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Principios Generales Del Derecho

katyMadry15 de Enero de 2015

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Introducción

Los principios generales del derecho son principios orientadores que carecen de naturaleza normativa y tienen una doble función: informan al ordenamiento jurídico, de manera que son considerados tanto en la elaboración como en la aplicación de las normas, y, por otro lado, también son utilizados para hallar las soluciones concretas a casos determinados en defecto de la ley o la costumbre, son reglas jurídicas que describen la conducta regulada y los modos de esa regulación, también sirven de fundamento a una norma cuando esta lo implica, sirven de complemento del orden expreso cuando no está implicado ni puede considerarse un antecedente de la norma escrita, a pesar de no estar integrados formalmente en el ordenamiento jurídico se toman como parte de él.

Artículo 14.- de los principios generales de la administración dice:

1. Los principios generales de derecho podrán autorizar implícitamente los actos de la Administración Pública necesarios para el mejor desarrollo de las relaciones especiales creadas entre ella y los particulares por virtud de actos o contratos administrativos de duración.

Los siguientes son algunos de los principios del derecho, su concepto, sus funciones y su aplicación

Principio de legalidad

Concepto:

todas las actuaciones de los poderes públicos deben estar legitimadas y previstas por la ley, de modo que la Administración sólo puede actuar allí donde la ley le concede potestades. Es decir, el principio de legalidad implica que la ley es el único mecanismo de atribución de potestades a la Administración.

Tiene una vinculación positiva, en el sentido de que la Administración puede hacer sólo lo que esté permitido por ley, y una vinculación negativa, en el sentido de que aquélla puede hacer todo lo que no esté prohibido por ley

El principio de legalidad implica, en primer lugar, la supremacía de la Constitución y de la ley como expresión de la voluntad general, frente a todos los poderes públicos. Además, el principio de legalidad implica la sujeción de la Administración a sus propias normas, los reglamentos.

Aplicación:

Conforme al principio de legalidad, sólo la ley crea delitos, y sólo podrá considerarse delito, aquel hecho que la ley declare delito expresamente. Por eso es que decimos que ‘no hay delito sin ley’. Mientras la ley no prohíba un hecho, el hombre tiene libertad para realizarlo. Con esto, queremos dejar en claro que, en base al principio de legalidad, en Derecho Penal no se admite la analogía; o sea que, si el hecho no está contemplado concretamente en la ley, no podrá aplicar sea él, una norma que castigue un hecho similar (ej.: el hurto y el robo, son hechos similares; si se diese el caso de que el hurto no estuviese contemplado por el Código, no podría aplicarse, por analogía, al que hurta, la pena correspondiente al robo). Para poder aplicar pena por un hecho, no basta que la ley lo declare delito, sino que es necesario que dicha ley sea previa, anterior al hecho. Con esto se está declarando la irretroactividad de la ley penal; o sea, que ella no puede aplicarse a hechos pasados, sino que debe aplicarse a hechos futuros.

El principio de legalidad se aplica para todo funcionario público que se rija por las leyes de un país.

 Artículo 11 de la Constitución Política:

El funcionario público está autorizado a realizar aquello que expresamente la ley lo permita.

Principio de Competencia:

Concepto:

Cada organismo público posee capacidad para actuar jurídicamente la competencia de que es titular. La competencia es la aptitud de obrar de las personas públicas o de sus órganos y se resume en los poderes y deberes que han sido atribuidos por el ordenamiento a un órgano o ente público, lo que delimita los actos que puede emitir válidamente. En esa medida, la competencia constituye un elemento de validez del acto administrativo

La Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen

Se entiende como la aptitud legal de los órganos del Estado, o en palabras, como el conjunto de facultades, de poderes y de atribuciones que le han sido legalmente asignadas para actuar en sus relaciones con los otros órganos del Estado y con los particulares.

Concede una facultad, pero establece una obligación y un límite dentro del cual puede actuar el órgano.

Aplicación:

En un ámbito territorial determinado. Se es competente en un determinado lugar.

Forma normal de la determinación, conjunto de actividades, tareas o sectores, que la Ley asigna a un órgano del Estado. Se es competente en determinada materia; Por ejemplo: la materia penal.

Hay competencia según el nivel. Se es competente dentro de una jerarquía.

Las competencias pueden ser temporales. Se es competente durante el período del ejercicio.

Principio de Jerarquías

Concepto:

Es el principio con base en el cual la estructura de los órganos del poder público es piramidal, existiendo en la cima un órgano supremo que tiene poderes absolutos de dirección y vigilancia.

Implica para el órgano superior el poder de:

-Dar órdenes en forma específica o general mediante instrucciones y circulares.

-Emanar directivas para la orientación de su actividad.

-Vigilar sobre todos los actos de sus subordinados.

-Abocarse en previsión de la inercia.

-Sustituirse al órgano inferior en la hipótesis de inercia del mismo.

-Delegar al órgano inferior un acto que entra en su competencia, dentro de lo que la ley le permita.

-Anular o modificar motu proprio (iniciativa propia) o a instancia de parte, los actos de los órganos inferiores reconocidos ilegítimos o inoportunos.

-Resolver los conflictos de competencia de los órganos inferiores.

Aplicación:

El principio de jerarquía fundamenta las normas de rango superior que prevalecen y se aplican preferentemente a las de rango inferior. Por otro lado señala este artículo que los reglamentos desarrollarán el contenido de la ley, sin que puedan éstos establecer condiciones de trabajo distintas y mucho menos contrarias a las reguladas en la ley.

Principio de Responsabilidad del Estado

Concepto:

La responsabilidad del Estado se basa en el principio de que todo daño causado ilícitamente por él, debe ser reparado de buena fe, se distingue en Derecho Público, el derecho que pueden tener los particulares por daños y perjuicios que le hayan sido causados por la responsabilidad del Estado, es decir, por la actuación ilegítima del Estado, de la Administración, de aquella otra que es debida por el Estado al titular de ciertos derechos que ceden ante el ejercicio legítimo de una potestad administrativa.

Aplicación:

Se aplica a todo ciudadano nacional o extranjero que este legalmente en el país y se rija bajo las leyes de el.

Principios Constitucionales:

Concepto:

El Estado tiene como fines esenciales la defensa y desarrollo de la persona, respeto a su dignidad, al ejercicio democrático de la voluntad popular, sociedad justa amante de la paz, prosperidad y bienestar del pueblo.

La soberanía reside en el pueblo, (….) Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

El gobierno y las entidades políticas, son y serán siempre: Democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista, y de mandatos revocables.

Del estudio y análisis a los –Principios Fundamentales de la Constitución- se verifica, que los mismos se encuentran totalmente plasmados en la serie de artículos contenidos en el texto Constitucional. Artículos éstos, que literalmente los convierten en Reserva Democrática Constitucional, y que no podrán ser alterados, sin poner en peligro los postulados del sistema democrático de la República.

Aplicación:

Esta vinculación tanto a los poderes públicos como a los ciudadanos. De este precepto se deduce el valor normativo directo y general de la Constitución, que hace de este el modelo de comparación de la legislación ordinaria, y en muchos casos norma de aplicación inmediata, sin necesidad de legislación de desarrollo.

Principio de igualdad.

Concepto:

El artículo 33 de la Constitución Política de Costa Rica señala que: “Todo hombre es igual ante la ley y no podrá hacerse discriminación alguna contraria a la dignidad humana”. De esta disposición derivan una serie de derechos esenciales en la relación administrado-Administración Pública, en la cual toda persona tendrá igualdad al accesar y peticionar información de naturaleza pública ante las autoridades públicas.

El profesor Piza Rocafort, refiriéndose al principio de igualdad, indica: “Desde el punto de vista jurídico, la igualdad ante la ley se nos presenta como una exigencia de generalidad y como una prohibición de discriminación. En función de ambas exigencias, la igualdad opera como un principio de interpretación y aplicación de todos los demás derechos y manifestaciones de la libertad y, a su vez, como un derecho de carácter autónomo exigible por sí mismo. El derecho a la igualdad ante la ley, con su corolario de no discriminación y respeto

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