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Corte Interamericana de los Derechos Humanos


Enviado por   •  25 de Junio de 2015  •  Informes  •  2.255 Palabras (10 Páginas)  •  210 Visitas

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FICHA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL

Corte Interamericana de los Derechos Humanos

Nº sentencia:

Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala

Fecha de la sentencia:

19 de noviembre 1999

Tipo de sentencia:

Tutelar

Magistrado (s) que salvo (n) el voto:

Cançado Trindade y Abreu Burelli

Accionante:

Villagrán Morales y otros (Caso: “Niños de la calle”)

Hechos o elementos facticos:

El 15 de septiembre de 1994, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y Casa Alianza de Guatemala, presentaron denuncia formal ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La denuncia se basó en la muerte de cinco (05) jóvenes y la supuesta denegación de justicia en el caso.

El 20 de septiembre de 1994, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), abrió el caso y lo registró bajo el No. 11.383, asimismo, transmitió al Estado de Guatemala, las partes pertinentes de la denuncia y le solicitó que suministrara información sobre los hechos materia de dicha comunicación, dando un plazo de noventa (90) días para que respondiera.

El 30 de enero de 1997, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), interpuso ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, una demanda contra la República de Guatemala, en virtud del contenido de la denuncia No. 11.383, recibida por ante la Secretaría de la Comisión, el 15 de septiembre de 1994, en la cual fueron invocados los artículos 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 32 y siguientes del Reglamento, alegando que hubo violación de los artículos de la Convención: 1 (Obligación de Respetar los Derechos), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial). Dichas violaciones se produjeron, según la demanda, por el secuestro, la tortura y el asesinato de Henry Giovanni Contreras, Federico Clemente Figueroa Túnchez, Julio Roberto Caal Sandoval y Jovito Josué Juárez Cifuentes; por el asesinato de Anstraum Villagrán Morales; y por la omisión de los mecanismos del Estado (Guatemala) de tratar dichas violaciones como correspondía, y de brindar acceso a la justicia a las familias de las víctimas.

Como dos (02) de las víctimas: Julio Roberto Caal Sandoval, Jovito Josué Juárez Cifuentes y Anstraum Aman Villagrán Morales, eran menores de edad cuando fueron secuestrados, torturados y asesinados, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), alegó que Guatemala también había violado el artículo 19 (Derechos del Niño) de la Convención Americana. Además, la Comisión solicitó que la Corte ordenara que el Estado (Guatemala), tomara las medidas necesarias para completar una pronta, imparcial y efectiva investigación de los hechos “a fin de que detallarse en una reseña oficialmente sancionada” las responsabilidades individuales por las violaciones alegadas y que “haga objeto a personas responsables de adecuadas sanciones”. Solicitó también que la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, ordenara al Estado “reivindicar los nombres de las víctimas así como el pago de una justa indemnización a quienes se vieron perjudicados en virtud de las violaciones de derechos precedentemente mencionados”, así como pagar las costas a las víctimas y sus representantes.

Normas Constitucionales:

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), invocó, los artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos 1, 4, 5, 7, 8 y 25, así como 32, 50 y 51. Además, la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Procedimientos anteriores:

El Juzgado Primero de Paz de Mixco (Departamento de Guatemala), el 16/06/1990, ordenó la iniciación de la instrucción penal por el hallazgo de dos (02) cadáveres los Bosques de San Nicolás, que resultaron ser de Federico Clemente Figueroa Túnchez y Jovito Josué Juárez Cifuentes. El 17/06/1990, el mismo juzgado ordenó la iniciación de la instrucción correspondiente al hallazgo de otros dos (02) cadáveres de personas que posteriormente resultaron ser Henry Giovanni Contreras y Julio Roberto Caal Sandoval. Habiéndose agotado la competencia del Juzgado de Paz, las actuaciones fueron remitidas al Juzgado de Primera Instancia de Instrucción del Municipio de Mixco

El Juzgado de Paz Penal de Turno (Ciudad de Guatemala), en fecha 26/06/1990, ordenó la iniciación de la instrucción penal respecto del homicidio de otra persona que resultó ser, luego de la autopsia de ley, Anstraum Aman Villagrán Morales. Habiéndose agotado la competencia del Juzgado de Paz Penal de Turno, las actuaciones fueron remitidas al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucción (Ciudad de Guatemala), causa No. 1.712/90. El 19/04/1991, se acumularon a esta causa, las actuaciones realizadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucción, referentes a la muerte violenta de los jóvenes Henry Giovanni Contreras, Federico Clemente Figueroa Túnchez, Julio Roberto Caal Sandoval y Jovito Josué Juárez Cifuentes.

Concluido el sumario por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo

Penal de Instrucción, la Corte Suprema designó al Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Penal de Sentencia, para seguir conociendo el proceso. Este juzgado abrió juicio penal en contra de Néstor Fonseca López, agente de la Policía Nacional, de Samuel Rocael Valdez Zúñiga, para ese entonces ex agente de la misma Policía y de Rosa Trinidad Morales Pérez y, formuló contra ellos cargos por cinco (05) delitos de homicidio.

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El Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Penal de Sentencia, en fecha 26/12/1991, dictó sentencia de primera instancia emitiendo un fallo de carácter ABSOLUTORIO, en favor de los inculpados.

El Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra la sentencia en el momento en que le fue notificada; el juzgado

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