Principios del derecho constitucional
pancrasia.scEnsayo23 de Octubre de 2019
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Principios del derecho constitucional.
Loa principios constitucionales pueden ser llamados también como aquellos principios generales del derecho, que derivan principalmente de los valores superiores. Estos principios es una regla básica que guía el funcionamiento equilibrado de una constitución formal de un estado, son los enunciados de unos valores fundamentales para todo ordenamiento jurídico de una sociedad (país), y estos inspiran a la actuación de diferentes organismos y personas, ya sean públicas y privadas.
Cada sociedad realizar sus principios constitucionales de acuerdo a su cultura, es decir que existe notables diferencias al momento que queramos comparar las diversas constituciones de cada país.
Carlos Bernal Pulido nos dice: “Los principios son normas, pero no normas dotadas de una estructura condicional hipotética con un supuesto de hecho y una sanción determinados. Los principios son mandatos de optimización (…) los derechos fundamentales son el ejemplo más claro de principios que tenemos en el ordenamiento jurídico.”
Es decir, los principios sirven de marco para la redacción de leyes del estado, estos también son necesarios para interpretar aquellos vacíos legales o en la existencia de ambigüedades.
Por lo tanto, estos principios constituyen un modo de resolver conflictos constitucionales. Y aun cuando no están conformados por una estructura, su aplicación se da de una técnica de interpretación.
Según Bidart Campos entre los principios del derecho constitucional señala los siguientes:
- Principio de unidad: es la unidad de todas las normas entre sí, a través de la intérprete del derecho, tomando en cuenta la eliminación de antonimias al momento de resolver un supuesto concreto, pero también tiene que integrar algunas lagunas existenciales con normas del mismo ordenamiento jurídico.
- Principio de funda mentalidad: esta se ocupa de la estructura y funcionamiento del estado, también se encarga de organizar entidades estatales estableciendo un estatuto político y señala responsabilidades a los servidores público, estableciendo derechos.
- Principio de supremacía: es un principio teórico que postula ubicar a la constitución de un país jerárquicamente por encima de cualquier ordenamiento jurídico, considerándola ley suprema del estado.
- Principio de totalidad: Significa que la constitución entraña una macro visión regulatoria de todo lo que atañe al estado-aparato y al estado-comunidad
- Principio de funcionalidad: Llamado también de eficacia o eficiencia, esta señala la necesidad de orden y de coordinación en las funciones del poder.
“La constitución debe ser útil”.
- Principio ideológico: En la medida que la constitución no es neutra en su contenido sustancial pues acumula en él la relación de principios, valores, creencias y derechos que son esencia del estado democrático. Tiene su íntima relación con el principio de finalidad.
- Principio de razonabilidad: Cuando entre diversos medios conducentes a un fin legítimo es posible optar por el menos gravoso. Lo razonable es la flexibilidad frente a nuevas y diferentes situaciones, es lo opuesto a lo arbitrario. Esto significa arreglado, justo, conforme a razón
- Principio de perdurabilidad: Llamado también de durabilidad o persistencia, se dirige a asegurar la estabilidad y la supervivencia del sistema político. La constitución a diferencia de las leyes y normas comunes tiene una mayor valoración de permanencia, tiende a perdurar en el tiempo, regulando la evolución de la vida nacional.
- Principio de finalidad: Define los principios y valores que se encuentran en el ámbito ideológico de la constitución y que forman un núcleo elemental de lo que se considera el contenido sustancial de la misma constitución. El cual la finalidad de la valoración condiciona los métodos y las técnicas de valoración a seguir.
- Principio de control: Es el establecimiento de controles a través del equilibrio de frenos y contrapesos dentro del poder, pero también fuera de él. En el primer caso por ejemplo del Defensor del Pueblo y en el segundo caso a órganos establecidos en la sociedad.
- Principio de organización: “Estructura al estado en la trama completa de sus elementos.” De este principio se extraen otros importantes como el de distribución o división del elemento poder.
- Principio de responsabilidad: Es aquel en el que el Estado como persona de derecho público extiende a sus gobernantes y funcionarios, niveles de responsabilidad, relacionando este principio con límites que eviten la impunidad cuando se cometen excesos, violaciones u omisiones.
- Principio de la buena fe: es un principio general del derecho, consistente en el estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, título de propiedad, o la rectitud de una conducta.
Bibliografía:
- https://www.abogadosbo.com/tema-5-principios-liberales-y-constitucionales/.
- https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/27029.pdf
- https://alexzambrano.webnode.es/products/principios-del-derecho-constitucional/
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