Derecho Constitucional. Principios Constitucionales
GarvettEnsayo1 de Diciembre de 2015
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República Bolivariana de Venezuela[pic 1]
Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria
Universidad Fermín Toro
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Autor:
Néstor Luis Martínez Betancourt
Noviembre de 2013
Principios Constitucionales
Los principios tienen tres necesidades del derecho como el cubrir la mayor parte de la realidad, además que exista una relación entre las normas y por último que todas las normas estén dirigidas al mismo fin; denominadas "facetas ontológica, lógica y axiológica". Es así como tenemos una faceta previa o anterior al mismo ordenamiento positivo, ya que estas necesidades surgen no de una norma positiva, sino de la naturaleza misma del derecho y son un reconocimiento de la insuficiencia de la ley y de que el derecho no está contenido en su totalidad en ella.
Entonces esta función opera en el momento anterior al que el legislador va a promulgar la norma jurídica, ya que allí debe observar los principios. Según esto, es posible afirmar que cuando los principios cumplen su función creativa, son fuente material y formal por excelencia del ordenamiento. La segunda función es la interpretativa, y es aquella por la cual los principios sirven para comprender las normas a la luz del ordenamiento al que pertenecen. Es así como los principios, tienen que ver con la comprensión de las normas de un ordenamiento jurídico; Y a su vez como operan los principios por esta función al interpretar una norma ya sea el órgano competente o el jurista, debe tomar los principios como base, sin que la interpretación vaya a contrariarlos.
Por otra parte, la función integradora de los principios, es aquella por la que estos se encargan de llenar los vacíos o lagunas de las fuentes formales del derecho objetivo, y es por esta función que los principios se convierten en una fuente subsidiaria del ordenamiento. Esta función tiene como fundamento, la generalidad de la ley y de que no haya ley aplicable a absolutamente todos los casos concretos, por lo que se encuentran lagunas, ya que el legislador no puede prever todos los detalles de los hechos y situaciones de la vida social y jurídica. Esta función opera en el momento de colmar esos vacíos de la ley, por lo que se debe acudir a los principios que son fundamento del ordenamiento jurídico.
Es importante decir que son los principios constitucionales precisamente la base axiológica jurídica sobre la cual se construye todo el sistema normativo. En consecuencia, ninguna norma o institución del sistema puede estar en contradicción con los postulados expuestos en los principios. De aquí se deriva el hecho de que toda la discrecionalidad otorgada a los órganos y creadores del derecho debe estar fundada a partir del hilo conductor de los principios. La movilidad del sentido de una norma se encuentra limitada por una interpretación acorde con los principios constitucionales. Los derechos fundamentales son, como todas las normas constitucionales, emanación de los valores y principios constitucionales, pero su vinculación con éstos es más directa, más inmediata, se aprecia con mayor evidencia. Todo derecho fundamental debe ser emanación directa de un principio.
Finalmente, se evidencia del TÍTULO I, de la Constitución, que señala taxativamente los PRINCIPIOS FUNDAMENTALES de la Carta Magna, los cuales están desarrollados, desde el artículo 1° al 9°. Estos Principios Fundamentales que cita la Constitución, se reproducen de la manera siguiente:
- Son derechos irrenunciables de la Nación, la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad territorial, y la autodeterminación nacional.
- Venezuela se constituye en un Estado democrático, social, de Derecho, de vida, libertad, justicia, igualdad, solidaridad, democracia, responsabilidad social, Derechos humanos, ética, y pluralismo político.
- Finalmente, el Estado tiene como fines esenciales la defensa y desarrollo de la persona, respeto a su dignidad, al ejercicio democrático de la voluntad popular, sociedad justa amante de la paz, prosperidad y bienestar del pueblo.
- La República es un Estado federal descentralizado, de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia, y corresponsabilidad.
- La soberanía reside en el pueblo, (….) Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
- El gobierno y las entidades políticas, son y serán siempre: Democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista, y de mandatos revocables.
Del estudio y análisis a los (Principios Fundamentales de la Constitución) se verifica, que los mismos se encuentran totalmente plasmados en la serie de artículos contenidos en el texto Constitucional. Artículos éstos, que literalmente los convierten en Reserva Democrática Constitucional, y que no podrán ser alterados, sin poner en peligro los postulados del sistema democrático de la República.
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