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Problemas Socioeconómicos De México


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2014  •  1.659 Palabras (7 Páginas)  •  264 Visitas

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Colima, Colima a 14 de junio de 2014

ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO PROCESAL EN MÉXICO

La evolución del derecho procesal mexicano se encuentra vinculada tanto a la evolución política y social del país, como al desarrollo general del derecho nacional. La constitución de 1917 introdujo nuevas bases para la organización judicial y proveyó de nuevos principios y garantías para el sistema de enjuiciamiento penal y civil.

Al examinar la evolución del derecho procesal mexicano existe un aspecto que no se debe pasar por alto. Por un lado, en México subsiste lo que bien pudiera calificarse de pluralismo jurídico y, por otro, el sistema procesal Mexicano sufre también de una curiosa extrapolación del federalismo.

El enjuiciamiento y la organización de justicia vigente durante los casi tres siglos que comprendió la dominación española estuvieron regidos, al igual que los restantes sectores del derecho, por la legislación castellana, el derecho indiano, en forma limitada por algunas prácticas y costumbres autóctonas.

En esta época se caracterizó la existencia de un régimen que encontraba en la audiencia el órgano clave de toda la administración de justicia. La audiencia de la Ciudad de México aparece en 1517, a poco de haberse iniciado la época colonial hasta 1535, en que se inicia propiamente el virreinato. Esta posee atribuciones generales de gobierno y administración, siendo sólo a partir de esta fecha cuando comienza a tener una función prevalentemente judicial.

Los defectos de que adoleció este sistema derivaron fundamentalmente de la existencia de numerosos fueros, tribunales y procedimientos especiales. Así mismo, adoleció de los vicios que aquejaban el sistema castellano, tales deficiencias se vieron considerablemente atenuadas por el derecho indiano.

En el terreno de la organización judicial destacaron instituciones tales como Juzgado General de Indios y el Protector de Indias, ambos introducidos en 1591, que encontraba en ellas un mecanismo compositivo y al alcance de las necesidades de la población indígena. Se vieron acompañadas por varias normas de carácter procesal que consentían el abandono de ciertas formalidades procedimentales en favor de una justicia más expedita y menos costosa.

Durante la existencia del órgano jurisdiccional encargado de la composición, o sea, la Real Audiencia, a través de los oidores y de los alcaldes del crimen, correspondió durante el periodo virreinal, la introducción del Sistema de Enjuiciamiento Inquisitivo. El sistema probatorio no era otro que el legal en consonancia con lo dispuesto en las siete partidas (caracterizada por su objetivo en conseguir uniformidad jurídica en el reino), admitiéndose la tortura como forma de desahogo de las pruebas y dándose la confesión del acusado un valor ilimitado.

El proceso civil de la época virreinal es principalmente escrito, formal, carece de una adecuada sistemática en materia de plazos y términos y responde a la naturaleza del cuasi contrato.

La promulgación de la Constitución de Cádiz en 1812, estableció con toda claridad la Independencia del Poder Judicial frente al Ejecutivo y su competencia para conocer y resolver en forma exclusiva los litigios civiles y penales.

Miguel Hidalgo establece, al mismo tiempo que abole la esclavitud, que en todos los negocios judiciales, documentos, escrituras y actuaciones se haga uso del papel común quedando con esto eliminado el sellado, constatando en esto el Ideal Naciente para poner en práctica una administración de justicia menos costosa para el justiciable.

En 1824 se crea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrándose el Poder Judicial Federal por los Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distrito. Se asientan los Principios de Inamovilidad Judicial y designación a cargo del Poder Legislativo.

Con la promulgación de la Constitución en 1857 y con las Leyes Orgánicas de ella derivadas, quedarían sentadas las bases de organización judicial vigentes durante la primera década del Siglo XX.

La socialización del Enjuiciamiento Civil Mexicano ha sido por demás lenta y trabajosa, al tiempo que la duración de los procesos y el costo de los mismos, continúa siendo un problema grave a pesar de las recientes reformas.

Si bien la garantía de acceso de la justicia se encuentra formalmente consagrada y a pesar de que ésta debe regirse en un principio de igualdad formal entre las partes, dista mucho de ser una realidad. El patrocinio gratuito desafortunadamente posee un carácter burocrático y sólo recientemente ha tratado de innovarse mediante la creación de Bufetes Jurídicos Populares establecidos por parte de las autoridades administrativas.

La introducción del enjuiciamiento oral ha sido parcial, pero no es de extrañarse que dentro del mismo persista un formalismo.

Considero que el Derecho Procesal Mexicano ha evolucionado considerablemente, sin embargo, dentro de los procesos en materia civil y penal existen considerablemente deficiencias en la aplicación de una justicia pronta, expedita e imparcial.

FORMAS GENERALES DE SOLUCIÓN DE LITIGIOS

Socialmente los individuos nos relacionamos con base a un acuerdo de voluntades adquiriendo regularmente una serie de obligaciones que son fundamentales para la existencia y subsistencia, de acuerdo a las necesidades particulares. Debido a la existencia de los sujetos de derecho, eventualmente surgen conflictos de intereses, donde existe la posibilidad de que una persona afirme ser propietaria

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