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Preparacion Oral Civica

Vanel_lu20 de Octubre de 2014

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Organización del Poder Judicial

Suprema Corte de Justicia

Artículo principal: Suprema Corte de Justicia

Se compone de cinco miembros elegidos por la Asamblea General (Poder Legislativo).

Para ser miembro de la Suprema Corte de Justicia se requiere:

Cuarenta años cumplidos de edad.

Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con diez años de ejercicio y veinticinco años de residencia en el país.

Ser abogado con diez años de antigüedad o haber ejercido con esa calidad la Judicatura o el Ministerio Público o Fiscal por espacio de ocho años.

Tribunales de Apelaciones

Se componen por tres miembros elegidos por la Suprema Corte con la aprobación de la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente. Para ser miembro de un Tribunal de Apelaciones, se requiere:

Treinta y cinco años cumplidos de edad.

Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con siete años de ejercicio.

Ser abogado con ocho años de antigüedad o haber ejercido con esa calidad la Judicatura o el Ministerio Público o Fiscal por espacio de seis años.

Hay cuatro Tribunales de Apelaciones Laborales, que entienden en los asuntos de trabajo por apelación de asuntos que vienen de los Juzgados de Trabajo de Montevideo y de los Letrados del interior. Hay siete Civiles, que entienden en apelación en todas las demás materias (civil, comercial, contencioso administrativo), dos de Familia (entienden en apelaciones de sentencias dictadas por los Juzgados Letrados de Femilia, Familia Especializados, Adolescentes y Letrados del interior en esas materias) y cuatro Penales.

Juzgados Letrados

Después están los diversos juzgados letrados que en Montevideo tienen especialidad en: lo Contencioso Administrativo (4), Penal (20), Ejecución Penal (1), Aduana (1), Civil (20), Familia (28), Laboral (15), Menores (4), Concursos (2)y Familia de Urgencia (4), Penal Especializado en el Crimen Organizado (2). En el interior existe solo la especialidad penal y en Salto, Paysandú y Maldonado, juzgados especializados en familia y laboral (conjuntamente). Para ser Juez Letrado, se requiere:

Veintiocho años cumplidos de edad.

Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con cuatro años de ejercicio.

Ser abogado con cuatro años de antigüedad o haber pertenecido con esa calidad por espacio de dos años al Ministerio Público o Fiscal o a la Justicia de Paz.

Juzgados de Faltas

Son dos juzgados de faltas con competencia territorial y asiento en Montevideo. Entienden en instancia única en esa materia.

Juzgados de Conciliación

Son cuatro juzgados con competencia territorial y asiento en Montevideo. Previo al inicio de determinados juicios, la ley requiere que se intente la conciliación ante un juez.

Juzgados de Paz

Los Juzgados de Paz se dividen a su vez en seis categorías: Paz Departamentales de la Capital, Paz Departamentales del Interior, Paz de Ciudad, Paz de 1a Categoría, Paz de 2a Categoría y Paz rurales. Las diferencias entre los dos primeros es que los del a Capital tienen jurisdicción y asiento en Montevideo (son 35), mientras que los segundos tienen asiento en todo lugar del país donde exista un Juzgado Letrado -capitales departamentales y ciudades populosas del Interior-, a su vez, éstos últimos son competentes en materia de Faltas y muchos de ellos tienen también a cargo la Oficina del Registro Civil local. Los restantes juzgados de paz están diseminados en el territorio nacional y, dependiendo de la población de cada localidad, se dividen en las mencionadas categorías.

Para ser Juez de Paz se requiere:

Veinticinco años cumplidos de edad.

Ciudadanía natural

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