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PODER, FUNCIÓN Y ACTIVIDAD DE POLICÍA


Enviado por   •  7 de Enero de 2015  •  1.412 Palabras (6 Páginas)  •  580 Visitas

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- El derecho de policía, es el conjunto de normas jurídicas que contiene una filosofía, unos principios y unos procedimientos con el fin de atribuir y permitir la realización de un derecho o una libertad y, excepcionalmente, limitar con sanciones o medios coercitivos especiales, esos mismos derechos o libertades, en cuanto su ejercicio perturbe o pueda perturbar el orden, dentro de un estado social y democrático de derecho.

- Orden Público de Policía (Convivencia Democrática) Es el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad, salubridad, moralidad, ornato, goce de ambiente sano y espacio público, que permiten la prosperidad general y el goce efectivo de los Derechos Humanos y el aseguramiento de la convivencia.

- El orden público o convivencia democrática, en el Estado Social de Derecho, es entonces un valor subordinado al respeto a la dignidad humana, por lo cual el fin último de la Policía, en sus diversas formas y aspectos, es la protección de los Derechos Humanos.

- El orden público tiene tres niveles de corrección para restablecerlo cuando fuere perturbado: 1-Correcciones de orden policial, 2-Correcciones de orden civil o administrativo, según el caso y 3-Correcciones de orden penal (última ratio).

El orden público en el sentido de policía, es el orden material y exterior, considerado como un estado de hecho opuesto al desorden, el estado de paz opuesto al estado de turbulencia. Concierne pues a la policía, prohibir todo lo que provoca desorden; y merece ser por ella protegido y tolerado todo lo que no lo provoca.

- Poder de Policía: Es la facultad que tienen ciertas autoridades de dictar normas generales, que restringen o limitan el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, con el propósito de mantener el orden público en el territorio.

- Ha precisado la Corte Constitucional, que “corresponde al Congreso de la República, expedir las normas restrictivas de las libertades y derechos ciudadanos, con base en razones de orden público e interés general”. Ello implica que el poder de policía del que es titular el Congreso de la República, “no puede coexistir con un poder de policía subsidiario o residual en cabeza de las autoridades administrativas, así estas sean también de origen representativo como el Presidente de la República, los Gobernadores y Alcaldes y las corporaciones administrativas de elección popular, -Asambleas departamentales y Concejos municipales-, pues, se repite, el órgano legislativo es quien detenta en forma exclusiva y excluyente la competencia para limitar tales derechos y libertades públicas.

- La función de Policía, es la gestión administrativa concreta del poder de policía, ejercida dentro del marco impuesto por este, ya que la función de policía se encuentra supeditada al poder de policía. Supone el ejercicio de competencias concretas asignadas por el poder de policía a las autoridades administrativas de policía. Dicha función no otorga competencia de reglamentación ni de regulación de la libertad. Su ejercicio compete al Presidente de la República, a nivel nacional, según el artículo 189-4 de la Carta, y en las entidades territoriales a los Gobernadores y a los Alcaldes, quienes ejercen la función de policía (arts. 303 y 315-2 C.P.), dentro del marco constitucional, legal y reglamentario.

- La función de policía es reglada y se halla supeditada al poder de policía. Supone el ejercicio de competencias concretas asignadas por este a las autoridades administrativas de policía. Dicha función no otorga competencia de reglamentación ni de regulación de la libertad.

-ojo)… La función de policía a nivel nacional es exclusiva del Presidente de la República, según el artículo 189.4 superior, estándole entonces vedado al Congreso ejercer este tipo de competencias. Igualmente, a nivel de las entidades territoriales, los cuerpos colegiados carecen de la función de policía, mientras que las autoridades ejecutivas unipersonales sí gozan de ella. Así, los Gobernadores -art. 303- y los Alcaldes -315.2-, ejercen la función de policía.

- Actividad de Policía: Es la facultad otorgada a los funcionarios competentes para aplicar medidas correctivas, limitando los derechos y libertades de las personas con el propósito de preservar el orden público, observando el principio de legalidad y, en general, garantizando siempre el derecho al debido proceso y el derecho de defensa del trasgresor. Los cuerpos colegiados de la Nación, departamentos y municipios carecen de esta atribución material. Son las primeras autoridades políticas quienes la ejercen con fundamento en la Constitución Política: El Presidente de la República -art. 189.3-,

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