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Principios Generales Del Derecho


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2014  •  977 Palabras (4 Páginas)  •  285 Visitas

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1°Lo accesorio sigue la suerte de lo principal :

• Accesorium non ducit, sed sequitur suum principalei

• Se consideran actos que, aisladamente considerados, son civiles, pero que complementan, auxilian o son accesorios de una operación, industria, negocio, acto jurídico, empresa o actividad principal comercial, ya porque los facilitan, contribuyen a realizarlos o simplemente los garantizan.

• El comerciante que compra, para su negocio, muebles, útiles y vehículos de reparto.

Estas compras no se hicieron con el propósito de revender, pero como él las va a usar en la explotación de su negocio, son accesorios a él, complementan, ayudan, auxilian, están al servicio, facilitan una industria comercia

2° Quien puede lo más , puede lo menos

• A maiori ad minus

• Término jurídico aplicado al derecho civil de los bienes, a lo referente a las facultades del derecho de dominio

• Un médico cirujano puede someter a cirugía a una persona ( que es lo más), por lo tanto, puede atenderla en una consulta en la clínica ( que es lo menos).-

• Otro ej._ Un contador público puede hacer un balance ( que es lo más), por lo tanto puede calcular cuánto es el activo de la empresa ( que es lo menos).-

• 3° Quien sabe y consiente no recibe injuria ni engaño

• nihil de dignitate, scire y consiste recibe iniuriam ni engaño

• Al que se le prohíbe algo por un medio, se le

Debe admitir por otro

• Eje.- cuando a una persona se le niega el servicio en el IMSS , tiene la opción del seguro popular

4° Nadie está obligado a lo imposible

• Impossibilium nulla obligatio

• es un principio jurídico que se encuentra plasmado implícita o explícitamente en la totalidad de las codificaciones legales vigentes.

• Soy deudor, no delincuente. Todos mis derechos constitucionales, en consecuencia, siguen vigentes.

Nadie puede molestarme en mi persona, en mis papeles, en mis propiedades, ni invadir mi privacidad.

Nadie puede ser encarcelado por deudas de carácter civil.

5° Nadie debe enriquecerse con daño de otro

• cum non damnum augeri

• El principio jurídico que prohíbe enriquecerse a costa de otra persona, si no existe una causa -legítima que lo justifique, constituye una herramienta aplicable en prácticamente todos los ámbitos del derecho.

• El disfrute por el propietario del lote de una obra realizada o un servicio prestado , por un tercero en su terreno , sin abonar el precio de sus trabajos.

6° Nadie debe ser condenado sin ser oído

• si non exaudiatur convincantur

• nadie puede ser privado de sus derechos y acciones sin previa audiencia.

• Cuando una persona sufre una caída o se lastima por su propia cuenta y le echa la culpa a otra persona inocente, y culpa y castigan al individuo que no tuvo nada que ver en el acto.

7° Lo que no consta en los autos del pleito , no existe en el mundo.

• testimonium ostendit quod non

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