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Procedimiento De Juicio Laboral


Enviado por   •  2 de Octubre de 2011  •  560 Palabras (3 Páginas)  •  1.173 Visitas

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TALLER

PROCEDIMIENTO DE JUICIO.-

1.- ¿Diga el lapso mediante el cual se fija la audiencia de juicio?

La LOPDT en su artículo 150, establece que al quinto día hábil siguiente al recibo del expediente, el Juez de Juicio fijara, por auto expreso, el día y la hora para la celebración de la audiencia de juicio, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a parir de dicha determinación.

2,-¿Qué pasa cuando no comparece la parte demandante o demandada?

El artículo 151 contempla que si no compareciera la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo, competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

3.- ¿Diga si en la audiencia de juicio las partes pueden hacer observaciones a las pruebas?

El articulo 152, la audiencia será presidida personalmente por el juez de juicio, quien dispondrá de todas las facultades disciplinarias y de orden para asegurar la mejor celebración de la audiencia. Oídos todos los alegatos de las partes, se evacuaran las pruebas, comenzando con las del demandante, en la forma y oportunidad que determine el Tribunal. En la audiencia o debate oral, no se permitirá a las partes ni la presentación, ni la lectura de escritos, salvo que se trate de alguna prueba existente en los autos, a cuyos tenor deba referirse la exposición oral.

4.- ¿Diga que pasa cuando los expertos no comparecen a la audiencia de juicio?

Los expertos están obligados a comparecer a la audiencia de juicio, para lo cual el Tribunal los notificara oportunamente. La no comparecencia, injustificada, del experto, a la audiencia de juicio, será causal de destitución si el mismo es un funcionario público; si es perito privado, se entenderá como un desacato a las órdenes del Tribunal, sancionándole con multa de hasta diez unidades tributarias

5.- ¿Diga las sanciones que acarrean al juez de juicio cuando no decide en el lapso oportuno?

En el articulo 158 de la LOPDT, establece en su segundo párrafo que si el Juez de Juicio no decide la causa inmediatamente, después de concluido el debate oral, este deber repetirse de nuevo, para lo cual se fijara nueva oportunidad.

En casos excepcionales, por la complejidad del asunto debatido, por causas ajenas a su voluntad o de fuerza mayor, el juez de juicio podrá diferir, por una sola vez, la oportunidad para dictar la sentencia, por

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