Penitenciarismo
lascano1307457 de Septiembre de 2012
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MISION SUCRE - ALDEA SIMÓN BOLIVAR
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO EN ESTUDIOS JURÍDICOS
TRAYECTO III, TRAMO II
8vo. SEMESTRE SECCIÓN “A”
UNIDAD CURRICULAR: PENITENCIARISMO
INFORME UNIDAD V
EL PERSONAL PENITENCIARIO
EL PENITENCIARISTA
Cúa, Noviembre de 2011
En este informe, primeramente, se propone establecer los conceptos de Penitenciarista y personal penitenciario. Posteriormente se desarrolla un marco legal comenzando por la Constitución Bolivariana de Venezuela, luego en el marco internacional nos apoyamos por las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, donde se recogen algunos postulados de cómo debe ser la formación del personal penitenciario para luego pasar a la parte constitucional en concordancia con la Ley de Régimen Penitenciario. Posteriormente se describe cuales son los requerimientos para la selección e incorporación de personal penitenciario para ejercer funciones profesionales.
Podemos comenzar haciendo referencia especial a la opinión de Gómez Grillo, Elio (2006), cuando asevera que “en el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, no existe la palabra penitenciarista. Existe penitencia, penitenciado, penitencial, penitenciaría, penitenciario, penitenciaria, pero no penitenciarista. Esto quiere decir que la profesión de penitenciarista no tiene existencia lingüística legal en nuestro idioma”.
Ahora bien, la Constitución Bolivariana de Venezuela en el artículo 272º, establece que los penales funcionen “bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias” es decir establece la profesión de penitenciarista, al cual le exige jerarquía universitaria para ejercer funciones directivas: director, subdirector, administrador, coordinador, educador, en las cárceles.
En cuanto, al personal penitenciario Guzmán Sánchez, Alberto (2011), lo define como el “conjunto de personas que laboran en el sistema penitenciario, cuya finalidad es la de conseguir los objetivos de la pena, es decir la resocialización del sentenciado y la prevención del delito, tanto general como especial. Esta definición comprende desde el primer funcionario del sistema que es el Director hasta el personal auxiliar del nivel inferior”.
Con este argumento, Gómez Grillo, Elio (2006), considera que “El personal penitenciario cumple una de las funciones más exigentes y delicadas que puede realizar un ser humano. Porque trabaja con hombres y mujeres que padecen la peor de las privaciones que pueden sufrirse en la vida, como es la privación de la libertad”.
Es entonces, en este contexto, que podemos decir que el personal penitenciario desempeña un papel fundamental a la hora de garantizar que se respeten y protejan los derechos humanos de las personas privadas de libertad por encarcelamiento u otras formas de detención. Reconociendo ese papel, las Naciones Unidas han venido elaborando desde su mismo nacimiento toda una serie de instrumentos internacionales de derechos humanos (desde tratados, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, hasta otros documentos, como las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión) que contienen normas básicas relacionadas con la labor del personal penitenciario. Esas normas proporcionan una orientación inestimable para ese personal en el desempeño de sus obligaciones profesionales mediante prácticas que sean legítimas, humanas y disciplinadas.
De allí, que las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) del 31 de julio de 1957, y 2076 (LXII) del 13 de mayo de 1977, constituyen la cartilla universal de los presos del mundo, la cual, ordenan que la administración penitenciaria seleccione, cuidadosamente el personal de todos los grados, puesto que de la integridad, humanidad, aptitud personal y capacidad profesional de éste personal, dependerá la buena dirección de los establecimientos penitenciarios.
Con base a estos argumentos, la regla mínima 46 de esa magna reglamentación, establece en su primer numeral: “La Administración Penitenciaria escogerá cuidadosamente el personal de todos los grados, puesto que de la integridad, humanidad, aptitud personal y capacidad profesional de este personal dependerá la buena dirección de los establecimientos penitenciarios”. Y se añade en el numeral 2: “La Administración Penitenciaria se esforzará constantemente por despertar y mantener, en el espíritu del personal y de la opinión pública, la convicción de que la función penitenciaria constituye un servicio social de gran importancia y, al efecto, utilizará todos los medios apropiados para ilustrar al público”.
Por su parte, en la Regla Mínima 47 se dispone: “1) El personal deberá poseer un nivel intelectual suficiente. 2) Deberá seguir, antes de entrar en el servicio, un curso de formación general y especial y pasar satisfactoriamente pruebas teóricas y prácticas 3) Después de su entrada en el servicio y en el curso de su carrera, el personal deberá mantener y mejorar sus conocimientos y su capacidad profesional siguiendo cursos de perfeccionamiento que se organizarán periódicamente.”
De igual manera, en la Regla Mínima 49 en sus numerales establece: " 1) En lo posible se deberá añadir al personal un número suficiente de especialistas, tales como psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales, maestros e instructores técnicos; 2) Los servicios de los trabajadores sociales, de maestros e instructores técnicos deberán ser mantenidos permanentemente, sin que ello excluya los servicios de auxiliares a tiempo limitado o voluntarios."
Igualmente, en la Regla Mínima siguiente, la 50, exige que: "1) El director del establecimiento deberá hallarse debidamente calificado para su función por su carácter, su capacidad administrativa, una formación adecuada y por su experiencia en la materia; 2) Deberá consagrar todo su tiempo a su función oficial que no podrá ser desempeñada como algo circunscrito a un horario determinado; 3) Deberá residir en el establecimiento o en la cercanía inmediata; 4) Cuando dos o más establecimientos estén bajo la autoridad de un director único, éste los visitará con frecuencia. Cada uno de dichos establecimientos estará dirigido por un funcionario residente responsable."
En la Resolución adoptada por ese mismo Congreso, que trata de “Recomendaciones sobre selección y formación del personal penitenciario”, en el Capítulo VII de esta Resolución, que se intitula “Organización no militar del personal” y que dispone en sus numerales 1: “El personal penitenciario deberá tener carácter civil, con las categorías necesarias en este género de administración”. Numeral 3: “Se deberá seleccionar especialmente al personal, el cual no se deberá formar con miembros procedentes de las Fuerzas Armadas, de la policía o de otros servicios públicos”.
Asimismo, considera que “Deberán existir disposiciones que eliminen la influencia política en los nombramientos para puestos en la administración carcelaria.” (Capítulo IX, numeral 3). Como a su vez “La administración penitenciaria deberá dedicar atención particular a la selección del personal y retener únicamente a los candidatos que reúnen las condiciones necesarias de probidad, sentido humanitario, competencia y aptitud física” (Capítulo X, numerales 1 y 2).
En cuanto a la formación del personal penitenciario en general, estas Recomendaciones sobre selección y formación del personal penitenciario de las Naciones Unidas, sugiere un curso previo a su nombramiento, particularmente sobre problemas sociales y la aprobación de un examen teórico y práctico. Para la formación del personal de vigilancia se ofrecen las siguientes recomendaciones, en tres etapas, a saber: “Primera etapa: El aspirante deberá cumplir una estadía en un establecimiento penitenciario, para familiarizarse con los problemas profesionales y determinar si posee la aptitud requerida para esa función. Durante esa primera etapa no debe asignársele al aspirante ninguna tarea de responsabilidad y deberá permanecer bajo la constante fiscalización de un funcionario de servicio. El director del penal, a su vez, deberá organizar para el aspirante una enseñanza elemental sobre temas prácticos. Si demuestra la aptitud necesaria, el aspirante pasa a la segunda etapa y asiste a una escuela penitenciaria o a cursos organizados por la administración penitenciaria, que estará encargada de la formación profesional teórica y práctica del vigilante. “Debe darse, indica la Resolución especial importancia a la técnica de mantener buenas relaciones con los reclusos utilizando nociones elementales de psicología y de criminología. Además, se añade, los cursos deberían comprender temas sobre ciencia penitenciaria, administración penitenciaria, derecho penal y materias conexas” (Capítulo La formación del penitenciarista 155 XVII,
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