Procedimiento Laboral
okidokinoki23 de Marzo de 2012
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DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
Desde el punto de vista jurídico, el Derecho procesal del trabajo, se puede explicar cómo el conjunto de normas, principios e instituciones que regulan la convivencia y los conflictos obrero patronales para la estabilidad de los factores de producción de una empresa. Con una idea en defensa de los derechos de los trabajadores, Eduardo Couture menciona que, “el derecho procesal del trabajo es creado con el propósito de que un litigante económicamente más poderoso no pueda desviar o retardar los fines de la justicia” y Trueba Urbina, con un pensamiento más procesalista lo define como “el conjunto de reglas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional de los tribunales y el proceso del trabajo, para el mantenimiento del orden jurídico”.
Las características que debe tener un proceso de carácter laboral, las cuales la distinguen de otras materias son la autonomía científica, la oralidad, sencillez en las formalidades, flexibilidad de la ley y los laudos a verdad sabida y conciencia.
CONFLICTOS Y MEDIOS DE SOLUCIÓN
Para que se inicie un procedimiento claramente debe existir previo un conflicto. El conflicto es el punto en el que aparece incierto el origen de una pelea; en materia laboral, enuncia el Diccionario de la Real Academia Española que es el enfrentamiento de los representantes de los trabajadores y los empresarios. Un conflicto de carácter laboral es, el roce que existe entre personas que tienen una relación laboral, el cual puede poner en peligro dicha relación, la comunidad o la estabilidad de los factores de producción de una empresa.
Los tipos de conflicto en materia laboral son los que existen entre patrones y trabajadores el cual a su vez se subdivide entre conflictos individuales y colectivos o jurídicos y económicos, estos pueden surgir por el incumplimiento del contrato, de las reglas interiores de la empresa o por cometer acciones en contra de las personas relacionadas laboralmente; conflicto entre trabajadores; conflicto entre sindicatos, se da por la pelea por la titularidad del contrato colectivo y conflicto entre patrones .
El surgimiento de un conflicto da origen a la solución de estos mediante diversos métodos y dar una solución expedita sobre dicho enfrentamiento. Existen medios alternativos y previos de solución de controversias laborales. A continuación daré una breve explicación de estos mecanismos.
• Por trato directo ya sea mediante el pago de la cosa o cantidad debida, y en caso del trabajador la prestación del servicio que se había comprometido a realizar; por medio de la transacción que es un contrato mediante el cual las partes haciendo recíprocas concesiones terminan una controversia presente o previenen una futura y; mediante la convención que es el acuerdo entre dos o más personas para la creación, modificación y transmisión de derechos y obligaciones.
• Por la intervención de terceros, llegando a la conclusión de que cuando dos personas tienen un conflicto impera la razón de uno sobre el otro haciendo un conflicto más grande, es por eso la necesidad de la intervención de otra persona para que solucione esta controversia
• La conciliación que se puede definir como, la práctica que consiste en utilizar los servicios de una tercera parte neutral para que ayude a las partes a allanar sus diferencias y llegar a una transacción amistosa.
• Mediante el arbitraje, es una institución de amplio arraigo como mecanismo para la solución de los conflictos sociales. El artículo 123 fracción apartado A fracción XX explica al respecto que las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del Gobierno.
• Por medio de la intervención jurisdiccional, este método es el más utilizado en materia laboral por ser la vía de acceso más fácil para la solución de los conflictos, estos se solucionan por medio de la Junta de Conciliación y Arbitraje las cuales surgen por un mandato expreso del congreso de la Unión; la solución puede darse a través de jueces ordinarios, jueces especiales y juntas de conciliación y arbitraje.
A continuación abundaré sobre el medio de solución mediante jueces de carácter especial y junta de conciliación y arbitraje en los casos de conflictos colectivos del trabajo.
JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Es un tribunal con plena jurisdicción en la cual tiene el poder para llevar a cabo la tramitación, el procedimiento y la resolución de los conflictos que se le susciten derivados de las relaciones de trabajo. El funcionamiento de las juntas puede ser únicamente en pleno o en juntas especiales la cual lo integran el presidente y los representantes, del patrón y del trabajador. Las juntas de conciliación y arbitraje están compuestas por el pleno, las juntas especiales, el presidente de la junta, los presidentes de las juntas especiales, los secretarios de la JFCA. El presidente de la junta de conciliación y arbitraje es designado por el Presidente de la República
Las facultades que tiene el pleno están establecidas en el artículo 614 de la LFT que son: Expedir el Reglamento Interior de la Junta y el de las Juntas de Conciliación; conocer y resolver los conflictos de trabajo cuando afecten a la totalidad de las ramas de la industria y de las actividades representadas en la Junta; conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de las resoluciones dictadas por el Presidente de la Junta en la ejecución de los laudos del Pleno; uniformar los criterios de resolución de la Junta, cuando las Juntas Especiales sustenten tesis contradictorias; cuidar que se integren y funcionen debidamente las Juntas de Conciliación y girar las instrucciones que juzgue conveniente para su mejor funcionamiento; informar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de las deficiencias que observe en el funcionamiento de la Junta y sugerir las medidas que convenga dictar para corregirlas.
Las juntas especiales son aquellas que conocen de asuntos relacionados con distintas ramas de la industria o bien conocen de todos los asuntos de carácter individual. Las facultades con las que cuentan las juntas especiales están especificadas en el artículo 616 de la Ley Federal del Trabajo, expresa:
I. Conocer y resolver los conflictos de trabajo que se susciten en las ramas de la industria o de las actividades representadas en ellas;
II. Conocer y resolver los conflictos a que se refiere el artículo 600, fracción IV, que se susciten en el lugar en que se encuentren instaladas;
III. Practicar la investigación y dictar las resoluciones a que se refiere el artículo 503;
IV. Conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de las resoluciones del Presidente en ejecución de los laudos;
V. Recibir en depósito los contratos colectivos y los reglamentos interiores de trabajo. Decretado el depósito se remitirá el expediente al archivo de la Junta.
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La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional.
La competencia se puede dar por materia que es saber de la litis por concepto de los sujetos, el objeto y las causas de esta; por grado, que atiende a la jerarquía del órgano jurisdiccional; por cuantía, atiende en razón de la importancia económica de los negocios que atiende. Néstor de Buen hace referencia a otra clase de competencia, subjetiva y objetiva, la cual es la que le corresponde al sujeto a cargo del órgano de declinar de mutuo propio la competencia y desconocer del juicio.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL
Las juntas especiales podrán conocer sobre los conflictos que se susciten con respecto al artículo 892 de la LFT, las cuales son: sobre la jornada inhumana, el escrito que contenga las condiciones de trabajo dentro de cuya jurisdicción se celebró; las acciones individuales y colectivas que deriven de la obligación de capacitación o adiestramiento; el derecho a la prima de antigüedad; en los casos de terminación de las relaciones de trabajo por causas de la explotación del trabajador, por el agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva o por la quiebra legalmente declarada; por la implantación de maquinaria nueva que cause la reducción del personal; para el pago de la indemnización en los casos de muerte por riesgo de trabajo y; por la designación de los médicos.
En caso de materia laboral el juez competente son las juntas de conciliación y arbitraje. En los supuestos de que la demanda se presente ante una junta incompetente, esta lo mandará ante otra junta que ella considere competente si ésta a su vez se declara incompetente no podrá regresarla sino que tendrá que mandarla a su superior jerárquico (el pleno) para que el decida quien es competente para conocer sobre ese caso. El superior jerárquico resolverá entre las dos juntas anteriores o podrá mandarla a otro sector de juntas de otra rama industrial.
Esta junta únicamente cuenta con una audiencia en la cual se debe realizar la conciliación, la demanda y excepciones y el ofrecimiento de pruebas y posterior a los tres pasos anteriores se dictará una sentencia.
La
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