Posicion De La Corte Interamericana De Los Derechos Humanos
ioleo16 de Octubre de 2014
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Posición de La Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto de la imposición de la pena de muerte en delitos de plagio o secuestro, parricidio y asesinato en Guatemala.
1. La Constitución de la República de Guatemala, actualmente derogada, en su Artículo 43, reconocía que:
El Estado garantiza como derechos inherentes a la persona humana: la vida, la integridad corporal, la dignidad, la seguridad personal.
En el Artículo 54, si bien se establecía la pena de muerte, se reconocía que la misma tendría un carácter extraordinario y que no podría imponerse con fundamento en presunciones, ni aplicarse a mujeres o menores de edad, a mayores de setenta años, a reos de delitos políticos, ni reos cuya extradición hubiese sido concedida bajo esa condición. Asimismo, se agregaba que "contra las sentencias que impongan la pena de muerte serán admisibles todos los recursos legales pertinentes, inclusive los de casación y de gracia." "la pena se ejecutará después de agotarse todos los recursos."
2. Como se señaló en el capítulo anterior Guatemala al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos hizo reserva al inciso 4 del Artículo 4º de la Convención aduciendo que la Constitución solamente excluía de la aplicación de la pena de muerte a los delitos políticos, pero no a los delitos comunes conexos con los políticos.
3. Con anterioridad al gobierno del General Ríos Montt, la legislación guatemalteca reservaba la pena de muerte para delitos de extrema gravedad.2 Con ella la llegada al poder de éste y la creación de los Tribunales de Fuero Especial, una serie de delitos que el Código Penal castigaba con penas de prisión pasaron a ser punidos con la pena capital. En efecto, de acuerdo al Artículo 4 del Decreto Ley 46-82 de 1° de julio de 1982, creador de esos Tribunales e Fuero Especial, a los responsables de los siguientes delitos en lo sucesivo se les aplicará la pena de muerte.
Artículo 201 (plagio o secuestro), 283 (incendio agravado), 286 (inutilización de defensa), 287 fabricación o tenencia de materiales explosivos), 289 (desastre ferroviario), 290 (atentado contra la seguridad de servicios de utilidad pública), 299 (piratería), 300 (piratería aérea), 302 (envenenamiento de agua o de sustancia alimenticia o medicinal), 359 (traición propia), 360 (atentados contra la integridad o independencia del Estado), 361 (traición impropia), 376 (genocidio), 391 (terrorismo), 401 (depósitos de armas o municiones), y 404 (tráfico de explosivos).
4. Por otra parte, la violencia que caracterizó a Guatemala en los últimos años y que, tal como la CIDH lo señalara en su primer Informe, se tradujo en un número demasiado alto de pérdidas de vida. A contar del 23 de marzo de 1982, comenzó a disminuir en algunos aspectos, aunque en otros, como se verá después, esa violencia ha adquirido nuevas manifestaciones.
5. En tal sentido, al estudiarse el derecho a la vida bajo el gobierno del Presidente Efraín Ríos Montt, la Comisión estima que, por razones de método, es necesario distinguir la situación que se ha producido en los centros urbanos de la situación en las áreas rurales. Por su particular importancia, la Comisión le dedicará un tratamiento específico a los Tribunales de Fuero Especial.
6. la Comisión debe señalar que la recomendación contenida en su Informe anterior, --reiterada al Gobierno como una de sus "Recomendaciones Preliminares" al término de su observación in loco,-- de investigar y castigar con todo el rigor de la ley a los responsables de las ejecuciones ilegales y desapariciones, no sólo no ha sido cumplida, sino que los autores de esas muertes se encuentran ahora amparados por la amnistía decretada por el ex-Presidente Ríos Montt, tal como fuera señalado en el Capítulo I, letra H.
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