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El proceso de expropiación, procedimiento pericial y el proceso de responsabilidad patrimonial


Enviado por   •  5 de Octubre de 2014  •  Tesis  •  9.013 Palabras (37 Páginas)  •  332 Visitas

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“El proceso de expropiación, procedimiento pericial y el proceso

de responsabilidad patrimonial”

I. El Proceso de Expropiación

La Constitución Política de la República de Panamá establece la expropiación como un proceso para defender el derecho fundamental a la propiedad privada; para ello, la propia norma establece dos tipos de expropiación.

• La Ordinaria: Basada en el artículo 48 que dice que “Por motivos de utilidad pública o interés social definidos en la Ley puede haber expropiación mediante juicio especial e indemnización”.

• La Extraordinaria: Basada en el artículo 51 que se da en caso de guerra, perturbación del orden público o de interés social urgente. En este caso la propia Constitución establece que el Estado es responsable de los daños y perjuicios causados por la ocupación.

Las principales diferencias entre un tipo de expropiación y otra es que la primera se da dentro del giro normal de los negocios del Estado para utilidad pública y se debe pagar antes o el juicio de expropiación es previo; mientras en el segundo caso es por situaciones extraordinarias que obligan al Estado a tomar un bien con urgencia y más adelante verá como realiza el proceso judicial y la indemnización.

El procedimiento para ambas expropiaciones está detallado en el Título XVI del Libro II Código Judicial sobre la Expropiación; desarrollando el proceso general del artículo 1913 al 1926 y la expropiación extraordinaria del artículo 1927 al 1930.

En el caso de la Expropiación Extraordinaria se establece que habrá un juicio en donde se concederá o no la expropiación y se establecerá el valor de la tierra.

Siempre que sea necesaria la expropiación de un bien, por motivos de utilidad pública o de interés social definidos en la ley, se seguirá el procedimiento que a continuación se expresa:

1. La demanda de expropiación deberá presentarse con la ley o acto expedido por la autoridad competente que ha declarado la expropiación, la que expresará con toda claridad qué es lo que debe expropiarse, con qué objeto y por qué motivo. Esta circunstancia también se expresará en la demanda. La demanda se dirigirá:

• Contra el propietario del bien o los que sean titulares de derechos reales sobre el mismo;

• Contra las partes del proceso, si el bien se hallare en litigio;

• Contra los arrendatarios o acreedores anticréticos, si los contratos constan en escritura pública y se han registrado;

• Contra la persona que posee el bien.

2. Si se tratare de inmuebles, se presentará igualmente un certificado sobre la propiedad y gravámenes.

3. El demandante podrá acumular en la misma demanda varios inmuebles, aunque pertenezcan a distintas personas.

Si del certificado del Registro Público aparece que el bien tiene gravámenes, el auto ordenará la citación personal de los respectivos acreedores, quienes tendrán el carácter de parte en todo lo relacionado con el avalúo de dicho bien.

La notificación será personal. Los acreedores no intervendrán en la designación de los peritos; pero podrán objetar el dictamen de éstos en los casos de ley.

Los acreedores reales deberán formular sus demandas dentro de los cinco días siguientes al de la notificación a cada uno para que se les pague o se consigne el valor de sus créditos.

Si el demandado no se opone a las demandas mencionadas anteriormente, en la sentencia se ordenará su pago o consignación, tal como se hace para los acreedores reales no concurrentes en el proceso ejecutivo. El demandado podrá proponer excepciones dentro de los tres días siguientes al traslado que se le dé de esa demanda, lo cual no obstará para que dicte, en su caso, sentencia de expropiación. Dichas excepciones se tramitarán por el procedimiento previsto en el proceso ejecutivo hipotecario.

Mientras se tramiten tales demandas no se hará entrega al demandado del valor que se consigne para efectos de la expropiación.

Cuando los demandados no se allanaren a la expropiación o alguno de ellos estuviere ausente, o fuere desconocido, el juez abrirá el proceso a pruebas señalando un término de cinco días para aducirlas y otro no mayor de veinte para practicarlas. En adelante se seguirán las normas del proceso abreviado.

En la sentencia en que se decrete la expropiación, el juez avaluará el bien de que se trate. Se tomará en consideración entre otros elementos, el valor catastral.

Cualquiera de las partes puede impugnar por medio de incidente el avalúo hecho y en tal caso las partes podrán nombrar peritos para que dictaminen respecto al valor del bien.

El juez resolverá el incidente dentro del término de cinco días y la resolución que dicte es apelable en el efecto suspensivo.

Cuando el valor del bien quede fijado de manera definitiva, el demandante deberá consignarlo en efectivo en el juzgado dentro de los seis días siguientes al de la notificación del auto respectivo.

Si el pago no se hiciere dentro de dicho término, la suma fijada como monto de la indemnización devengará interés a la tasa bancaria corriente conforme determine el juez. Mientras no se haya consignado en el juzgado el valor del bien expropiado, la expropiación no surtirá ningún efecto.

Si el inmueble objeto de la expropiación tuviere una edificación de carácter movible, el juez podrá a solicitud del demandado, autorizar la remoción de la construcción, deduciéndose el valor que acuerden las partes importe de la expropiación. En caso de que hubiere acreedores reales y el importe de la indemnización fuere insuficiente para satisfacer sus créditos, se requerirá el consentimiento de dichos acreedores.

Cuando por motivo de utilidad pública sea necesario expropiar la mayor parte de una finca, si la parte que haya de quedar en poder del dueño no pudiere ser utilizada por éste de una manera conveniente o si haya de desmerecer en valor, se deberá ordenar la expropiación de toda la finca.

Al arrendatario que pueda oponer su contrato a terceros adquirentes, se le señalará una indemnización acorde con los perjuicios que sufra como resultado de la expropiación.

Una vez consignado el precio de la expropiación, el juez adjudicará al demandante los bienes expropiados y lo pondrá en posesión de ellos. La resolución respectiva será inscrita en el Registro Público.

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