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La Tridimensionalidad, Fines y Principios del Derecho Constitucional


Enviado por   •  15 de Mayo de 2020  •  Tareas  •  2.779 Palabras (12 Páginas)  •  285 Visitas

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“Año de la universalización de la salud”

Escuela Profesional de Derecho  

 

 

CURSO        :         Derecho Constitucional General  

 

DOCENTE        :         Dr. Walter Tineo Espejo  

 

TEMA        :        La Tridimensionalidad, Fines y Principios del Derecho Constitucional

CICLO        :        III                          

                           

ALUMNA        :        Carbajal Bacilio, Carmen Teresa  

                                         

 

CHIMBOTE-PERÚ

2020



Contenido

1        INTRODUCCION        3

2        DIMENSIONES        4

2.1        DIMENSION NORMATIVA        4

2.2        DIMENSION DE LA REALIDAD EXISTENCIAL        4

2.3        DIMENSION AXIOLOGICA        5

2.4        IMPORTANCIA DEL ENFOQUE TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO CONSTITUCIONAL        6

3        FIN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL        7

4        PRINCIPIOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL        8

4.1        PRINCIPIO DE FUNDAMENTALIDAD        8

4.2        PRINCIPIO DE TOTALIDAD        9

4.3        PRINCIPIO DE PERDURABILIDAD        9

4.4        PRINCIPIO DE SUPREMACÍA        10

4.5        PRINCIPIO DE FUNCIONALIDAD        10

4.6        PRINCIPIO DE IDIOLOGICIDAD        11

5        CONCLUSIONES        12

6        BIBLIOGRAFÍA        13

 


  1. INTRODUCCION

Según los estudios realizados el Derecho Constitucional, es un conjunto de conocimientos científicos organizados como una sola unidad,  es decir un todo, por lo cual no se podría dividir. La razón de ello es que la Constitución Política  del Estado se le estudia como un conjunto de  elementos científicos y  normativos, pero no en forma individual.

En el presente trabajo investigaremos sobre los conceptos  Tridimensionalidad, Fines y Principios del Derecho Constitucional.

La Tridimensionalidad, se basa en que el Derecho en general y especialmente el Derecho constitucional deben ser estudiados en sus tres dimensiones como norma, como hecho y como valor.

En lo que respecta a los fines del Derecho Constitucional se verá que  es necesario establecer cuál es su finalidad esencial.

Finalmente se exploraran los principales principios del Derecho Constitucional como son: Fundamentalidad, totalidad, perdurabilidad, supremacía, funcionalidad, e ideologicidad.


  1. DIMENSIONES

Juristas reconocidos como Werner Goldschmidt en Alemania y German Bidart Campos en América Latina, propusieron que el Derecho en general y especialmente el Derecho constitucional sean estudiados en sus tres dimensiones como norma, como hecho y como valor. (Correa Noriega, 2015)

  1. DIMENSION NORMATIVA

En esta dimensión se tienen las normas las cuales existen de diferente tipo y categoría:

  1. Normas de Derecho Constitucional Primario

Normas que son superiores a las demás normas jurídicas.  Estas normas, a su vez se dividen en:

  • Primario Formal, que son aquellas que están impresas en los textos  Constitucionales.
  • Primario Informal, que son aquellas que provienen de la costumbre constitucional y del derecho repentino. (Sagüés, 2007)
  1. Normas de Derecho Constitucional Secundario

Normas que complementan a las normas de Derecho Constitucional Primario como son las  Leyes de los Ministerios, Ley Orgánica del Poder Judicial, Reglamento del Congreso, etc.

También se dividen en:

  • Derecho Formal, las que son elaboradas y publicadas.
  • Derecho Informal, las que vienen de la costumbre constitucional y del derecho repentino. (Sagüés, 2007)

  1. DIMENSION DE LA REALIDAD EXISTENCIAL

Se constituye con el comportamiento de los operadores quienes son los que hacen seguro el procedimiento normativo de la Constitución.

Dichas conductas deben ser acorde a las normas estipuladas (formales o informales) del Derecho Constitucional:

  • Primario: (hechos Constitucionales)
  • Secundario (hechos Inconstitucionales).

Sin embargo, si las infracciones a la Constitución se repiten y dejan de reprimirse por los órganos encargados de vigilar la supremacía de ella, es probable que en la dimensión fáctica del Derecho Constitucional se creen normas de Derecho Constitucional Consuetudinario modificatorias o derogatorias del Derecho Constitucional preexistente  (formal o informal). Muchos años atrás, Jellinek llamó a este fenómeno, con acierto, “el valor normativo de lo fáctico”. (Sagüés, 2007)

Entonces,  se puede indicar que las normas de las Constituciones no son acatadas en su totalidad por las sociedades adoptadas formalmente, algunas si lo hacen completamente, otras a medias, pero existen aquellas que hacen caso omiso en su totalidad.

Es necesario indicar que las Constituciones Democráticas, algunas, solo lo contemplan en su normativa, pero en la práctica no lo cumplen en su dimensión real, lo que nos indica de la existencia de los Estados Constitucionales, donde la Constitución rige con eficiencia la vida de una nación. (Sagüés, 2007)

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