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El Poder Del Policia


Enviado por   •  22 de Agosto de 2013  •  6.632 Palabras (27 Páginas)  •  404 Visitas

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Poder de policía.

¿Qué es el Poder de Policía?

Las expresiones policía y poder de policía son de distinto origen.

La noción de policía aparece en Francia a principios del siglo XV, se refiere a ella unas ordenanzas reales que hablaban de prosperidad pública, del bienestar colectivo.

Pero el concepto de Poder de Policía es relativamente reciente (1827), aparece en la jurisprudencia de la CS de USA en un voto de Marshall quien se refirió al pólice power.

La mayoría de la doctrina sostiene que el término policía se refiere a la labor desarrollada por la Administración en procura de la seguridad pública, el bienestar general, la paz, etc.

Por otro lado, se entiende que el poder de policía no es otra cosa que la atribución estatal de restringir el ejercicio de los derechos a través de reglamentaciones que cumplan con el principio de legalidad y de razonabilidad, y que son concebidas como excepciones acotadas al uso de la libertad. Es decir, hace referencia a la potestad legislativa.

La expresión de poder de policía fue incorporada en forma expresa en la CN en el art. 75 inc. 30 cuando ser refiere a los poderes de policía que conservan las autoridades provinciales.

Sin embargo la frase fue utilizada con anterioridad por la CS y la doctrina.

La CS diferencio dos tipos de poder de policía: restringido y amplio o de bienestar.

El restringido: se refiere a la facultada de proveer lo conducente a la seguridad, salubridad, y moralidad pública. En principio es local. Sin embargo en ocasiones puede ser federal cuando por razones de bien común los Códigos sustantivos deben proteger la seguridad general, etc.

El PP amplío agrega a los fines enunciados en el criterio restringido el deber de proteger los intereses económicos de la comunidad. Tiene base en el art. 75 inc. 18. Trajo muchos problemas ya que las reglamentaciones se convirtieron en verdaderas regulaciones.

Nuestra CS ha evolucionado en su criterio pasando de un concepto restringido (fallo 7: 150 Empresa Plaza de Toros en donde la CS entendió correcta la ley dictada pro la provincia que prohibía las corridas de toros) a un criterio amplio (fallo: 136:161 Ercolano en donde se declaró válida la ley que prohibía cobrar durante dos años contados desde su promulgación, por la locación de casas, piezas y dptos. Destinados a habitación, comercio o industria un precio mayor que el que se pagaba por los mismos el 1 de enero de 1929. Dijo el tribunal que tal protección de los intereses económicos se justifica ante el requerimiento de la comunidad amenazada por el aprovechamiento abusivo de una situación excepcional.

Derechos absolutos/derechos relativos. Art. 14 de la CN.

En nuestra constitución existen principios que se refieren expresamente al PP. Uno de estos principios surge del art. 14 que enumera los derechos individuales, agregando que éstos se deben ejercer conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio.

De esta norma se derivan dos principios a) no hay derechos absolutos en su ejercicio, b) sólo la ley puede reglamentarlos.

El principio de que no hay derechos absolutos, es decir que los derechos son relativos en su ejercicio, presupone que todos los derechos pueden sufrir limitaciones.

El principio que establece que los derechos son reglamentados por la ley se conoce como del principio de legalidad el cual tiene su desarrollo general en el art. 19, aplicación específica en materia penal (art. 18) y en materia tributaria (art. 4 y 17) y garantías especiales en tanto se prohíbe al PE dictar DNU sobre cuestiones penales y tributarias.

Este principio no impide reglamentaciones de segundo y tercer grado por parte del PE –reglamentaciones de leyes- y del PJ al dictar sentencias en los casos concretos, pero siempre limitados por la ley y la CN.

Resulta entonces que el legislador puede reglamentar el ejercicio de los derechos individuales, pero esta reglamentación tiene límites, ya que los principios, garantías y derechos reconocidos por la CN no podrán ser alterados por las leyes que reglamentan su ejercicio. La reglamentación debe ser razonable y consiste en condicionar el ejercicio de los mismos sin alterar su esencia ni modificar su naturaleza y en asegurar su ejercicio para evitar que sea impedido o restringido arbitrariamente.

En definitiva la función de policía es una función legislativa que consiste en la regulación de los derechos individuales, reconocidos pro la CN con el objeto de procurar la satisfacción del interés general.

¿Cuál es el fundamento para reglamentar el ejercicio de los derechos?

En situaciones ordinarias, se requiere 1) para armonizar la utilización de diferentes derechos por distintas personas, 2) para que la práctica de un derecho por una persona impida a otras hacerlo, 3) para establecer las condiciones de su ejercicio estableciendo las obligaciones de terceros.

Imponen límites al obrar humano para facilitar la convivencia social y el bienestar general. También para la seguridad, igualdad, moral pública, etc.

Las situaciones de excepción producidas pro emergencias económicas y sociales han habilitado un ejercicio más intenso de la atribución reglamentaria, principalmente sobre los derechos de contenido económico.

Corresponde a la Administración la satisfacción del interés general y debe preservar el orden, la paz, la tranquilidad social, la seguridad de las personas, de la propiedad, la moralidad, contra cualquier atentado que pueda ejercerse sobre estos bienes. ESTA ACTIVIDAD SE DENOMINA POLICÍA ADMINISTRATIVA.

La CS ha efectuado un control de razonabilidad débil de los medios elegidos por el PL para resolver la crisis. Sin embargo la regla debiera ser a la inversa: a mayor restricción corresponde un control más estricto.

¿Quién reglamenta los derechos?

En principio la ley reglamentaria a la que se refiere el art. 14 es la emanada del Congreso Federal lo cual concuerda con el art. 75 inc. 12.

En segundo lugar e indirectamente el presidente a través de la atribución que le concede el art. 99 inc. 2 puede reglamentar derechos.

En tercer término, el PJ cuando aplica la norma a los casos concretos y cuando interpreta la CN da alcance, extensión y límites al ejercicio de los derechos.

Por último en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias, las provincias y la ciudad de

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