Poder Ejecutivo De Venezuela
lenna240512 de Julio de 2014
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Introducción
El poder ejecutivo Nacional de Venezuela, como establece la constitución vigente, está integrado por el presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros y ministras, la procuraduría general y el consejo del estado.
En el contenido del presente trabajo, a continuación se entrega una explicación sobre la función de cada uno de estos órganos de la República Bolivariana de Venezuela, así pues, también se habla de los cambios realizados en la constitución y las diferencias e importancia de los cambios constitucionales, es decir, una pequeña comparación entre la constitución de 1961 a la constitución de 1999. Así pues, se habla de la elección del Presidente de la República es realizada por medio del voto, y en forma directa. Para ser Presidente de la República la Constitución Nacional establece una serie de exigencias de estricto cumplimiento que pueden observar en el artículo 227 de la Constitución.
La estructura actual del Poder Ejecutivo ha tenido la particularidad de que se concentra en una sola persona, lo cual le da una autoridad que nadie tiene en el país. Si bien este artículo le otorga más atribuciones y funciones al Presidente o Presidenta de la República, es con la intención de democratizar el poder y se distribuya en varias vertientes.
EL PODER EJECUTIVO NACIONAL
La constitución de la república Bolivariana de Venezuela indica que, el poder Ejecutivo está conformado por el Presidente de la República, el Vicepresidente ejecutivo y los ministros del gabinete presidencial, según el artículo 225.
La constitución establece que para ser elegido Presidente de la república se requiere ser venezolano de nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de 30 años, de estado seglar y no estar sometido a una condena mediante sentencia firme. El Presidente es elegido mediante elecciones libres, universales y secretas. El periodo presidencial es de seis años y según la enmienda a la constitución del 2009, el presidente puede reelegirse sin límites para nuevos periodos. El artículo 236 de la constitución establece las atribuciones del presidente, y a continuación las citaremos textualmente:
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA REPUBLICA
Cumplir y hacer cumplir la constitución y la ley.
Dirigir la acción del Gobierno
Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo, asi como también Nombrar y remover a los ministros y ministras
Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.
Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos.
Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.
Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
Administrar la Hacienda Pública Nacional.
Negociar los empréstitos nacionales.
Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y a la ley.
Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.
Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.
Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.
Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.
Conceder indultos.
Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.
Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución.
Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.
Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
Las demás que le señalen la Constitución y la ley.
Otro miembro del Poder Ejecutivo, es el Vicepresidente ejecutivo, es órgano directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana en su condición de Jefe o Jefa del Ejecutivo Nacional, así pues, debe reunir las mismas condiciones exigidas al presidente para poder optar al cargo y además, no podrá tener ningún parentesco con el Presidente.
Las atribuciones del Vicepresidente según nuestra constitución (art. 239) son las siguientes:
1. Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción del Gobierno.
2. Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la República.
3. Proponer al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y la remoción de los Ministros.
4. Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros o Ministras.
5. Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.
6. Presidir el Consejo Federal de Gobierno.
7. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.
8. Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República.
9. Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la República.
10. Las demás que le señalen esta Constitución y la ley.
El vicepresidente o vicepresidenta de la República no podrá ser elegido presidente, al estar en ejercicio del dicho cargo, así también el Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora, Alcalde o Alcaldesa en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección.
El candidato o Candidata elegido tomara posesión del cargo de presidente o presidenta de la república el diez de enero del primer año de su periodo constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta no pudiera tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
El presidente es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes de su cargo. Está obligado u Obligada a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos, como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República. La declaración de los estados de excepción no modifica la Responsabilidad, ni la del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, ni de los Ministros o Ministras, de conformidad con la constitución y la ley.
Serán faltas absolutas, su muerte, su renuncia o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia: su incapacidad física o mental permanente certificada por un junta médica designada por el tribunal supremo de justicia y con la respectiva aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado así por la Asamblea Nacional así, como la revocación de su mandato.
La falta, en cuanto a incapacidad se refiere, puede ser una incapacidad total pero de poca duración. Por ejemplo, aunque una gripe o una neumonía deje a la persona postrada por causa de la fiebre, tal enfermedad es temporal, curable. Nuca se la considerara como la falta absoluta (La cual obliga a elegir un nuevo presidente) aunque, solo cuando los médicos certifiquen que la incapacidad es permanente, o sea que no habrá recuperación de la salud, es cuando se pondrá en funcionamiento el mecanismo del art. 233 para elegir un nuevo presidente.
Las faltas temporales del Presidente serán cumplidas por el Vicepresidente Ejecutivo hasta noventa (90) días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional hasta por noventa (90) días más, si esta falta se prolonga por las de los días establecidos. El Presidente o Presidenta de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de votos si debe considerarse que hay falta absoluta.
La Ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco (5) días consecutivos.
El poder Ejecutivo también está conformado por los ministros del gabinete presidencial y junto con el Presidente y el vicepresidente, conforman el consejo de ministros. Los ministros son nombrados y a su vez removidos por el Presidente de la república. Participan en el consejo de ministros y asesoran al presidente en los
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