjetivo: el pensamiento es incoercible y se sustrae a terceros. No puede decirse, entonces, que el hombre sea titular de un “derecho” a la libertad de pensamiento. Ese derecho aparecerá solamente cuando el pensamiento se exteriorice, o sea, cuando se exprese.

(libertad de conciencia: campos pensamiento queda en la conciencia) lavie.

Características de la libertad de idea o pensamiento: es lo que queda adentro, es el ámbito en el cual no se exterioriza queda en el individuo. Todos podemos tener distintos tipos de pensamientos y generar todo tipo de ideas.

Bidart campos dice que las conciencias solamente se regulan en cuanto a ideas de un culto determinado, la exteriorización de esa idea hacia los demás se transforma en libertad de culto.

Cuestiones culturales el termino cultural es abarcativo a todas las ramas del pensamiento ya sea historia salud música etc.

Pensamiento de la conciencia art 33 como un derecho implícito

ART (33 derechos y garantías implícitos) las declaraciones, derechos y garantías que enumera la constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.

Libertad de culto es cuando un individuo exterioriza un determinado sentimiento o práctica religiosa, tiene su reglamentación o encuentra su regulación art 14 y en el art 19 si bien se le reconoce la libertad de culto, pero los que practican o reconocen ese pensamiento lo deben hacer teniendo en cuenta la situación de preferencia que tiene el culto católico en nuestro país. También tienen que tener en cuenta la moral pública, la afectación de los derechos de terceros el orden público, con estos parámetros se admite el ejercicio de la libertad de culto en nuestro país. Art 20. Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes.

Moral pública se respeta la libertad del otro.

(El pensamiento a los demás: libertad de culto (religiosa)

Libertad de expresión) (Derechos de los padres a los hijos d y tratados con respecto a la evolución del culto religioso)

Poder de policía de culto

Tiene como propósito mantener la exteriorización en público del sentimiento religioso y de su ceremonial y solemnidades de forma que no constituyan delito o falta administrativa, respeten el orden y la moral públicos, y que se apeguen a lo dispuesto por la ley.

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