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Politicas publicas. Políticas de Estado

Michelle MurResumen14 de Abril de 2023

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Políticas públicas

Políticas de estado:

Son principios que deben servir como guía para el gobierno de una nación. No deben asociarse a un gobierno concreto o una ideología determinada. Por el contrario, alude todos aquellos asuntos que se consideran claves para defender los intereses generales de una nación. Toda política de estado debería darse por un proyecto a largo plazo; (ej. Educación, infraestructuras, salud, empleo, seguridad, etc.). Estos aspectos tienen un valor estratégico.

Planificación: trazar un orden. Acciones y decisiones para cumplir un objetivo específico utilizando los recursos a disposición y un marco temporal predeterminado.  

Esto quiere decir que se requiere:

  • Creación de un plan.
  • Cumplir un orden.
  • Tiempo específico.
  • Alcanzar una meta determinada.

Objetivos de la planificación:

  • Proceso continuo y permanente.
  • Orientado hacia el futuro
  • Relacionado con un objetivo
  • Proyectado en acciones por cumplir.
  •  En orden cronológico
  • Es un proceso sistemático

Metodología de la planificación:

  • Es un seso formal e informal.
  • De base empírica.
  • Interactuando con el entorno.
  • Todo elemento que intervenga.

Tipo de planificación:

  • Permanente temporal corto mediano largo plazo.
  • Estratégico táctico normativa operativa.
  • Puede perseguir un propósito o misión de carácter general, sectorizado o múltiple.

Técnicas de planificación.

  • Políticas: Con fines de planificación actual y o futuras.
  • Estratégicas: Son para ejecución a largo plazo.
  • Reglas: No son flexibles y se aplican a todos los sectores.
  • Programas: Incluyen reglas y estrategias para su aplicación constante.

Etapas de la planificación:

La planificación debe poder medirse en su avance. Por eso se diseña un cierto orden.

  • Identificar el problema, la necesidad actual o el objetivo por alcanzar.
  • Desarrollar las alternativas o propuestas para alcanzar el objetivo en un tiempo determinado.
  • Ejecutar las soluciones o propuestas en un orden previamente establecido.

Ámbitos de aplicación de la planificación.

  • La planificación sirve para cualquier ámbito. (Familiar, político, social.)
  • Cada ámbito tiene su propia aplicación y tiempo.

Clasificación de la planificación:

Puede formularse de manera…

  • Planificación estratégica: Los objetivos se establecen a largo plazo, sumando metas u objetivos específicos integrando circunstancias internas y externas por igual.
  • Planificación táctica: Se realiza de manera continua, determina las acciones de forma sistemática y se ajusta en relación con los impactos logrados u cambios.
  • Planificación operativa: Planeamiento menores, metas específicas a corto plazo y se ejecuta en los sectores operativos.
  • Planificación normativa: Conforma normas y reglamentos para su aplicación a largo plazo (ej. Manera de actuar de la empresa, metas, etc.)

Estilos de planificación:

  • Inactiva: Aplicada a situaciones estables y prósperas. Es una planificación orientada a la prevención con aplicación inmediata.
  • Reactiva: Se aplica a partir de un cambio inconveniente y requiere de una acción inmediata, se aplica en un corto y mediano plazo.
  • Proactiva: Busca cambios estables y hacia el futuro con objetivos a largo plazo.
  • Interactiva: Son cambios que se realizan en función de las modificaciones del entorno se aplican en el corto o mediano plazo a partir de su aparición.

Elementos de la planificación:

Proceso meramente intelectual se definen los pasos de acción, los procesos de evaluación, racionalidad, contraste y toma de decisiones son uno de los elementos más importantes.

Unidad 3

Pública: Responsabilidad que le cabe al estado en una relación gobernantes/ gobernados. Y en la libertad de las personas.

Ciudadana: Corresponsabilidad de la seguridad del ciudadano y estado.

Seguridad Pública: Asociada a la idea de preservar o restaurar la seguridad del estado. Esto quiere decir que  el Estado está ubicado delante por la seguridad las personas.

Seguridad ciudadana: Enfoca su prioridad en las personas garantizando sus derechos y la de su libertad. En convivencia pacífica de los ciudadanos. Considera a las personas como seres sociales y comunitarios así como destinatarios principales de las políticas de seguridad. Por lo tanto debe ser concebida como una política pública.

  • Seguridad ciudadana: se entiende el derecho de todo ciudadano a vivir libre de todas las formas de violencia y/o delincuencia (OEA)

Política de seguridad: Qué parte del ciudadano qué la actuación policial contribuya a la vigencia de los derechos y responda a las necesidades concretas de las comunidades y atienda a sus particularidades.

Los agentes encargados de la seguridad, su marco de actuación será la protección integral de los derechos humanos en la cual constituye un límite para la actuación policial. La policía está para garantizar el ejercicio de los derechos. Garantizar la seguridad de los ciudadanos es una de las funciones principales del estado.

Seguridad: servicio que debe prestar el estado. Tiene como referente la Constitución nacional y los derechos humanos. La seguridad de los ciudadanos significa garantizar un contexto pacífico para la vida social. Respetando la integridad física y los derechos de los individuos y sus bienes, así como también el resarcimiento del daño para las víctimas del delito incluso la seguridad física y los bienes de aquellos que cometen el delito.

Política pública: Es un instrumento de planificación que permite la racionalización de los recursos disponibles en un marco de permanente participación de los actores sociales involucrados.

Concepto de seguridad ciudadana como política pública.

  • Integral: Por sistemáticamente los derechos humanos en su conjunto.
  • Intersectorial: Por comprometer acciones planes y presupuestos de diferentes actores estatales.
  • Participativa: Por la intervención permanente de la población involucrada y por favorecer la democratización de la sociedad.
  • Universal: Por su cobertura sin exclusiones.
  • Intergubernamental: Por comprometer entidades de los gobiernos centrales y locales.

Unidad 4

La ética: Estudia la moral y cómo deben actuar los miembros de una sociedad, se define como la ciencia del comportamiento moral.

Normas Nacionales:

  • Ley 25.188 “Ética en el ejercicio de la Función Pública”.
  • Ley 26.857 modificatoria Ley 25.188 y reglamentada por el Decreto 895/2013.
  • Ley 25.164- Ley marco de empleo público- Incompatibilidades, reglamentada por Decreto 1421/2002.

Convenciones Internacionales ratificadas por Argentina.

  • Ley 24.159 Convención Interamericana contra la Corrupción.
  • Ley 25.319 Convención sobre la Lucha contra el cohecho de funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales.
  • Ley 26.097 Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción.

¿Quiénes deben cumplir con la ley de ética en la función pública?

  • Todas las personas que cumplen una función pública.

¿Qué es función pública?

  • Toda actividad hecha por una persona en nombre del Estado o de las entidades del Estado. Puede ser una actividad pagada o gratuita, temporal o permanente.

¿La ley de ética en la función pública se aplica sólo a las personas que cumplen funciones públicas en forma permanente?

  • No, se aplica también a las personas que cumplen funciones en forma transitoria.

¿La ley de ética en la función pública se aplica sólo a las personas que tienen cargos con mayor jerarquía?

  • No, se aplica a todas las personas que cumplen una función pública, en todos los niveles y jerarquías.

¿La ley de ética en la función pública se aplica solamente a las personas elegidas por elección popular?

  • No, se aplica a todas las personas que cumplen una función pública, aunque hayan sido designadas de manera directa, por concurso o por cualquier otro medio legal.

¿La ley de ética en la función pública se aplica a los empleados del Estado?

  • Sí.

¿La ley de ética en la función pública se aplica a los jueces de la Nación?

¿Qué es una declaración jurada patrimonial?

  • Es un documento que deben presentar los funcionarios para informar todos los bienes e ingresos que tienen, sus deudas, sus datos laborales, etc.
  • Se llama declaración jurada porque, al firmarla, el funcionario jura que es verdadera toda la información que da.

¿Qué debe contener la declaración jurada?

  • La lista detallada de todos los bienes del funcionario.
  • La lista detallada de todos los bienes del esposo o esposa del funcionario o de la persona que convive con él.
  • La lista detallada de todos los bienes de los hijos menores del funcionario.
  • La lista detallada de todos los bienes de alguna sociedad de hecho del funcionario.
  • En la declaración jurada deben estar todos los bienes, aunque estén en el extranjero.

¿Todas las personas que cumplen funciones públicas deben presentar declaraciones juradas?

  • Deben presentar declaraciones juradas:
  • El Presidente y Vicepresidente de la Nación.
  • Los senadores y diputados de la Nación.
  • Los jueces del Poder Judicial de la Nación.
  • Los magistrados del Ministerio Público de la Nación.
  • El Defensor del Pueblo de la Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo.
  • El Jefe de Gabinete de Ministros, los ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo nacional.
  • Los interventores federales.
  • El Síndico General de la Nación y los síndicos generales adjuntos de la Sindicatura General de la Nación, el presidente y los auditores generales de la Auditoría General de la Nación, las autoridades superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos.
  • Los miembros del Consejo de la Magistratura y del jurado de enjuiciamiento.
  • Los embajadores, cónsules y funcionarios que están en misión oficial permanente en el exterior.
  • El personal en actividad de las fuerzas armadas, de la Policía Federal Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, con jerarquía no menor de coronel o equivalente.
  • Los rectores, decanos y secretarios de las universidades nacionales.
  • Los funcionarios o empleados a partir de la categoría o función de director o equivalente que prestan servicio en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función nombrado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público.
  • Los funcionarios que colaboran con interventores federales, a partir de la categoría o función de director o equivalente.
  • El personal a partir de la categoría o función de director o equivalente de la Sindicatura General de la Nación, de la Auditoría General de la Nación, de los entes reguladores y de los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional y de organismos jurisdiccionales administrativos.
  • Todo funcionario o empleado público encargado de dar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, de controlar el funcionamiento de esas actividades o de ejercer cualquier otro control por un poder de policía.
  • Los funcionarios que integran los organismos de control de los servicios públicos privatizados, a partir la categoría de director.
  • El personal que se desempeña en el Poder Legislativo, a partir de la categoría de director.
  • El personal que cumple servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación, a partir de la categoría de secretario o equivalente.
  • Todo funcionario o empleado público que integra comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participa en la toma de decisiones de licitaciones o compras.
  • Todo funcionario público que administra un patrimonio público o privado, o controla o fiscaliza los ingresos públicos de cualquier naturaleza.
  • Los directores y administradores de las entidades bajo el control externo del Congreso de la Nación.
  • Todo el personal de los organismos de inteligencia debe presentar las declaraciones juradas establecidas por la ley 26.857
  • Los candidatos a ejercer cargos públicos electivos nacionales.

¿Qué pasa si el funcionario no presenta su declaración jurada?

  • La autoridad que debe recibir su declaración jurada debe intimar al funcionario para que presente la declaración jurada en un plazo de 15 días.
  • Si el funcionario no cumple con la intimación, comete falta grave y se le deben aplicar sanciones. Se puede suspender el cobro de su sueldo hasta que cumpla con su obligación.

¿Qué pasa si el funcionario no presentó su declaración jurada y deja de ejercer la función pública?

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