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Post Penitenciarismo


Enviado por   •  19 de Junio de 2012  •  11.854 Palabras (48 Páginas)  •  1.012 Visitas

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Este trabajo es un producto del Programa de Investigación "OBSERVATORIO LATINOAMERICANO DE POLITICA CRIMINAL: CASO VENEZUELA (Fase III)", específicamente del Proyecto No. 2 de dicho Programa de Investigación, intitulado "PERSPECTIVAS CRÍTICAS DE LA POLÍTICA CRIMINAL VENEZOLANA, EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, EN LA VISIÓN DEL RESPETO A LOS PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES DE LA MODERNIDAD (PARTE III)", el cual es desarrollado en el Instituto de Criminología de la Universidad del Zulia, bajo el financiamiento del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico de la Universidad del Zulia, según oficio de aprobación VAC-CH-1185-07.

RESUMEN

Con la finalidad de diseñar los lineamientos de una propuesta de asistencia laboral penitenciaria y postpenitenciaria como premisa fundamental en la reintegración social del recluso, se consideraron investigaciones previas que enfatizan la importancia de formular programas laborales a los reclusos y los antecedentes jurídicos y sociales en torno al problema de investigación. En tal sentido, siguiendo un enfoque metodológico de tipo documental, cualitativo y proyectivo, se determinó la carencia de mecanismos de inclusión de la población reclusa, aun cuando el texto constitucional da un paso hacia delante en el sistema carcelario y en la participación social. Se recomienda establecer una política penitenciaria a largo plazo y concientizar a la sociedad, respecto a la trascendencia de su participación protagónica en la ejecución de las políticas penitenciarias y en la necesaria integración e inclusión del recluso en la vida social, lo cual desemboca en la necesidad de llevar a cabo una gran consulta nacional, para la redacción y promulgación de una Ley sobre Trabajo Penitenciario y Postpenitenciario, en la finalidad de reinserción social del sistema penitenciario.

Palabras clave: Estado, reintegración social, recluso, sociedad, sector empresarial.

Penitentiary and post-penitentiary labor assitance: A proposal for social reintegration of the prisoner.

1. CONSIDERACIONES GENERALES

Muchas han sido las críticas que se le han hecho a la cárcel como institución de control total, negando la supuesta función resocializadora, reeducativa, rehabilitadora o reinsertiva de la pena privativa de libertad, asignándole por el contrario una función purgatoria, consuntiva de poder, distractora, simbólica y ejecutiva (Mathiesen, 2003: 224-225)1.

Los efectos de deterioro que ejerce la prisión sobre quienes son objeto de ella, los de traslación de la pena a familiares y allegados del preso, y los resultados negativos que revierten sobre la comunidad, además de su alto costo, son razones válidas para procurar reducir su uso tanto en países desarrollados como en vías de desarrollo (Carranza y cols., 1992: 11-12).

En Venezuela, la situación de las condiciones de reclusión y el resguardo de los derechos humanos sigue en una situación crítica para la mayoría de los reclusos, en especial los derechos a la vida y a la integridad personal. Las denuncias sobre la insalubridad; la ausencia y deficiencia en el acceso a servicios básicos; la aplicación de maltratos físicos y vejaciones como imposición de disciplina; las prácticas denigrantes y las vejaciones que sufren los familiares y visitantes de los centros de reclusión; una infraestructura, que en muchos casos, atenta contra la seguridad de reclusos y autoridades; las deficiencias de los operadores del sistema de administración de justicia en los procesos judiciales y aplicación de beneficios; el comercio de bienes y servicios y los ilícitos dentro de los recintos, continúan presentes en la agenda carcelaria (Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos).

En este sentido, pese a los sostenidos esfuerzos de la administración de prisiones para mejorar las condiciones de vida de la población reclusa, las medidas implementadas no parecen tener el efecto deseado, por lo que la situación de las personas privadas de libertad no ha experimentado cambios sustantivos. Esto confirma una vez más que el problema penitenciario no se resuelve dentro de las cárceles, sino por el contrario, utilizando cada vez menos la privación de libertad como recurso frente al delito, mientras se acude a otras medidas cautelares y penales, como se deriva del mandato constitucional, que impone a la prisión un carácter subsidiario (Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos).

El artículo 272° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), pregona la garantía de un "…sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y el respeto de sus derechos humanos", prefiriendo ante todo el "régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias, además de las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad antes que las medidas de naturaleza reclusoria", postulado éste que es cónsono con el objetivo de reinserción social que se le asigna a la pena (artículo 2° Ley de Régimen Penitenciario, en lo adelante LRP) (Comisión Legislativa Nacional), para lo cual se establecen sistemas y tratamientos gradualmente progresivos, encaminados a fomentar en el penado el respeto de sí mismos, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y a la voluntad de vivir conforme a la ley (artículo 7° LRP).

En este mismo orden de ideas, esta premisa constitucional incluye entre los fines del sistema penitenciario, la asistencia post-penitenciaria, lo cual no es otra cosa que la obligación del Estado, a colaborar con el proceso de reinserción que vive el privado de libertad una vez que es puesto en libertad, abriendo así el constituyente el camino hacia la minimización de los efectos negativos de la prisionalización.

Las medidas de pre-libertad o cumplimiento alternativo de la pena, han significado un primer intento de reintegrar al recluso a la sociedad, minimizando los efectos negativos de la prisión, llevando consigo una función de integración familiar, laboral y social, como paso anterior a la libertad del penado. Sin embargo, en atención a las condiciones y requisitos numéricos establecidas en el COPP y la LRP, como requisitos objetivos para que el penado adquiera el derecho de solicitar el beneficio, es decir, de haber cumplido entre un cuarto y dos tercios de la pena, dependiendo de la formula alternativa a la que se refiera, no cabe duda que el individuo ya habrá pasado un tiempo considerable en reclusión, por lo cual sus relaciones familiares, laborales y sociales, ya se habrán visto afectadas, estando muy probablemente en una situación de estigma colectivo.

De este modo, siendo

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