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Procedimiento De Expropiacion


Enviado por   •  19 de Abril de 2015  •  1.306 Palabras (6 Páginas)  •  195 Visitas

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PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN EN MATERIA AGRARIA

La palabra expropiación nos trae a la mente en forma inmediata o nos asocia automáticamente la Expropiación petrolera, realizada por el general Lázaro Cárdenas cuando fue Presidente del país, efectuada el 18 de marzo de 1938, con base en la Ley de Expropiación de 1936.

Asimismo, expropiación, según el Diccionaro de la lengua española, es la acción y efecto de expropiar; por su parte expropiar significa desposeer de una cosa a su propietario, dándole a cambio una indemnización, salvo casos excepcionales. Etimológicamente significa: privación de propiedad.

Etimológica y originariamente expropiación es el acto por el cual se priva a una persona de su propiedad y supone por lo mismo un acto de autoridad con poder suficiente para esa privación, y la falta de consentimiento del dueño que la sufre. Los estudiosos del tema, administrativistas y constitucionalistas son acordes al aceptar que la expropiación es un acto jurídico, procedimiento o medio que requiere para su procedencia la existencia de la utilidad pública, la indemnización y la transferencia de la propiedad a la administración.

Así, pasaremos a identificar qué se entiende por utilidad pública sin entrar en teorías, tesis, doctrina afín o contraria, por lo que podemos decir que la utilidad pública es contraria a la utilidad particular y como tal se da aquella cuando el Estado tiene obligación de cumplir por razones de satisfacción de una necesidad de la colectividad; de acuerdo con este criterio, siempre que la afectación de un bien de un particular sea necesario para satisfacer necesidades colectivas, y esa satisfacción se encuentre encomendada al Estado, se estará en presencia de la causa de utilidad pública. En México, por disposición constitucional prevista en el Artículo 27 fracción VI, párrafo segundo, es competencia exclusiva del Poder Legislativo determinar la utilidad pública, es decir las causas que la identifican, y al Poder Ejecutivo, entiéndase la administración pública, hacer la respectiva declaración y proceder a efectuar materialmente la expropiación, es decir ejecutarla. Falta fijar el concepto de la indemnización, ésta consiste en la reparación legal de un daño o perjuicio causado, según el diccionario de la lengua, para nuestro estudio consiste en el justo precio, que es la cantidad de dinero que el particular recibe del Estado a cambio de la transferencia de su propiedad y que es fijada por peritos cuando el bien no tiene señalado valor fiscal. ¿Cómo debe de hacerse la indemnización? Por regla general, en efectivo pero puede ser en especie o con bienes similares, es decir con otros terrenos, pero para que esto suceda debe existir consentimiento del afectado, que conste por escrito; asimismo, debe ser integral, es decir debe comprender no solamente el valor del bien, sino también los daños que sean consecuencia inmediata y directa de la expropiación, debiéndose entender por esto, los llamados bienes distintos a la tierra, como bien puede ser las construcciones, pozos, fuentes, bebederos, cultivos de todo tipo y otros de naturaleza similar. La base constitucional la encontramos en el Artículo 27 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dice: “Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización”.

Asimismo, la fracción VI del mismo nos dice que la autoridad determina la causa de utilidad pública, cómo se fija la indemnización y la posible intervención de la autoridad judicial. La cual dice: VI. Los Estados y el Distrito Federal, lo mismo que los Municipios de toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos. Las leyes de la Federación y de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente. El precio que se fijará como indemnización a la cosa expropiada, se basará en la

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